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El pr贸ximo d铆a 31 de marzo termina el plazo para la presentaci贸n de la declaraci贸n de operaciones con terceros, mediante el modelo 347 de Hacienda.
Las obligaciones fiscales que se impone a las empresas desde la Agencia Tributaria pueden ser de dos tipos: formales y materiales.
-La obligaci贸n material聽 es la obligaci贸n principal, que tiene por objeto el pago de un impuesto.
-La obligaci贸n formal es aquella en la que se impone el cumplimiento de alg煤n tr谩mite o formalidad, sin tener por objeto el pago de un importe econ贸mico.
La obligaci贸n que las empresas deben cumplir este mes de marzo a trav茅s del modelo 347 es una obligaci贸n formal. No tiene por objeto una actuaci贸n recaudatoria, pero s铆 de control. Esto tiene una importancia mayor de lo que en principio parece, ya que la Agencia Tributaria se sirve del cruce de datos proporcionado por las empresas (proveedores y clientes) para tener informaci贸n de la facturaci贸n de cada una, y basarse en datos de este tipo en una eventual inspecci贸n fiscal de las mismas.
Por esta raz贸n es importante que exista una coordinaci贸n entre proveedor y cliente para que la informaci贸n suministrada a Hacienda a trav茅s de esta declaraci贸n del modelo 347 sea la misma, y no haya alg煤n desfase en la contabilizaci贸n de uno u otro que pueda tener consecuencias indeseables para alguno.
En cuanto a las obligaciones materiales, obligaciones de pago, indicamos cu谩les pueden ser las consecuencias de una presentaci贸n extempor谩nea sin requerimiento previo de la Administraci贸n. Ser铆a el caso de que el contribuyente presenta voluntariamente su declaraci贸n (y la paga) pero fuera de plazo, y las consecuencias son distintas en funci贸n del tiempo transcurrido:
-Si la presentaci贸n se realiza dentro de los tres primeros meses desde que venci贸 el plazo establecido para la declaraci贸n y pago, el recargo ser谩 del 5%.
-Si se presenta dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, el recargo ser谩 del 10%.
-Si se presenta dentro de los doce meses siguientes al vencimiento, el recargo ser谩 del 15%.
-Si se presenta una vez transcurridos los doce meses, el recargo ser谩 del 20% y adem谩s se pagar谩n intereses de demora a partir de esos doce meses.
Cuando una empresa, por dificultades transitorias de tesorer铆a, no pueda realizar el pago de alguna cuota tributaria, lo aconsejable es que presente la declaraci贸n (o autoliquidaci贸n) dentro del plazo y solicite el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda.
En cuanto a las obligaciones formales, su falta de cumplimiento constituye tambi茅n una infracci贸n y, por tanto, dar谩 lugar igualmente a la imposici贸n de sanciones.
En definitiva, no nos queda m谩s remedio que cumplir puntualmente con nuestras citas con Hacienda.聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽
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