La DGT (Dirección General de Tráfico) y los miembros de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso reformarán el Código Penal el próximo año para hacer más efectivo (desde el punto de vista sancionador) el carné por puntos. Concretamente se cambiará la redacción de varios artículos considerados subjetivos y los relativos a las penas por delitos viales.
En la actualidad el Código Penal establece penas de cárcel de uno a cuatro años por imprudencia grave con resultado de muerte; y de uno a tres años por imprudencia grave con lesiones. Unas penas (para los ponentes de la Comisión) que nunca se imponen (caso Faaruquito, por ejemplo) aunque exista por parte del conductor una conducta negligente y delictiva . En suma, los cambios fijarán un límite a partir del cual el abuso del alcohol y la velocidad excesiva dejarán de ser faltas para convertirse en delitos. De otro lado recordemos que las conductas temerarias son, generalmente, consideradas como faltas leves, castigadas con la privación del carné de conducir y que las penas de cárcel para los conductores negligentes son una excepción.
Los artículos que se modificarán serán aquellos que no delimitan con claridad cuándo un conductor incurre en falta administrativa o en delito penal, sobre todo en las sanciones en las que aparecen como figura más sobresaliente el exceso de velocidad y el alcohol. Veamos:
Alcochol
El actual Código Penal establece que es delito conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas , drogas o estupefacientes , lo que ha dado lugar a numerosas interpretaciones de jueces y Agentes de Tráfico.
La reforma establecerá un índice objetivo de alcohol en sangre (0,6 a 0,7 mg. Por litro de aire aspirado), a partir del cual el conductor será procesado por vía penal en lugar de la administrativa, contrariamente a lo que ocurre ahora.
Velocidad
Un conductor incurre en un delito penal cuando circula a una velocidad desproporcionada con respecto a las circunstancias de la vía . Los cambios normativos cuantificarán claramente cuándo el exceso de velocidad es un delito. Previsiblemente, será delito superar en más de un 50% o la velocidad permitida de la vía, con un umbral mínimo de unos 30 kilómetros por hora.
Conducir sin carnet
Conducir pese a que se le haya retirado el carné está sancionado con una multa de hasta 1.500 euros, aunque normalmente la multa se queda en 300 euros. En Francia, por ejemplo, se castiga con penas de hasta un año de cárcel. Lo que quiere evitar la DGT es que los conductores que pierdan todos los puntos del carné sigan conduciendo sin incurrir en ningún delito.
Omisión de Socorro
En el año 2002 aproximádamente 1.092 automovilistas se dieron a la fuga tras atropellar a seres humanos. La respuesta está en la deficiente redacción normativa, puesto que el articulo 159 del Código Penal destaca que el propio testigo del accidente y de la fuga del vehículo, al auxiliar a la victima le ampara y con ello destruye uno de los elementos objetivos: el desamparo de la victima .
Antonio Gómez Martín