• La violencia es el último recurso del incompetente.
    Isaac Asimov

Ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios

Decreto 280/2001

almería redaccion ~ 28/04/2004
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q CONSEJERÍA / ORGANISMO CONVOCANTE

Consejería de Agricultura y Pesca.

q TITULO DE LA AYUDA

Desarrollo Sección 8ª, sobre ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, del Decreto 280/2001.

q SECTOR AL QUE VA DIRIGIDA

Agroalimentario.

q AMBITO AFECTADO POR LA AYUDA

Autonómico.

q TIPO DE AYUDA

Las ayudas consistirán en una subvención a la inversión.

a) Los gastos de la construcción y adquisición de bienes inmuebles, exceptuada la compra de terrenos.
b) Los gastos de la adquisición e instalación de equipos y maquinaria nuevos, incluidos los informáticos.
c) Hasta un límite del 12% de la inversión subvencionada, los gastos generales, tales como honorarios de arquitecto, ingeniero y consultores, estudios de viabilidad, asistencias técnicas, adquisición de patentes y licencias.

q CUANTIA DE LA AYUDA

§ Las ayudas totales que se concedan no podrán superar el 50% de la inversión subvencionable realizada por los beneficiarios, con excepción de las realizadas en el desmontaje, traslado y montaje de empresas, realizadas por razones de interés público, en las que, si la motivación es exclusivamente el interés público, podrá alcanzar el 100% del coste de desmantelamiento, traslado y reconstrucción de las instalaciones existentes, mientras que cuando se produzca un beneficio para el solicitante, por modernización de las instalaciones o por incremento de la capacidad productiva, el índice de ayuda deberá ajustarse de manera que el beneficiario soporte al menos el 60% del incremento del valor de las instalaciones en el primer caso y de los gastos realizados en el segundo, pudiendo en zonas desfavorecidas disminuirse hasta el 50%.

§ Se establecerá un diferencial de 3 puntos porcentuales acumulativos por el cumplimiento de las siguiente condiciones:

a) Realizar la inversión por entidad asociativa agraria.
b) Realizar la inversión en términos municipales con menos de 20.000 habitantes.
c) Solicitud de inversión menor de 600.000 euros, de empresas con una facturación inferior a 6 millones de euros.

q BENEFICIARIOS DE LA AYUDA

Las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejerzan y asuman las actividades de transformación y comercialización de productos agroalimentarios, sean responsables finales de la financiación de inversiones en empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse y cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

q PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día 1 de febrero hasta el 31 de octubre de cada año natural, siendo el 30 de junio de 2006 la última fecha de recepción de solicitudes al amparo de esta Orden.

Para más información: Delegación de Gobierno. Almería. Oficina de Respuesta Unificada. Paseo de Almería, nº68. 04001. Almería. tlf: 950010171


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