Nos encontramos en plena resaca electoral, cambio de gobierno, nuevas iniciativas, ilusiones renovadas para muchos ciudadanos…, promesas pendientes de cumplir por nuestros mandatarios políticos en los próximos cuatro años.

Uno de los puntos claves de todo el programa electoral de los grandes partidos políticos, tanto a nivel nacional como autonómico, ha sido ‘La política de viviendas’, compromiso público incluido del presidente de todos los andaluces a construir en esta legislatura -que acaba de comenzar con mayoría absoluta -, una vivienda de protección oficial por cada dos viviendas construidas en nuestro territorio. Curiosamente, se rumorea -puede que cuando usted esté leyendo el presente artículo haya pasado de rumor a hecho real- que se va a crear un Ministerio exclusivo para la Vivienda.

Independientemente de promesas y rumores, y coincidiendo que el presente número de la revista está dedicado a la vivienda, sería interesante considerar que La política de viviendas, ha ido marcada en todo momento por la situación social de cada época, considerándose en todo momento la vivienda como bien de primera necesidad.

La primera norma reguladora de viviendas protegidas en España, fue la Ley de Casas Baratas en 1911, dirigida fundamentalmente a salubridad e higiene de las viviendas. Han transcurrido muchos acontecimientos sociales e históricos en nuestro país, desde la guerra civil hasta nuestros días. Actualmente nos encontramos en una fase del Plan Nacional de Viviendas promulgado por Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas 2002-2005, modificado por el Real Decreto 1042/2003 de 1 de agosto.

Las Comunidades Autónomas han elaborado sus propias normas en materia de vivienda y ordenación del territorio, definiendo y desarrollando su propia política de viviendas. Concretamente en Andalucía, se encuentra en vigor el Decreto 8/2003, de 21 de enero, por el que se acuerda la formulación del IV Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, implicando a los Ayuntamientos en su iniciativa de fomentar la vivienda protegida a través de:
* Acuerdos municipales de cesión de suelo.
* Cláusulas de eficacia.
* Acuerdos con entidades financieras.

Entre las características básicas de las Viviendas Protegidas, deben reunir las siguientes condiciones:
* Domicilio habitual y permanente. No segunda residencia.
* Superficie útil máxima de 70, 90 ó 120 metros cuadrados, dependiendo si es familia numerosa o no.
* Cumplimiento de las normas de diseño y calidad.
* Obtención de Calificación por el órgano competente.

Además deben darse una serie de condiciones personales, tales como ingresos familiares, entre otras.

Dentro de las actuaciones protegidas, también nos encontramos con las de Régimen de Promoción Privada y Promoción Pública, siendo en ambos casos aplicable las características básicas antes mencionadas.

En cuanto a la financiación de este tipo de viviendas protegidas, existe la posibilidad de obtener financiación cualificada:
* Préstamos cualificados concedidos por entidades Financieras acogidas a convenios especiales.
* Ayudas económicas directas, tales como: subsidiación de los prestamos cualificados, subvenciones al capital y otras ayudas económicas directas destinadas a facilitar el pago de la entrada para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

Todas estas ayudas estarán sometidas al cumplimiento de los requisitos, condiciones, plazos y límites establecidos por el Ministerio de Fomento y la comunidad autónoma correspondiente, en este caso, corresponde a la comunidad andaluza, resolver los diferentes expedientes de solicitud de ayudas planteados, así como gestionar el pago de las subvenciones concedidas.

En informe recibido del Registro de Economistas fiscales, en el cual se desglosan los costes fiscales asociados a la adquisición de viviendas, se concluye que el 18,30% del proceso productivo de la vivienda está gravado con una cantidad importante de tributos. Tributos locales, autonómicos y estatales.

Curiosamente los impuestos cedidos a comunidades autónomas -entre ellas Andalucía-, han sido los que más han subido. En Actos Jurídicos se ha incrementado un 100%, pasando del 0,5% al 1%, y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales el incremento es del 16%, pasando el tipo del 6% al 7%. Las comunidades autónomas están sacando partido fiscalmente del ‘boom’ de la vivienda.

Lejos de promesas de campaña, si de verdad se quiere, es una buena oportunidad de abaratar la vivienda, bajando -o por lo menos sin subir aún más- los impuestos.

josevalero@economistas.org