Otro año más 2007 sirve para constatar el fenómeno de "motorización" normativa ambiental que estamos viviendo desde hace ya décadas.

En este año que pasa, a nivel estatal, se han aprobado normas muy importantes que van a condicionar las actuaciones de particulares y empresas en un futuro inmediato.

Podemos destacar algunas normas ambientales como el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. (BOE nº 27 de 31 de enero de 2007), la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales. (BOE nº 81 de 4 de abril de 2007), el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. (BOE nº 96 de 21 de abril de 2007), la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. (BOE nº 128 de 29 de mayo de 2007), el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. (BOE nº 162 de 7 de julio de 2007), el Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kyoto. (BOE nº 174 de 21 de julio de 2007), el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. (BOE nº 254 de 23 de octubre de 2007), el Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía. (BOE nº 254 de 23 de octubre de 2007) o las importantísimas leyes 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. (BOE nº 255 de 24 de octubre de 2007) y 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. (BOE nº 275 de 16 de noviembre de 2007), que van a suponer un antes y un después para muchas empresas del país.

A nivel autonómico andaluz, este año que finaliza está enmarcado por el nacimiento de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. (BOJA nº 56 de 20 de marzo de 2007), que supone un marco de referencia para las políticas ambientales de futuro en nuestra Comunidad.

A nivel normativo podemos destacar la aprobación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. (BOJA nº 70 de 10 de abril de 2007), el Decreto 261/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía 2008-2011. (BOJA nº 230 de 22 de noviembre de 2007) o la crucial Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) (BOJA nº 143 de 20 de julio de 2007) que va a conseguir que contemos por primer vez con una Ley integral de Medio Ambiente en Andalucía, donde se aborda de forma armónica la mayor parte de los indicadores ambientales de referencia. Estas Ley mejora ostensiblemente cuestiones ya reguladas por nuestra legislación sectorial ambiental, adaptando a la realidad actual numerosas materias que habían quedado normativamente obsoletas y donde el paso del tiempo y la práctica diaria de aplicación de las mismas requería una necesidad acuciante de cambio.

Es de destacar también la aprobación por parte del gobierno autonómico del Plan Andaluz de Acción por el Clima 2007-2012, donde se exponen una serie de medidas y líneas de actuación para la remisión de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mitigación del cambio climático.

Como vemos y las citadas son sólo un ejemplo, nos encontramos con gran número de normas que componen los que hoy llamamos "Derecho Ambiental" que está basado en el interés vital de toda persona, reconocido y protegido por el Ordenamiento Jurídico, en mantener los equilibrios necesarios en los elementos de su entorno físico habitual, para un adecuado nivel de vida.

El año que comienza a buen seguro nos traerá el nacimiento de más normas ambientales, que se unirán a las que ya existen en cantidad ingente y la reflexión que puede derivarse de todo este fenómeno de expansión desmesurado de normas ambientales es si las empresas y nosotros mismos estamos preparados para conocer cuáles son las obligaciones derivadas del cumplimiento de las mismas.

El Derecho Ambiental nace con vocación preventiva y reparadora de los desajustes en el equilibrio natural existente causados por el hombre y debe contribuir a alcanzar una vida mejor, una mejor calidad de vida, dentro de las complejas estructuras sociales. Confiemos en que sea un derecho cada vez más conocido por nuestras empresas y los ciudadanos en general y cumpla su finalidad más importante: evitar el daño ambiental.

mcv@grupopronatura.com