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Estando dedicado el presente número de la revista a la Administración Pública en general y la Administración local en particular, quisiera centrar el artículo en el ‘Ente Público por Excelencia', según mi modo de ver la prestación de servicios a los ciudadanos de a pie, y tras muchos años prestando servicios a este tipo de organización territorial.
El artículo 1º de la Ley de Bases del Régimen local, define a los municipios como las entidades básicas de la organización territorial de Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Dicha Ley de Bases de Régimen Local (LRBRL), en su -artículo 19º- hace constar que el Gobierno y la Administración Municipal corresponde al Ayuntamiento.
Hay afirmaciones legislativas en las que, podemos o no estar de acuerdo. El ayuntamiento puede llevar el gobierno y la administración de un pueblo, con mayor o menor eficacia y eficiencia, pero lo que sí estarán la mayor parte de responsables públicos de acuerdo conmigo, es que en ningún caso, disponen de ‘Autonomía Económica ni Financiera'.
El consistorio es en general para cualquier ciudadano de a pié ‘Papá Ayuntamiento'.
Al ser la administración pública más cercana al ciudadano, la mayoría de los problemas de éstos son planteados al alcalde o a los delegados correspondientes de cada área municipal.
El ciudadano no se dirige a la Junta de Andalucía para denunciar que el colegio de su pueblo necesita más aulas, está sucio, necesita una o dos manos de pintura, no vienen médicos suficientes o no hay pediatra en el consultorio. Siendo competencia de otros entes públicos territoriales superiores, las críticas y quejas siempre van dirigidas al ayuntamiento.
Para comprender las necesidades financieras de las Administraciones Locales, tenemos que conocer cuales son sus competencias, dado que estas determinan los gastos a los que deben hacer frente, (Artículos 25 y 26 de la LRBRL), así como sus de servicios obligatorios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, etc. competencias que irán incrementándose en función de si la población es superior a 5.000, 20.000 ó 50.000 habitantes. Para poder llevar a cabo todos estos servicios obligatorios, más los no obligatorios (competencias del Estado o la Comunidad autonómica) exigidos por el ciudadano, la casa consistorial necesita tirar de recursos de donde puede, tales como: tasas, contribuciones especiales, impuestos obligatorios (I.B.I., Impuestos de Vehículos de Tracción Mecánica...), Impuestos potestativos (Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y Obras, Imp. sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana...), subvenciones, precios públicos, ingresos patrimoniales, operaciones de créditos a corto, medio y/o largo plazo, multas y sanciones, participaciones en tributos de las Comunidades Autónomas y/o Estado, y finalmente el ‘recurso estrella de la última década: el Área de Urbanismo.
Según estudios realizados, independientemente de los ingresos recibidos de las actuaciones urbanísticas, el 28,5% de los recursos proceden de los Impuestos locales y el 23,6% transferencias del Estado y operaciones financieras.
Ante esta situación, el Ayuntamiento no goza de la tan aireada Autonomía Económico-Financiera, más bien diríamos que la dependencia es casi absoluta ante la falta de recursos. De ahí que haya adquirido tanta importancia en los últimos años el concepto de ‘Eficiencia' en la Administración Pública local moderna.
La ‘eficiencia' es una forma de valorar adecuadamente, la actuación del sector público, en general, pudiéndose dividir en eficiencia productiva y eficiencia económica, la cual se consigue obteniendo unos beneficios sociales superiores a los costes necesarios para ello.
No obstante, la realidad es positiva en tanto y cuanto se produzca lo antes posible la tan cacareada segunda descentralización del Estado y las CC.AA. hacia los Ayuntamientos. Desde la entrada de la democracia las grandes beneficiadas de la descentralización han sido las Comunidades Autónomas, siendo transferidas la mayoría de las competencias del Estado a estas (40%), frente a una menor proporción (10%) a los ayuntamientos, ¡dejen correr el agua!
