{"id":102201,"date":"2019-07-11T15:19:34","date_gmt":"2019-07-11T13:19:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=102201"},"modified":"2019-07-11T15:19:53","modified_gmt":"2019-07-11T13:19:53","slug":"seguridad-social-registra-mas-40-000-convenios-especiales-cuidadores-no-profesionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/102201\/seguridad-social-registra-mas-40-000-convenios-especiales-cuidadores-no-profesionales\/","title":{"rendered":"La Seguridad Social registra m\u00e1s de 40.000 convenios especiales de cuidadores no profesionales"},"content":{"rendered":"
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El n\u00famero de convenios especiales de los cuidadoras y cuidadores no profesionales de personas en situaci\u00f3n de dependencia asciende ya a 40.076. La inmensa mayor\u00eda, 32.772, son nuevos convenios suscritos desde que el pasado 1 de abril la Administraci\u00f3n General del Estado se hizo cargo de abonar las cotizaciones, en cumplimiento del\u00a0Real Decreto-ley 6\/2019<\/a>, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n. De esta forma, se ha multiplicado por 5,48 la cifra de 7.304 convenios que hab\u00eda en alta a 30 de marzo de 2019.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n

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Esta medida ha beneficiado en su mayor\u00eda a mujeres, ya que el 89,48% de los convenios especiales de cuidadores no profesionales est\u00e1n suscritos por ellas, 35.860. El resto, el 10,52% son de hombres (4.216).<\/p>\n

La principal ventaja de suscribir un convenio de estas caracter\u00edsticas es que los a\u00f1os dedicados al cuidado de la persona dependiente, a menudo del entorno familiar, se integran en la vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilaci\u00f3n o la de incapacidad permanente.<\/p>\n

El Real Decreto-ley 6\/2019 recuper\u00f3 en su integridad el convenio especial ya previsto en el Real Decreto 615\/2007 por el que se regula la Seguridad Social de quienes cuidan de las personas en situaci\u00f3n de dependencia. Fue el Real Decreto 20\/2012 el que modific\u00f3 la naturaleza de este convenio, de tal forma que a partir de su plena puesta en marcha pasaron a ser las propias cuidadoras y cuidadores los obligados a asumir el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social, momento a partir del cual muchos cuidadores dejaron de cotizar. Se llegaron a tener 179.829 convenios sucritos mientras era la Administraci\u00f3n quien se encargaba de financiar las cotizaciones.<\/p>\n

Para las personas cuidadoras cuyo dependiente haya visto reconocida su prestaci\u00f3n a partir del 1 de abril, el convenio tendr\u00e1 efecto a partir de la fecha de ese reconocimiento, o bien, de la suscripci\u00f3n del mismo, en caso de haber transcurrido 90 d\u00edas de la fecha de la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n

Este convenio especial est\u00e1 dirigido a las personas designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atenci\u00f3n, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona que lo solicita. Para suscribirlo es necesario que quien desarrolla la actividad no est\u00e9 dada de alta en la Seguridad Social en ning\u00fan r\u00e9gimen a tiempo completo ni en el desempleo.\u00a0 Adem\u00e1s, quien recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de dependencia para dar opci\u00f3n a la persona que se ocupa de su cuidado a suscribir el convenio especial.<\/p>\n

La solicitud se debe presentar en las oficinas de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y en la sede electr\u00f3nica utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial”, siempre que se disponga de certificado electr\u00f3nico. Hay que acompa\u00f1ar el formulario correspondiente con la resoluci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la dependencia y el DNI tanto de la persona cuidadora no profesional como de la persona dependiente.<\/p>\n

Si al suscribir el convenio, se opta por la base de cotizaci\u00f3n equivalente al tope m\u00ednimo del r\u00e9gimen general, el pago de la cuota ser\u00e1 asumida en su totalidad por la Administraci\u00f3n. Si quienes se dedican a los cuidados no profesionales opta por una base de cotizaci\u00f3n superior, la Administraci\u00f3n del Estado asume la cuota correspondiente a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n y la persona que cuida paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base m\u00ednima.<\/p>\n

En el caso de que la cuidadora -la inmensa mayor\u00eda son mujeres- o cuidador no profesional pase a ser titular de una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 a\u00f1os, tendr\u00e1 que dar de baja su convenio. Tambi\u00e9n se extingue el mismo cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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