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La prestación de Pago Único en la Economía Social

Puntuación
Jose Valero González
Jose Valero González josevalero@economistas.org

Tres personas desempleadas deciden constituir una sociedad. Tras varios años trabajando por cuenta propia tienen todo el derecho del mundo a tomar la opción de cobrar su prestación por desempleo. Lo primero que estas personas se preguntan: ¿podemos cobrar el paro acumulado de una sola vez? Ante tan legítima pregunta, automáticamente se vienen a la mente varios conceptos interrelacionados entre sí: ‘cobro del paro de una sola vez’, ‘desempleado’, ‘Economía Social’, ‘subvenciones’, ‘Junta de Andalucía’, ‘cooperativa’, ‘sociedad laboral’, etc.

“Manos a la obra”, comentaría el listo de la clase. “Si sois tres socios y cobráis el ‘paro’, lo que más os interesa es constituir una cooperativa o una sociedad limitada laboral”. Posiblemente esa reflexión a la ligera se suele hacer muchas veces sin haber realizado el correspondiente estudio económico financiero, Plan de Empresa, Plan de viabilidad...etc. Incluso muchas veces me atrevería a pensar casi sin hacer comprobaciones de ningún tipo desde el punto de vista empresarial. Entre otros motivos y principalmente, porque de esa forma se cobra de una sola vez la opción de desempleo y la correspondiente ayuda en forma de subvenciones. Supuestamente le dirían: “lo mismo da una sociedad limitada normal y corriente, que una sociedad limitada laboral o una cooperativa”.

Por lógica les puedo adelantar que no es lo mismo una modalidad de persona jurídica que otra. La decisión que se tome en relación a la forma jurídica de la empresa marcará en parte el destino de esta. A título de ejemplo podemos citar: diferentes formas de toma de decisiones, composición del capital social, aportaciones del capital social a la empresa.

Cada una tendrá sus peculiaridades que marcarán la diferencia, sobre todo cuando la empresa comienza a funcionar y te das cuenta de los pros y contras que le reportan unas u otras en función de la actividad productiva que desarrolle y las perspectivas de crecimiento empresarial que se tengan a medio o largo plazo.

Podríamos decir que la opción de pago único es una medida de fomento de empleo, cuyo objetivo es facilitar la puesta en marcha de iniciativas empresariales enfocadas al autoempleo como trabajador autónomo, o como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento o de nueva creación.

Entre otros y a grosso modo, algunos requisitos que deben cumplir para la capitalización o pago único de la prestación por desempleo son los siguientes:
l Estar desempleados. No haber iniciado la actividad antes
de solicitar el pago único.
l Ser perceptor de una prestación por desempleo de nivel
contributiva.
l Tener al menos tres mes de prestación pendiente de cobro.
l No haber tenido reconocido el pago único en los últimos
cuatro años desde la fecha de la solicitud actual.
l Inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio trabajador de una sociedad cooperativa andaluza o sociedad laboral (limitada o anónima),en el plazo máximo
de un mes desde la resolución de concesión del derecho.

Existen obligaciones de los trabajadores que deben tenerse en cuenta cuando se decide constituir una SLL o cooperativa, entre otras se debe destinar la cantidad percibida de pago único al capital social obligatorio de la SLL o cooperativa. Asimismo, el capital social máximo por trabajador no puede superar la tercera parte del total.

Hay veces, donde por un motivo u otro, el asesoramiento recibido por los tres trabajadores antes mencionados no ha sido el correcto, siendo el único y prioritario objetivo es constituir la empresa, para cobrar el paro de una sola vez.

A título de ejemplo, tres hermanos que quedan en desempleo y deciden acometer la actividad relacionada con la construcción como cooperativa de trabajo asociado. Al cabo de cinco meses de la constitución y gracias a una buena gestión, necesitan 40 trabajadores para realizar obras. Por una parte no están dispuestos ha admitir otros socios porque dicen ser dueños absolutos de la empresa. Y por otra, no pueden contratar por cuenta ajena más del 30% del número de socios -salvo casos de contratación especial: trabajos concretos en administraciones públicas, discapacitados, contratos en formación, etc-.

¿Fue la cooperativa la opción adecuada para estos nuevos emprendedores?, ¿se tuvieron en cuentas las previsiones de futuro?, ¿se tuvo en cuenta el entorno turbulento donde desarrollan su actividad las empresas de la construcción desde el punto de vista de la temporalidad laboral? En otros casos, la cooperativa podría haber sido la mejor opción, en esta ocasión, no.

De todas formas, con la entrada en vigor del Estatuto del Autónomo, cuyo trámite parlamentario se prevé iniciar a principios de 2007, la mentalidad puede que cambie, en torno a todo lo que rodea el fomento del autoempleo.

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Informaria SL Grupo de comunicación fundado en 1996