{"id":109901,"date":"2020-03-17T19:10:35","date_gmt":"2020-03-17T18:10:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=109901"},"modified":"2020-03-18T09:52:49","modified_gmt":"2020-03-18T08:52:49","slug":"subsidios-se-podran-cobrar-sin-haber-cotizado-minimo-exigido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/109901\/subsidios-se-podran-cobrar-sin-haber-cotizado-minimo-exigido\/","title":{"rendered":"Los subsidios se podr\u00e1n cobrar sin haber cotizado el m\u00ednimo exigido"},"content":{"rendered":"

Se facilitar\u00e1 la suspensi\u00f3n temporal del empleo, agilizando mecanismos y plazos de los ERTE<\/h2>\n

El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas encaminadas a proteger a las personas trabajadoras en un momento excepcional de crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica ocasionada por la pandemia de Covid-19.<\/p>\n

Suspensiones temporales de empleo<\/h3>\n

El Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros prev\u00e9 que se agilicen los mecanismos y plazos de autorizaci\u00f3n de los Expedientes de Regulaci\u00f3n de Temporal de Empleo (ERTE) o la reducci\u00f3n de la jornada de las personas trabajadoras para evitar que nadie quede atr\u00e1s. Tambi\u00e9n para que las empresas puedan retomar su actividad normal lo antes posible, en cuanto las condiciones sanitarias lo permitan. Estos expedientes se tramitar\u00e1n en el plazo de cinco d\u00edas.<\/p>\n

El Estado se har\u00e1 cargo de que los afectados por los ERTE derivados de la crisis del coronavirus perciban prestaciones por desempleo a\u00fan en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente (periodo de carencia) para acceder al subsidio por desempleo.<\/p>\n

El per\u00edodo de cobro de la prestaci\u00f3n, mientras dure esta situaci\u00f3n, no se restar\u00e1 del per\u00edodo de c\u00f3mputo de la prestaci\u00f3n por desempleo que acumulen los trabajadores, es decir, se pondr\u00e1 el \u201ccontador a cero\u201d cuando termine este momento excepcional. Se considera, por tanto, un par\u00e9ntesis en la prestaci\u00f3n de desempleo que no afectar\u00e1 a eventuales prestaciones futuras del cotizante.<\/p>\n

Pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de prestaciones<\/h3>\n

Ning\u00fan trabajador dejar\u00e1 de percibir una prestaci\u00f3n en caso de que no pueda realizar los tr\u00e1mites a tiempo. Se garantizar\u00e1 este derecho aunque no pueda finalizar la solicitud en plazo.<\/p>\n

Protecci\u00f3n a quien ejerce los cuidados<\/h3>\n

El Gobierno velar\u00e1 por que las personas que tienen dependientes a su cargo, de hasta un segundo grado de consanguinidad, puedan organizar su tiempo de trabajo de la manera m\u00e1s satisfactoria para poder atender sus obligaciones de guarda y cuidado. Se entender\u00e1 que las personas indicadas tendr\u00e1n que atender a\u00a0\u00a0\u00a0 personas que lo precisen \u201dpor razones de edad, enfermedad o discapacidad\u201d. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se atender\u00e1 como causa excepcional las \u201cdecisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza\u201d.<\/p>\n

En el paquete de medidas aprobadas por el Gobierno se prev\u00e9 que las personas trabajadoras puedan reducir hasta el 100% su jornada o reorganizarla para poder afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de atenci\u00f3n. Podr\u00e1n acogerse \u201clas personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al c\u00f3nyuge o pareja de hecho, as\u00ed como respecto de los familiares por consanguinidad, hasta el segundo grado de la persona trabajadora\u201d. Tambi\u00e9n en el caso de que, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, la persona que se hubiera encargado de esta cuidado o asistencia no pudiera seguir haci\u00e9ndolo.<\/p>\n

La reducci\u00f3n de jornada deber\u00e1 comunicarse a la empresa con 24 horas de antelaci\u00f3n. Es una medida fundamental para favorecer la conciliaci\u00f3n y la corresponsabilidad y se entender\u00e1 como el derecho individual de cada uno de los cuidadores o cuidadoras.<\/p>\n

Las modificaciones de jornada deber\u00e1n solicitarse de manera \u201cjustificada, razonable y proporcionada\u201d para acomodarse a las necesidades de organizaci\u00f3n de la empresa y se limitar\u00e1n a la duraci\u00f3n del periodo excepcional.<\/p>\n

Teletrabajo<\/h3>\n

El Real Decreto-ley aprobado por el Ejecutivo quiere contribuir a la posibilidad de que las empresas puedan replantearse y adaptar su organizaci\u00f3n. Para adaptarse de manera flexible a las nuevas condiciones laborales, se flexibilizar\u00e1 y facilitar\u00e1 la posibilidad de que el trabajador se acoja al teletrabajo a trav\u00e9s de un sistema de autoevaluaci\u00f3n o\u00a0checklist<\/em>\u00a0que cada empleado podr\u00e1 cumplimentar individualmente.<\/p>\n

Las medidas necesarias para implementar el teletrabajo \u201cser\u00e1n prioritarias frente a la cesaci\u00f3n temporal o reducci\u00f3n de la actividad\u201d.<\/p>\n

Las empresas deber\u00e1n hacer un esfuerzo razonable y proporcionado para adaptarse a la situaci\u00f3n en curso.<\/p>\n

Trabajadores fijos discontinuos<\/h3>\n

Se ampl\u00eda la protecci\u00f3n por desempleo a las personas socias trabajadoras de cooperativas cuando acrediten que las causas que han ocasionado la suspensi\u00f3n o la reducci\u00f3n de la jornada est\u00e9n relacionadas con el Covid-19.<\/p>\n

Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repiten en fechas ciertas que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo ante la situaci\u00f3n excepcional de este periodo tambi\u00e9n podr\u00e1n acogerse a la prestaci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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