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No cabe duda que dentro de las polÃticas sociales del gobierno de la nación, junta de AndalucÃa e incluso desde los propios ayuntamientos, se está fomentando el alquiler como medio de vida ante el incremento continuado y desproporcionado año tras año del precio de la vivienda.
El arrendador tras el paso de los años, se ha visto demasiadas veces desprotegido jurÃdicamente ante el arrendatario. Bien por falta de pago de la renta mensual, destrozos en la vivienda, local comercial o nave industrial... y un sinfÃn de causas que la fianza entregada al inicio del contrato no garantiza ni un porcentaje mÃnimo de riesgo.
La entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, en lo amplio de su articulado da la imagen de defender más al arrendatario que al arrendador y propietario del inmueble.
Fiscalmente, el arrendador de un inmueble destinado a una actividad empresarial y profesional, se convierte en empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido desde el mismo momento que alquila el local, teniendo la obligación de darse de alta en el modelo censal 036 ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la que pertenezca. Desde ese mismo momento tiene la obligación de realizar las correspondientes declaraciones trimestrales de IVA (modelo 300 y modelo 390 de declaración resumen anual.
A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, para que una persona sea considerada empresaria ha de tener un mÃnimo de tres locales comerciales y un trabajador contratado durante al menos ocho horas en el centro de trabajo social. No obstante, sea declarado empresario o no a efectos de IRPF, el arrendador de un inmueble ha de tributar por sus Rendimientos de Capital Inmobiliario en la correspondiente declaración anual, que religiosamente la mayorÃa de los españoles tenemos la obligación de realizar en estos meses de mayo y junio. Desde el 1 de enero de 2007, la retención correspondiente a alquiler de negocios se incrementa en un 3%, pasando del 15% al 18% de la Base Imponible. Retención que tiene obligación de realizar el arrendatario al arrendador.
Ante todo ello el arrendador necesita protegerse de todos aquellos conflictos que pudiere tener en su etapa empresarial.
El Plan Nacional de Alquiler Garantizado (PNAG), de aplicación en todo el territorio nacional y puesto en marcha formalmente desde enero de 2006, es un conjunto de medidas puestas en marcha para incentivar los inmuebles de alquiler, de tal forma que complemente la entrada en vigor del nuevo marco legal relacionado con la Ley 60/2003, de 23 de didiembre.
El PNAG sigue la recomendación 12/86 del Comité de Ministros del Consejo de Europa para descargar de trabajo a los juzgados ordinarios, de tal forma que, con esta nueva regulación se garantiza a propietarios e inquilinos el cumplimiento en su totalidad del contrato firmado, mediante juicios rápidos y especializados, tramitados con sencillos modelos de escritos sin necesidad de abogado ni procurador.
Entre las caracterÃsticas principales del PNAG y siguiendo la normativa, podemos citar: rapidez, en un promedio de dos meses y medio se soluciona la recuperación del piso o local; efectividad, el laudo arbitral dictado tiene valor de sentencia firme; completo, en una sóla gestión se soluciona todo el problema; economÃa, no son necesarios ni abogado ni procurador; sencillez y comodidad en la tramitación sin necesidad de desplazarse.
Por un coste total de 42 euros del impreso oficial, firmándose como anexo al contrato y siendo su validez para todo el tiempo del contrato, podemos evitarnos muchos dolores de cabeza.
