{"id":109897,"date":"2020-03-17T19:02:43","date_gmt":"2020-03-17T18:02:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=109897"},"modified":"2020-03-18T09:43:03","modified_gmt":"2020-03-18T08:43:03","slug":"ayuntamientos-podran-destinar-parte-superavit-2019-financiar-politicas-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/109897\/ayuntamientos-podran-destinar-parte-superavit-2019-financiar-politicas-sociales\/","title":{"rendered":"Ayuntamientos podr\u00e1n destinar parte del super\u00e1vit de 2019 a financiar pol\u00edticas sociales"},"content":{"rendered":"

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del Covid-19, que incluye ayudas para familias, aut\u00f3nomos y empresas y cuyo impacto econ\u00f3mico supera los 115.000 millones de euros de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n

El Real Decreto-Ley contempla medidas de car\u00e1cter presupuestario que beneficia a comunidades aut\u00f3nomas y ayuntamientos y otras que se circunscriben en el \u00e1mbito tributario y aduanero para responder al impacto econ\u00f3mico.<\/p>\n

El Ministerio de Hacienda autoriza la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia y la concesi\u00f3n de un suplemento de cr\u00e9dito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por un importe de 300 millones de euros. Este importe servir\u00e1 para financiar un Fondo Social Extraordinario que se transferir\u00e1 a las comunidades aut\u00f3nomas para reforzar sus pol\u00edticas sociales y de atenci\u00f3n a familias, especialmente aquellas en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad.<\/p>\n

Adem\u00e1s, la norma aprobada contempla que los ayuntamientos puedan destinar hasta 300 millones del super\u00e1vit de 2019 a financiar gastos de inversi\u00f3n en el \u00e1rea de servicios sociales y promoci\u00f3n social. Esta medida permite adelantar el uso del super\u00e1vit para dichas actuaciones y ampl\u00eda el \u00e1mbito de las inversiones financieramente sostenibles.<\/p>\n

Flexibilidad tributaria<\/h3>\n

El Real Decreto-Ley tambi\u00e9n contempla medidas de flexibilidad en el \u00e1mbito tributario. As\u00ed, la norma otorga un mayor margen de respuesta al contribuyente y contempla, en cuanto a la suspensi\u00f3n de plazos en el \u00e1mbito tributario, un horizonte temporal a favor del contribuyente que puede superar el de la vigencia inicial del estado de alarma.<\/p>\n

El decreto, que afecta esencialmente a procedimientos cuya tramitaci\u00f3n se haya iniciado antes de su entrada en vigor, flexibiliza los plazos con que cuenta el contribuyente para atender requerimientos, diligencias de embargo y formular alegaciones en los distintos procedimientos tributarios, atendiendo a las dificultades que puede entra\u00f1ar cumplir ciertas obligaciones y tr\u00e1mites ante la situaci\u00f3n excepcional generada por el Covid-19.<\/p>\n

Por los mismos motivos, el decreto ampl\u00eda los plazos para el pago de deudas tributarias en per\u00edodo voluntario derivadas de una liquidaci\u00f3n de la administraci\u00f3n y de deudas en per\u00edodo ejecutivo, y tambi\u00e9n los pagos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.<\/p>\n

Los plazos de presentaci\u00f3n e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentaci\u00f3n de las declaraciones informativas no se ven afectados por el decreto aprobado. En este sentido, el pasado 12 de marzo, el Consejo de Ministros ya aprob\u00f3 una medida excepcional para que las pymes y aut\u00f3nomos pudieran aplazar el pago de impuestos
\nhasta seis meses, con tres sin intereses.<\/p>\n

Por otra parte, puesto que en las pr\u00f3ximas semanas se va a producir el vencimiento del plazo de declaraci\u00f3n e ingreso de determinadas autoliquidaciones, ante la eventualidad de que algunas empresas puedan tener problemas de liquidez para efectuar los ingresos correspondientes, la Agencia Tributaria va a adoptar las medidas operativas necesarias para que las empresas con problemas de tesorer\u00eda que vayan a acogerse a las nuevas medidas de liquidez puedan hacer frente a los importes declarados en plazo y no ingresados una vez accedan a las nuevas l\u00edneas de liquidez.<\/p>\n

La ampliaci\u00f3n de plazos aprobada beneficia a supuestos de procedimientos iniciados y no concluidos a la fecha de entrada en vigor del decreto, distinguiendo, dentro de cada procedimiento, aquellos tr\u00e1mites concretos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor, de los que se inicien despu\u00e9s. Para los tr\u00e1mites iniciados antes, el plazo se ampl\u00eda hasta el 30 de abril.<\/p>\n

Para los comunicados tras la entrada en vigor del decreto, el plazo se extiende hasta el 20 de mayo, aunque se respetar\u00e1 el plazo que otorgue la norma general en el supuesto de que sea mayor. No obstante, si el contribuyente decide no hacer uso de esa ampliaci\u00f3n de plazo y contesta antes, el tr\u00e1mite se considerar\u00e1 cumplido en ese momento.<\/p>\n

