Aquellos que se hayan decidido por despedir el año lejos del mundanal ruido, alquilando una casa en el campo, deben saber que como usuarios tienen una serie de derechos que deben ser respetados.

No todas las casas que se alquilan como casas rurales lo son. Para que una vivienda pueda denominarse turísticamente como “casa rural” debe haber sido declarada como tal por la Administración competente, y debe cumplir una serie de requisitos como estar situada en el medio rural y tener unas características de construcción, ubicación y tipicidad.

Los responsables de estas casas, como empresarios turísticos tienen que cumplir una serie de obligaciones como no contratar más plazas de las que puedan atender en las condiciones pactadas. En caso de incurrir en sobrecontratación estarán obligados a proporcionar alojamiento a los usuarios afectados en otro establecimiento de la misma zona, de igual o superior categoría y en similares condiciones a las pactadas.

Los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento definitivo de alojamiento, la diferencia de precio respecto del nuevo, si la hubiere, y cualquier otro que se originen hasta el comienzo del alojamiento, serán sufragados por el establecimiento sobrecontratado.

Anunciar o informar a los usuarios, previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio.
Facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento.

Dar la máxima publicidad a los precios de todos los servicios.

Facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos.

Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas la instalaciones y servicios.

Si comprueba al llegar al establecimiento o durante su estancia en él, que algunos de sus derechos están siendo vulnerados o que el responsable del establecimiento no cumple sus obligaciones no dude en pedir la Hoja de Reclamaciones.

Si no se trata de una “casa rural”
Si la casa se alquila a un particular, y no tiene la denominación de “casa rural” también debemos tener en cuenta algunas cuestiones, como la importancia de realizar siempre un contrato entre particulares, en el que se establezcan las condiciones en las que se va a producir el alquiler de la vivienda así como los derechos y deberes que asisten tanto al arrendatario como al inquilino. También es recomendable que el propietario haga entrega de un listado con los bienes (menaje y otros utensilios) que haya en el interior de la vivienda en el momento del alquiler de la misma.

Recibir el Año en una fiesta
Si el cotillón es la forma elegida para dar la bienvenida al nuevo año sepa que aunque los incidentes que más se repiten en este tipo de fiestas son la pérdida de abrigos, la dificultad para acceder a la barra libre, el incumplimiento de las condiciones anunciadas en la publicidad, el exceso de aforo y la insuficiencia de aseos, desde la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa, AL-ANDALUS, como ya es habitual queremos dar unas recomendaciones encaminadas a advertir sobre las condiciones que deben cumplir los establecimientos en los que se celebren eventos de este tipo.

Antes de comprar la entrada
-Exija que le muestren la licencia de apertura del local.
-Solicite si puede visitar las instalaciones y que le digan cual es el aforo del local y qué cantidad de entradas se han puesto a la venta.
-CERCIÓRESE DE CUÁLES SON LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN EL PRECIO DE LA ENTRADA, por ejemplo: barra libre, bolsa de cotillón, cantidad de copas, guardarropa.

Condiciones mínimas de seguridad con las que debe contar el local:
-Todos los locales públicos destinados a actividades recreativas tendrán al menos dos salidas a la vía pública, la cantidad de salidas vendrá determinada por el aforo.
-Las puertas de emergencia deberán estar cerradas con herrajes de seguridad o cerraduras “antipánico”, que habrán de estar colocadas a una altura que permita su fácil manejo de forma que puedan abrirse con rapidez en caso de alarma, deberán estar bien señalizadas con la indicación “salida de emergencia” con letras bien iluminadas por las pertinentes lámparas.
-Las puertas abrirán en el sentido de la salida y no podrán interponerse obstáculos entre el interior de la sala y la salida al exterior.
-En ningún lugar de salida del público se consentirá la colocación de espejos o superficies que reflejen imagen o que puedan perturbar la salida normal.
-Todas las escaleras destinadas al público se situarán en comunicación directa con los vestíbulos que den a la calle, su anchura vendrá determinada por el aforo siendo el mínimo permitido 1’80 m.
-Siempre que el aforo del local exceda de 1000 ó 100 personas, se dispondrá respectivamente de una enfermería o botiquín dotados para prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad repentina. La enfermería se podrá sustituir por botiquín y la presencia de ambulancias.
-En cuanto a la protección antiincendios habrá un extintor por cada 25 metros y como mínimo 2 por cada zona diferenciada del local y estarán colocados siempre a la vista del público.
-En cuanto a los servicios, deben establecerse retretes, urinarios y lavabos en cada planta a razón de cuatro plazas de urinarios, dos inodoros y dos lavabos para caballeros, y seis inodoros y dos lavabos para señoras, por cada 500 personas.

AL-ANDALUS le recomienda que una vez que entre en el local procure localizar las salidas de emergencia y los extintores, y si nota que alguna de los requisitos enumerados anteriormente no se cumplen presente la correspondiente reclamación.

Pida también la Hoja de Reclamaciones siempre que alguna de las condiciones anunciadas en la publicidad (carteles y panfletos) no se cumpla durante el desarrollo de la fiesta, para lo cual es imprescindible que conserve la entrada y si es posible la publicidad. Para hacer efectiva la reclamación puede acudir a una de nuestras Asociaciones, localizadas en cada una de las capitales de provincia.