{"id":109903,"date":"2020-03-17T19:20:31","date_gmt":"2020-03-17T18:20:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=109903"},"modified":"2020-03-18T10:00:06","modified_gmt":"2020-03-18T09:00:06","slug":"gobierno-eximira-pago-cotizaciones-empresas-que-hagan-ertes-y-no-despidan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/109903\/gobierno-eximira-pago-cotizaciones-empresas-que-hagan-ertes-y-no-despidan\/","title":{"rendered":"Gobierno eximir\u00e1 del pago de cotizaciones a empresas que hagan ERTEs y no despidan"},"content":{"rendered":"

Prestaci\u00f3n extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia afectados por la declaraci\u00f3n del estado de alarma<\/h2>\n

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, Jos\u00e9 Luis Escriv\u00e1, un Real Decreto-Ley que incluye varias medidas para\u00a0aliviar la situaci\u00f3n de las personas trabajadoras<\/strong>\u00a0afectadas por la declaraci\u00f3n del estado de alarma. El objetivo es paliar los efectos del COVID-19 tanto para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia como ajena.<\/p>\n

Se trata de un conjunto de medidas encaminadas adem\u00e1s a favorecer la vuelta a la actividad y al empleo, una vez concluya la emergencia sanitaria por el coronavirus.<\/p>\n

Exoneraci\u00f3n de cuotas<\/h3>\n

El Real Decreto-Ley establece, en primer lugar, que las empresas que realicen un Expediente de Regulaci\u00f3n de Empleo Temporal (ERTE) a causa del Covid-19 -cuyos requisitos se flexibilizan- podr\u00e1n acceder a una exoneraci\u00f3n de las cuotas a la Seguridad Social<\/strong>\u00a0que corresponder\u00edan por los trabajadores afectados por dichos expedientes, en los t\u00e9rminos que indica el texto decreto.<\/p>\n

Se aplicar\u00e1 tanto a las personas trabajadoras\u00a0con suspensi\u00f3n del contrato como aquellas que vean reducida su jornada por el ERTE<\/strong>.<\/p>\n

Esta exoneraci\u00f3n\u00a0no tendr\u00e1 impacto sobre los trabajadores<\/strong>, pues ese periodo constar\u00e1 como efectivamente cotizado a todos los efectos. Adem\u00e1s, para facilitar los tr\u00e1mites a las empresas en este momento tan complicado, no ser\u00e1 necesario que realicen ninguna solicitud expresa ante la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, sino que \u00e9sta directamente no facturar\u00e1 las cotizaciones de los empleados identificados por la empresa a trav\u00e9s del Sistema de Liquidaci\u00f3n Directa y el SEPE.<\/p>\n

Flexibilizaci\u00f3n del cese por actividad<\/h3>\n

Para los trabajadores y trabajadoras\u00a0por cuenta propia<\/strong>\u00a0se establece tambi\u00e9n una nueva\u00a0prestaci\u00f3n extraordinaria<\/strong> para los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el Covid-19.<\/p>\n

Podr\u00e1n solicitar esta nueva prestaci\u00f3n, an\u00e1loga a la de cese de actividad<\/strong>, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas, cuya actividad quede suspendida por la declaraci\u00f3n del estado de alarma o cuya facturaci\u00f3n en el mes anterior al que se solicita la prestaci\u00f3n se vea reducida, al menos, en un 75 % en relaci\u00f3n con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre anterior.<\/p>\n

Esta prestaci\u00f3n, que ser\u00e1 incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social,\u00a0tendr\u00e1 una cuant\u00eda del 70% de la base reguladora<\/strong>, aunque no se haya cumplido el periodo m\u00ednimo para acceder a la prestaci\u00f3n por cese de actividad. La duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 de\u00a0un mes, pudi\u00e9ndose ampliar hasta el \u00faltimo d\u00eda mes en el que finalice el estado de alarma<\/strong>, en el supuesto de que \u00e9ste se prorrogue. El tiempo de su percepci\u00f3n se entender\u00e1 como cotizado y no reducir\u00e1 los per\u00edodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.<\/p>\n

Tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar esta prestaci\u00f3n aquellos profesionales\u00a0aut\u00f3nomos con trabajadores y trabajadoras a su cargo<\/strong>. En este caso, podr\u00e1n tramitar un ERTE para \u00e9stos y, al mismo tiempo, acceder a esta prestaci\u00f3n extraordinaria. El objetivo de estas medidas es que el empleo pueda recuperarse lo antes posible una vez pasada esta situaci\u00f3n excepcional.<\/p>\n

Para acceder a esta nueva prestaci\u00f3n, la persona beneficiaria deber\u00e1 dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales; al ISM, en el caso del R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar o al SEPE, en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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