{"id":101370,"date":"2019-06-19T09:31:39","date_gmt":"2019-06-19T07:31:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=101370"},"modified":"2019-06-19T13:06:59","modified_gmt":"2019-06-19T11:06:59","slug":"cnmc-propone-sancionar-telefonica-por-el-incumplimiento-de-los-compromisos-asumidos-tras-compra-dts","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/101370\/cnmc-propone-sancionar-telefonica-por-el-incumplimiento-de-los-compromisos-asumidos-tras-compra-dts\/","title":{"rendered":"La CNMC propone sancionar a Telef\u00f3nica por el incumplimiento de los compromisos asumidos tras la compra de DTS"},"content":{"rendered":"

La Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha propuesto la incoaci\u00f3n de un expediente sancionador a Telef\u00f3nica por el incumplimiento de los compromisos adquiridos tras la operaci\u00f3n de concentraci\u00f3n Telef\u00f3nica\/DTS en abril de 2015<\/span>.<\/span><\/p>\n

Esta resoluci\u00f3n forma parte de la labor de vigilancia que realiza la CNMC para verificar que Telef\u00f3nica cumple con los compromisos ofrecidos para la aprobaci\u00f3n de la toma del control de DTS (la antigua Sogecable) por Telef\u00f3nica al adquirir el 56% de DTS que pose\u00eda el grupo Prisa. Esta vigilancia es uno de los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones (condiciones, compromisos y sanciones) que se adoptan para preservar la competencia en los mercados.<\/p>\n

En el caso de esta resoluci\u00f3n de vigilancia, la CNMC ha analizado el cumplimiento por parte de Telef\u00f3nica de una cuesti\u00f3n muy concreta de los compromisos. En concreto la que est\u00e1 relacionada con la oferta mayorista de canales\u00a0premium <\/span>propios de Telef\u00f3nica y, en particular, respecto a la fijaci\u00f3n y distribuci\u00f3n por Telef\u00f3nica del\u00a0coste m\u00ednimo garantizado<\/span>\u00a0(CMG) aplicable al canal de f\u00fatbol y a los canales de motor de su segunda oferta mayorista entre los operadores adquirentes de estos canales. Los compromisos indicaban que la oferta mayorista de canales propios\u00a0premium<\/span>\u00a0de Telef\u00f3nica se deber\u00e1 hacer en condiciones equitativas, razonables, objetivas, transparentes y no discriminatorias.<\/p>\n

El an\u00e1lisis de la CNMC del reparto inicial entre los operadores del coste m\u00ednimo garantizado del canal Partidazo que realiz\u00f3 Telef\u00f3nica en julio de 2016, concluye que Telef\u00f3nica debe ajustar los costes que fueron asignados a cada operador por el efecto de varias correcciones. Uno de estos ajustes es consecuencia de que Telef\u00f3nica consider\u00f3 inicialmente un n\u00famero de abonados inferior al que deber\u00eda haberle correspondido, lo cual dio lugar por este factor a costes superiores para los operadores que contrataron este canal. Si bien se ha tenido en cuenta en las compensaciones econ\u00f3micas que Telef\u00f3nica devolvi\u00f3 los importes excedidos por esta causa en septiembre de 2018, la temporada ya estaba vencida, sin posibilidad de reparar los posibles efectos sobre la competencia en su momento.<\/p>\n

Realizados todos los ajustes en conjunto, la resoluci\u00f3n determina que Telef\u00f3nica deber\u00e1 compensar a aquellos operadores a los que cobr\u00f3 de m\u00e1s por coste m\u00ednimo garantizado de los canales de f\u00fatbol y motor, as\u00ed como se le reconoce igualmente a Telef\u00f3nica el derecho a reclamar el pago de las cantidades cobradas de menos a otros operadores, en caso contrario.<\/p>\n

A la vista de tales conclusiones, la CNMC insta la incoaci\u00f3n de un expediente sancionador al apreciar indicios de incumplimiento\u00a0de los compromisos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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