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El nuevo Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, que ha entrado en vigor en este ejercicio 2008, contempla unos criterios especÃficos aplicables a las microempresas. Estos criterios podrán ser aplicados por aquellas empresas que, a la fecha de cierre de cada ejercicio, reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias:
a)Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros
b)Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros
c)Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.
Las dos cuestiones que se establecen para las microempresas en materia de contabilidad son:
1) Arrendamiento financiero: Las cuotas del leasing que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, se contabilizarán por la empresa arrendataria como un gasto del ejercicio, en la cuenta de Pérdidas y Ganancias. En el momento de ejercer la opción de compra, se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción (que normalmente coincide con su valor residual, o con el importe de la última cuota).
Para su contabilización, se utilizará la cuenta 621 "Arrendamientos y cánones".
2)Impuesto sobre beneficios: El gasto por impuesto sobre beneficios se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. Al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta devengados se aumentará o disminuirá en la cuantÃa que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda Pública.
Recordemos que los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades se realizan tres veces al año, en los meses de abril, octubre y diciembre.
Hasta ahora se contabilizaban los pagos a cuenta como un activo (un derecho) y no como un gasto. Sin embargo ahora deberán contabilizarse directamente como un gasto y hacer el ajuste que corresponda a final del ejercicio cuando se cuantifique realmente el resultado y, por tanto, el gasto real por el impuesto.
Finalmente, recordar también que el impuesto de sociedades es un gasto contable pero no un gasto deducible, por lo que al realizar la declaración fiscal habrá que hacer el correspondiente ajuste (extracontable).
BASAM CAPITAL S.A.
