Ha pasado casi un año desde que se suspendieran por la Junta de Andalucía, las ayudas al Autoempleo para nuevos empresarios que se constituían como autónomos, así como las ayudas de Empleo Estable por contrataciones indefinidas.

Recientemente y con la entrada en vigor de la Orden de 6 de mayo de 2005, por la que se desarrollan las líneas de ayuda al autoempleo según lo dispuesto en el Decreto 141/2002, de 7 de mayo, pueden estar de enhorabuena los nuevos emprendedores que cumplan los requisitos establecidos en el momento de darse de alta en el susodicho Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La presente Orden establece principalmente, el carácter retroactivo para todos aquellos nuevos emprendedores que hayan causado alta desde el día 1 de octubre de 2004 hasta el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (24 de mayo de 2005). Tendrán el plazo de un mes desde su publicación para poder solicitar la ayuda.

En la misma Orden, también se establece para todos aquellos autónomos que se hayan dado de alta desde el día 24 de mayo hasta el día 31 de agosto de 2005, podrán solicitar las ayudas desde el día 1 al 30 de septiembre.

El colectivo al que va dirigido es variado, pudiendo ir dirigido a hombre y mujeres de hasta 30 años; mujeres mayores de 30 años y menores de 45 años; parados de larga duración mayores de 45 años; personas que hayan completado su participación en un Taller de Empleo; personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral u otras cuya situación provenga de expedientes de regulación de empleo.

Este tipo de subvenciones, son fáciles de tramitar, pudiendo dirigirse aquella persona que se encuentre interesada a la Agencia de Desarrollo Local de su Ayuntamiento o a cualquier otra oficina o sociedad de desarrollo más próxima, así como a la correspondiente Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico más próxima a su localidad.

Existen muchos motivos por los que los nuevos emprendedores que inician una actividad, no solicitan estas ayudas, bien sea por desconocimiento de que existen, por desconfianza en la posibilidad de obtenerla,… u otros motivos de lo más variopinto. Lo cierto es que incluso, una vez solicitada la ayuda ante el organismo competente, en este caso la Consejería de Empleo, puede ser desestimada por el mero hecho de no haber estado inscrito como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) antes de darse de alta en la nueva actividad. Es una pena pero, no es lo mismo estar parado que estar desempleado.

En esta misma Orden de 6 de mayo de 2005, también se publican las ayudas a tanto alzado para las primeras contrataciones de carácter indefinido y a jornada completa o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos realizadas por el autónomo.

Estas contrataciones pueden ser a determinados colectivos: mujeres, preferentemente aquellas victimas de violencia de género, mayores de 45 años con más de un año en situación de desempleo, jóvenes menores de 30 años, personas con discapacidad, así como determinados colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

El periodo mínimo de mantenimiento de los contratos indefinidos creados ya sea por nueva contratación o por transformación de contrato será de tres años.

En definitiva se trata de ayudas de pequeña cuantía, pero muy atractivas y de gran apoyo al pequeño empresario que inicia una nueva actividad. Si se constituye como empresario autónomo durante los meses de julio y agosto no lo olvide tiene todo el mes de septiembre para solicitar su ayuda. Mientras antes la solicite, más posibilidades, puede darse la falta de presupuesto a los más rezagados.

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