{"id":110093,"date":"2020-03-23T16:21:18","date_gmt":"2020-03-23T15:21:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=110093"},"modified":"2020-03-23T16:21:18","modified_gmt":"2020-03-23T15:21:18","slug":"junta-abre-canal-consultas-sobre-comercio-profesionales-y-ciudadanos-durante-estado-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/110093\/junta-abre-canal-consultas-sobre-comercio-profesionales-y-ciudadanos-durante-estado-alarma\/","title":{"rendered":"Junta abre un canal de consultas sobre comercio para profesionales y ciudadanos durante el estado de alarma"},"content":{"rendered":"

Las dudas se resolver\u00e1n a trav\u00e9s de un correo electr\u00f3nico espec\u00edfico y el tel\u00e9fono de atenci\u00f3n de la Consejer\u00eda<\/h2>\n

La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Universidad y Empresas ha habilitado el correo electr\u00f3nico comercioinformacioncovid19.ceceu@juntadeandalucia.es<\/a> para responder cualquier duda o consulta en materia de comercio sobre la normativa que se aplica en el actual estado de alarma decretado por el Gobierno central el pasado 14 de marzo a causa de la crisis sanitaria del Covid-19.<\/p>\n

Este buz\u00f3n de consulta est\u00e1 dirigido tanto a la ciudadan\u00eda en general como a los profesionales del sector y se complementa con el tel\u00e9fono de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda (955 06 39 10).<\/p>\n

Ambos servicios tienen como objetivo dar respuesta a las posibles preguntas que pueden surgir a ra\u00edz de la aplicaci\u00f3n de las normas estatales y auton\u00f3micas reguladoras del cierre de establecimientos comerciales dictadas durante esta situaci\u00f3n excepcional. Las primeras consultas est\u00e1n relacionadas con la apertura o cierre de determinados comercios, con el desarrollo de la actividad durante este periodo de suspensi\u00f3n y con las recomendaciones a seguir.<\/p>\n

Con car\u00e1cter general, se ordena la suspensi\u00f3n de la actividad comercial minorista en toda Andaluc\u00eda, a excepci\u00f3n de los establecimientos comerciales de alimentaci\u00f3n, productos y bienes de primera necesidad, entre los que se incluyen el comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, el de combustible para la automoci\u00f3n, el de equipos para las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, el de papeler\u00eda y prensa o el comercio al por menor por correspondencia o internet, entre otros. Igualmente, se permite la venta autom\u00e1tica.<\/p>\n

En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros, parques y galer\u00edas comerciales, queda igualmente suspendida la actividad de aquellos establecimientos integrados en los mismos que vendan productos no autorizados. Del mismo modo, los establecimientos y superficies comerciales estar\u00e1n obligados a delimitar claramente los espacios accesibles al p\u00fablico dedicados a la venta de productos y servicios permitidos.<\/p>\n

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura est\u00e9 autorizada deber\u00e1 ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisici\u00f3n de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitar\u00e1n aglomeraciones y se controlar\u00e1 que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.<\/p>\n

Para asegurar el correcto abastecimiento de los establecimientos comerciales de alimentaci\u00f3n y bienes de primera necesidad se suspenden las limitaciones y las restricciones establecidas por los ayuntamientos de la comunidad aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda relacionadas con la circulaci\u00f3n o la descarga de camiones de abastecimiento de mercanc\u00edas bajo par\u00e1metros de tonelaje en funci\u00f3n de ciertos horarios o bien en funci\u00f3n de determinadas \u00e1reas o zonas.<\/p>\n

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