Incentivar la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de:

1.- Inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.
2.- Primera instalación de jóvenes agricultores (la acreditación de la capacitación profesional suficiente deberá ser previa a la certificación de las inversiones realizadas).

CUANTIA DE LA AYUDA:
1.- Se podrán auxiliar inversiones de hasta 601.012 euros (100 millones de pesetas), cuándo la especie cultivada o rotación dominante demanden una alta inversión inicial y elevado capital circulante como consecuencia de las prácticas necesarias para su producción comercial. Deberán ser especies cultivadas bajo abrigo en cualquiera de sus variantes, frutales, especies hortícolas, cultivos de primor o producción de flores al aire libre.

2.- La cuantía de las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores se complementará con una subvención directa del 100% de la inversión justificada, sin que la cuantía global de la prima establecida en la legislación estatal y la regulada en éste apartado pueda superar el límite máximo de 25.000 euros (4.159.650 pesetas).

•Si el beneficiario es una mujer, la cuantía de la ayuda puede aumentar en un 10%.

BENEFICIARIOS DE LA AYUDA:
1.- Titulares, personas físicas o jurídicas, de explotaciones agrarias.
2.- Agricultores jóvenes que planteen su primera instalación.

PLAZO DE SOLICITUD:

El plazo de presentación de solicitudes queda establecido desde el 15 de noviembre hasta el 15 de febrero de cada año.

Para el ejercicio 2004, se amplía el plazo dos meses más.

Para explotaciones situadas en los términos municipales que se indican más adelante, se abre un plazo de presentación de solicitudes de un mes a partir de la entrada en vigor de la Orden 18-05-2004 (con la finalidad de reparar los daños sufridos en las estructuras de producción como consecuencia de las inclemencias climatológicas).

TÉRMINOS MUNICIPALES:
ALMERÍA: Adra, Berja, Dalías, Roquetas de Mar, Vícar, El Ejido y La Mojonera.

GRANADA: Motril, Gualchos, Rubite, Sorvilán, Lújar, Albuñol y Polopos.

ORGANO COMPETENTE DE RESOLUCIÓN:
El Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

REFERENCIA DE LA PUBLICACIÓN:

Orden 26 de julio de 2000 (BOJA nº 89, de 3 de agosto de 2000).
Orden de 9 de octubre de 2001 (BOJA nº 120 de 16 de octubre de 2001).
Orden de 24 de octubre de 2000 (BOJA nº 128, de 7 de noviembre de 2000).
Resolución de 27 de enero de 2004 (BOJA nº 28, de 11 de febrero de 2004).
Orden de 18 de mayo de 2004 (BOJA nº 102, de 26 de mayo de 2004).

OTROS DATOS DE INTERÉS:
La Orden de 26 de julio de 2000, será de aplicación transitoria a las ayudas reguladas en la presente Orden, hasta tanto se publique la normativa definitiva de aplicación del Real Decreto 613/2001, y sólo en aquello que no sea contraria a lo establecido en éste y en la presente Orden.