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Socios y sociedad, ¿confusión?

Puntuación
Mercedes Sampedro
Mercedes Sampedro basam-asesores@teleline.es

Resulta muy curioso que en la práctica diaria de la Asesoría todavía nos encontremos con consultas por parte de algunos clientes que nos hacen ver la confusión que tienen algunos empresarios sobre sí mismos y "su sociedad".

Es una práctica absolutamente habitual que un empresario desarrolle su actividad empresarial a través de una entidad mercantil (normalmente una Sociedad Limitada, para cuya constitución sólo se exige un capital mínimo de 3.005,06 euros y además no es necesario contar con otros socios, porque la sociedad puede ser unipersonal). Ello comporta importantes ventajas, principalmente en el aspecto de limitar la responsabilidad del empresario, pero hay que ser conscientes de que también conlleva una serie de obligaciones ya que la sociedad debe cumplir unos requisitos legales de constitución y también unas obligaciones, tanto fiscales como mercantiles, a lo largo de la vida de la entidad.

Hay que tener bien claro que ‘socios' y ‘sociedad' son dos cosas distintas, o mejor dicho ‘dos personas' distintas. Incluso en el caso de sociedad unipersonal, e incluso en el caso de que la sociedad tenga en su denominación el mismo nombre y dos apellidos que la persona física (eso sí, seguido de la coletilla S.L.U. como Sociedad Limitada Unipersonal), socios y sociedad son dos personas absolutamente distintas, con personalidad jurídica distinta y con obligaciones fiscales y legales muy diferentes.

Por eso, una se echa las manos a la cabeza cuando un cliente le consulta con toda la tranquilidad del mundo: "tengo un local a nombre mi sociedad y lo voy a vender, ¿cómo es mejor hacerlo?".

Pues mire usted, las cosas no pueden tomarse tan a la ligera. Y suerte tenemos si el cliente se asesora antes de hacer la operación y podemos hacerle ver las diferencias de actuar de una u otra manera, pues cuando viene (como en muchos casos) cuando ya ha realizado la operación, las cosas no tienen remedio.

En primer lugar hay que comprender que si el inmueble está "a nombre de la sociedad" quiere decir que el propietario a todos los efectos es la sociedad, y solo ella podrá vender. En consecuencia, quien legalmente cobrará el dinero no será el socio sino la sociedad, y deberá declararse la operación en el Impuesto de Sociedades incluso aunque la sociedad estuviese inactiva en cuanto al desarrollo de cualquier actividad empresarial. Para calcular la ganancia patrimonial obtenida por la empresa habrá que tener en cuenta la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, teniendo también incidencia los gastos de la operación sufragados por la sociedad y las posibles amortizaciones contabilizadas. Sobre esa ganancia neta la sociedad pagaría un impuesto del 32,5% (o del 25% para los primeros 120.202,41 € y 30% a partir de ese importe, en las empresas de reducida dimensión).

La otra opción posible es que el socio venda las participaciones sociales de la sociedad, lo cual obviamente solo tiene sentido planteárselo si la sociedad no tiene más patrimonio que ese inmueble y no tiene actividad, pues en otro caso se venderían más cosas que el local que era objeto de la consulta. En este supuesto, lo que el socio vende son unas acciones o participaciones sociales y será él directamente quien cobre el dinero y quien deberá declarar la venta en su I.R.P.F. El tipo impositivo aplicable en este caso será el 18% pero habrá que calcularlo por la diferencia entre el valor de venta de las participaciones sociales (que lo normal es que coincidan con el precio de la venta del local) y el valor de adquisición (que normalmente será su participación en el capital social).

La diferencia de tipos impositivos no puede llevarnos a sacar la conclusión fácil de que es más ventajosa la segunda operación que la primera. Habrá que valorar muy bien la operación concreta, con las cifras exactas y con todos los detalles de la operación. Lo que sí podemos decir, y ese es nuestro consejo, que se consulte siempre al Asesor antes de realizar cualquier operación. Es la mejor manera de hacer una correcta planificación jurídica y fiscal para conseguir la solución más ventajosa para el cliente. Si la consulta viene después... las cosas ya no tienen remedio.

basam-asesores@teleline.es

Informaria SL Grupo de comunicación fundado en 1996