{"id":110033,"date":"2020-03-20T09:00:00","date_gmt":"2020-03-20T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=110033"},"modified":"2020-03-20T10:51:31","modified_gmt":"2020-03-20T09:51:31","slug":"andalucia-habilita-plataforma-online-agilizar-tramitacion-solicitudes-ertes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/110033\/andalucia-habilita-plataforma-online-agilizar-tramitacion-solicitudes-ertes\/","title":{"rendered":"Andaluc\u00eda habilita una plataforma online para agilizar la tramitaci\u00f3n de solicitudes de ERTEs"},"content":{"rendered":"

Permite una presentaci\u00f3n \u00e1gil de los expedientes e incluye una gu\u00eda que explica la documentaci\u00f3n que hay que presentar<\/h2>\n

La\u00a0Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo<\/a>, consciente de las repercusiones que la pandemia del Covid-19 est\u00e1 teniendo en el \u00e1mbito laboral, ha redefinido con urgencia los procedimientos para simplificar al m\u00e1ximo la presentaci\u00f3n, a trav\u00e9s de una plataforma online,\u00a0de las solicitudes de expedientes de regulaci\u00f3n de empleo temporal (ERTE) por fuerza mayor,\u00a0<\/strong>que supongan la suspensi\u00f3n de las relaciones laborales o reducci\u00f3n de la jornada de los trabajadores.<\/p>\n

De este modo, la Consejer\u00eda de Empleo facilita la tramitaci\u00f3n de los expedientes presentados por los centros de trabajo pertenecientes a los sectores incluidos en el\u00a0Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para combatir el coronavirus<\/a>. El objetivo es facilitar estas gestiones a las empresas con sede en Andaluc\u00eda, agilizar el proceso\u00a0y contribuir a que esta situaci\u00f3n coyuntural tenga el menor impacto posible sobre el mercado de trabajo.<\/strong><\/p>\n

Gracias a esta plataforma simplificada, las solicitudes consistir\u00e1n en un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital.\u00a0La documentaci\u00f3n que es necesaria adjuntar queda recogida en una sencilla gu\u00eda accesible desde la web,\u00a0<\/strong>y consiste b\u00e1sicamente en documentaci\u00f3n que acredite la actividad de la empresa, inscripci\u00f3n a la Seguridad Social del C\u00f3digo de Cuenta de Cotizaci\u00f3n (CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no est\u00e1 incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicaci\u00f3n a la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras, relaci\u00f3n nominal de todos las personas trabajadoras afectadas, y acreditaci\u00f3n de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la misma).<\/p>\n

Una vez admitida la solicitud que se presente por esta v\u00eda,\u00a0la Autoridad Laboral podr\u00e1 pedir informe a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, que se emitir\u00e1 en el plazo de 5 d\u00edas.\u00a0<\/strong>Esta resoluci\u00f3n se limitar\u00e1 a constatar la existencia, cuando proceda,\u00a0de la fuerza mayor alegada por las empresas, pymes, micropymes y aut\u00f3nomos con asalariados a su cargo,\u00a0<\/strong>correspondiendo a \u00e9sta la decisi\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de medidas de suspensi\u00f3n de los contratos o reducci\u00f3n de jornada, que surtir\u00e1n efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio administrativo es positivo.<\/p>\n

La plataforma est\u00e1 accesible desde la\u00a0web<\/a>\u00a0de la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo o directamente en\u00a0este enlace<\/a>. La Consejer\u00eda de Empleo ya ha movilizado un dispositivo\u00a0de m\u00e1s de 80 personas implicadas en la tramitaci\u00f3n de todos los expedientes, la mayor\u00eda de ellos teletrabajando<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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