Adicionalmente, desde la entrada en vigor del decreto y hasta el 30 de abril no se proceder\u00e1 en el procedimiento de apremio a la ejecuci\u00f3n de garant\u00edas que recaigan sobre inmuebles.<\/p>\n

Protecci\u00f3n de los plazos y m\u00e1s margen para el contribuyente<\/h3>\n

Se pretende evitar tambi\u00e9n, en la medida de lo posible, la generaci\u00f3n de nuevos tr\u00e1mites que, a su vez, lleven al contribuyente a tener que atender nuevos requerimientos, solicitar informaci\u00f3n o formular nuevas alegaciones, en un contexto de dificultades como el actual. Y, l\u00f3gicamente, de manera compatible con la continuaci\u00f3n de los procedimientos.<\/p>\n

Para conjugar ambos elementos (no generaci\u00f3n de tr\u00e1mites, en lo posible, y continuaci\u00f3n de procedimientos), en el caso de la Agencia Tributaria el periodo comprendido entre la entrada en vigor del decreto y el 30 de abril se excluye del c\u00f3mputo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, sancionadores y de revisi\u00f3n tramitados por la Agencia Tributaria y ese periodo tampoco computar\u00e1 a efectos de los plazos de caducidad y prescripci\u00f3n.<\/p>\n

Adem\u00e1s, y con el objetivo de que tampoco se vean perjudicados los cr\u00e9ditos tributarios vinculados con el recurso de reposici\u00f3n y con las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas, las resoluciones que pongan fin a estos recursos y reclamaciones se entender\u00e1n notificadas a efectos de plazos de prescripci\u00f3n si se acredita un intento de notificaci\u00f3n entre la entrada en vigor del decreto y el 30 de abril.<\/p>\n

Pero, desde la \u00f3ptica de los derechos del contribuyente, tambi\u00e9n se establece una cautela equivalente. Entre la fecha de entrada en vigor del decreto y el 30 de abril no se iniciar\u00e1 el plazo para interponer recursos o reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas, ni para recurrir en v\u00eda administrativa las propias resoluciones en procedimientos econ\u00f3micoadministrativos. De esta forma, el contribuyente tiene m\u00e1s tiempo para presentar sus recursos, dado que se retrasa el inicio del plazo para recurrir.<\/p>\n

Medidas para favorecer el empleo<\/h3>\n

El Real Decreto-Ley tambi\u00e9n contempla medidas para proteger el empleo. As\u00ed, se establece que la Administraci\u00f3n compensar\u00e1 a las empresas contratistas que han visto c\u00f3mo su contrato con el sector p\u00fablico quedaba autom\u00e1ticamente suspendido por el Covid-19 por los gastos salariales abonados durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n.<\/p>\n

As\u00ed, en los casos de contratos de servicios o suministros de prestaci\u00f3n sucesiva -un ejemplo ser\u00edan los comedores escolares-, la Administraci\u00f3n abonar\u00e1 al contratista los gastos salariales que haya abonado durante el plazo en el que no se haya podido prestar el servicio. Esta medida incentiva a las empresas adjudicatarias a mantener el empleo y no despedir por la menor actividad derivada de la emergencia sanitaria.<\/p>\n

En los contratos de suministros o servicios que no son de prestaci\u00f3n sucesiva, la Administraci\u00f3n compensar\u00e1 al contratista por el abono de los gastos salariales adicionales en los que incurra como consecuencia del Covid-19 hasta un l\u00edmite del 10% del precio inicial del contrato. Este porcentaje se ampliar\u00e1 al 15% en el caso de los contratos de concesi\u00f3n de obras y de concesi\u00f3n de servicios.<\/p>\n

Medidas del Catastro<\/h3>\n

Ya en el \u00e1mbito de la Direcci\u00f3n General del Catastro, se ampl\u00eda con car\u00e1cter general, tambi\u00e9n hasta el 30 de abril, el plazo de contestaci\u00f3n a los requerimientos y solicitudes de informaci\u00f3n formulados por el Catastro y que se encuentren en plazo de contestaci\u00f3n a la entrada en vigor de este decreto.<\/p>\n

De igual forma, los tr\u00e1mites de alegaciones o audiencia comunicados a partir de la entrada en vigor del decreto podr\u00e1n ser atendidos hasta el 20 de mayo, aunque se aplicar\u00e1 el plazo que otorgue la norma general en el caso de que sea mayor.<\/p>\n

Situaciones excepcionales de despacho aduanero<\/h3>\n

El decreto tambi\u00e9n atiende al potencial problema que surgir\u00eda en el despacho aduanero por contagios con el Covid-19 en unas u otras Dependencias y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.<\/p>\n

Para evitar que esta eventual situaci\u00f3n pudiese llegar a afectar a la cadena de suministros de mercanc\u00edas procedentes de pa\u00edses terceros y, en menor medida, la paralizaci\u00f3n de exportaciones, se prev\u00e9 la posibilidad de otorgar al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria la capacidad para acordar que el despacho aduanero sea realizado por cualquier \u00f3rgano o funcionario del \u00c1rea de Aduanas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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