Hemos comentado en varias ocasiones que uno de los factores más determinantes a la hora de decidir, por parte de un empresario, la constitución de una Sociedad Mercantil para el desarrollo de una actividad empresarial, es el hecho de que la responsabilidad de los socios queda limitada a su aportación en el capital social, no respondiendo de las deudas sociales con su patrimonio personal.

Sin embargo el administrador de la sociedad (que normalmente será ese empresario, en el caso de las pequeñas empresas), sí puede ser declarado personalmente responsable de las deudas de aquella.

En concreto, en cuanto a las deudas con Hacienda, la Ley General Tributaria prevé dos tipos de responsabilidad:

1) Responsabilidad solidaria. Es aquella en la que se puede reclamar al mismo tiempo a la sociedad y al administrador.

Se dará en el caso de que el administrador sea el causante o colabore activamente en la realización de una infracción tributaria.

Debemos tener en cuenta que constituye infracción tributaria incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o los documentos necesarios para que Hacienda practique liquidación.

También es infracción tributaria dejar de ingresar dentro de plazo la totalidad o parte de la deuda tributaria. Y como el administrador es el que tiene la obligación de presentar las declaraciones en representación de la sociedad y, por tanto, de pagarlas, podría concluirse que su incumplimiento dará lugar a este tipo de responsabilidad directa y solidaria.

Afortunadamente, en la práctica la Agencia Tributaria no aplica esta responsabilidad directa y solidaria del administrador, quizá porque es más discutible jurídicamente es supuesta intervención "directa y activa" del administrador en la comisión de la infracción.

2) Responsabilidad subsidiaria. Es aquella en la que no se puede reclamar al administrador directamente, sino que deben agotarse todas las posibilidades de cobro frente a la sociedad y, en último término, dirigirse contra el administrador.

Está prevista para aquellos casos en los que las empresas cometen infracciones tributarias y los administradores no han realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, o hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan.

En este caso, como decimos, Hacienda sólo se puede dirigir contra el administrador cuando haya agotado todas las posibilidades de cobro de la empresa y deberá seguir un procedimiento determinado que pasa por distintas resoluciones:

-Declaración de fallido del deudor principal.

-Declaración de responsabilidad del responsable subsidiario.

-Notificación al responsable subsidiario.

En estas situaciones, debe tenerse especial cuidado con las notificaciones.

En muchos casos, por no atenderse correctamente una notificación puede provocarse que la misma y las siguientes se practiquen a través de Boletín Oficial y se pierda el derecho de presentar recursos y defenderse porque pasan los plazos legales para ello.

BASAM CAPITAL S.A.

Información de franquicias:

info@basamcapital.com