{"id":110153,"date":"2020-03-25T08:45:39","date_gmt":"2020-03-25T07:45:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=110153"},"modified":"2020-03-25T10:53:02","modified_gmt":"2020-03-25T09:53:02","slug":"agricultura-pesca-y-alimentacion-resuelve-dudas-sobre-medidas-estado-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/110153\/agricultura-pesca-y-alimentacion-resuelve-dudas-sobre-medidas-estado-alarma\/","title":{"rendered":"Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n resuelve dudas sobre las medidas del Estado de alarma"},"content":{"rendered":"

Desplazamiento de trabajadores en veh\u00edculos, la apertura del comercio detallista de venta de insumos, la suspensi\u00f3n de plazos en los procedimientos administrativos vinculados a la PAC y al sector pesquero, y reglas de actuaci\u00f3n para buques pesqueros<\/strong><\/p>\n

El\u00a0Real Decreto 463\/2020<\/a>, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n ocasionada por el COVID-19, establece que las autoridades competentes delegadas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.<\/p>\n

La producci\u00f3n agr\u00edcola, ganadera y acu\u00edcola, as\u00ed como la actividad pesquera, la transformaci\u00f3n de productos agrarios y pesqueros, los centros o cl\u00ednicas veterinarias, el transporte y la distribuci\u00f3n de alimentos, as\u00ed como su comercializaci\u00f3n a trav\u00e9s de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situaci\u00f3n de estado de alarma.<\/p>\n

Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agr\u00edcolas, ganaderas, acu\u00edcolas y la actividad pesquera, sino tambi\u00e9n la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.<\/p>\n

En el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad.<\/p>\n

En todo caso, para prevenir y contener la expansi\u00f3n del virus, las labores cuya realizaci\u00f3n no sea imprescindible llevar a cabo durante la duraci\u00f3n del per\u00edodo del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo, labores accesorias de mantenimiento.<\/p>\n

Durante estos d\u00edas, se han recibido numerosas dudas o peticiones de aclaraci\u00f3n en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del estado de alarma en el sector agrario y pesquero, las cuales se pueden agrupar en los siguientes apartados.<\/p>\n

1. Desplazamiento de trabajadores en veh\u00edculos<\/h3>\n

El Real Decreto 463\/2020 establece la limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas, exceptuando, entre otras actividades, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestaci\u00f3n laboral, profesional o empresarial. Tambi\u00e9n dispone la libre circulaci\u00f3n de veh\u00edculos particulares por las v\u00edas de uso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de tal actividad respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.<\/p>\n

Son muchas las consultas recibidas acerca de c\u00f3mo deben realizarse los desplazamientos en veh\u00edculos hacia las explotaciones agr\u00edcolas o ganaderas, hacia los puertos pesqueros o hacia las industrias agroalimentarias.<\/p>\n

En este sentido, conviene aclarar que, seg\u00fan el art\u00edculo 3.3 de la\u00a0Orden TMA\/254\/2020, de 18 de marzo<\/a>, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y a\u00e9reo, se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores al campo y para trasladar a marineros y trabajadores de los buques pesqueros a los puertos, siempre que no se ocupe m\u00e1s de un tercio de los asientos disponibles de la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima del veh\u00edculo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad.<\/p>\n

De esta forma, podr\u00e1n viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conductor y otro pasajero que viajar\u00e1 detr\u00e1s del asiento del copiloto), y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas. Se deber\u00e1n tomar las medidas de precauci\u00f3n necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo. En todo caso, se mantendr\u00e1 siempre vac\u00eda la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.<\/p>\n

Tambi\u00e9n se han recibido numerosas consultas sobre c\u00f3mo acreditar que un trabajador, un profesional o el mismo agricultor, ganadero o pescador, se desplazan hacia su lugar de trabajo.<\/p>\n

No existe la obligaci\u00f3n de una acreditaci\u00f3n particular para esta situaci\u00f3n, sin embargo, algunas organizaciones o entidades, de manera voluntaria, est\u00e1n facilitando modelos para sus asociados que pueden ser \u00fatiles para facilitar la justificaci\u00f3n del desplazamiento en caso de que as\u00ed sea requerido por la autoridad competente.<\/p>\n

En todo caso, los desplazamientos est\u00e1n permitidos siempre que el agricultor, ganadero, pescador, profesional o trabajador se dirijan a realizar su trabajo en los t\u00e9rminos descritos al comienzo de esta nota. Asimismo, los titulares de explotaciones agr\u00edcolas, ganaderas y buques pesqueros deben cumplir estrictamente los protocolos de las autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra el Covid-19 en sus lugares de trabajo, disponiendo de los medios y de las medidas organizativas necesarias para ellos y para sus trabajadores.<\/p>\n

2. Apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganader\u00eda y la pesca<\/h3>\n

La actividad agr\u00edcola, ganadera, acu\u00edcola o pesquera precisa del empleo de insumos para su correcto desempe\u00f1o, como son la utilizaci\u00f3n de fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, sal, hielo, pertrechos, etc\u00e9tera. Para ello, la actividad del comercio detallista que suministra este tipo de insumos tiene continuidad, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producci\u00f3n primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n

En ocasiones, este comercio detallista lo prestan las propias cooperativas agrarias, cofrad\u00edas de pescadores, lonjas o puertos que deber\u00e1 poder seguir prestando este servicio. Tambi\u00e9n en ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de productos. En este caso, la actividad se limitar\u00e1 a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores.<\/p>\n

3. Suspensi\u00f3n de plazos en los procedimientos administrativos vinculados a la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC) y al sector pesquero<\/h3>\n

Con car\u00e1cter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, supone la interrupci\u00f3n de todos los plazos para la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos vinculados a la\u00a0Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC)<\/a>\u00a0y al sector pesquero.<\/p>\n

En este contexto, el incumplimiento de plazos por causas no imputables a los interesados, podr\u00e1 ser considerado como causa de fuerza mayor.<\/p>\n

3.1. En el caso concreto de los procedimientos vinculados a la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC)<\/strong><\/p>\n

Sobre las ayudas directas que reciben agricultores y ganaderos, cuyo plazo de solicitud comprende desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n valora la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de prorrogar el\u00a0plazo de solicitud hasta el 15 de junio<\/a>. La Comisi\u00f3n ha confirmado a Espa\u00f1a que en breve se iniciar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de un Reglamento de Ejecuci\u00f3n para llevar a cabo esta extensi\u00f3n. En todo caso, en colaboraci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, se facilitar\u00e1 la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de las solicitudes de ayuda para que puedan seguir registr\u00e1ndose, mientras dure el estado de alarma, el m\u00e1ximo n\u00famero de solicitudes a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n

Para el conjunto de reg\u00edmenes de ayuda y procedimientos administrativos vinculados a la aplicaci\u00f3n de la PAC en Espa\u00f1a, se proceder\u00e1 a su revisi\u00f3n para facilitar el cumplimiento de los compromisos de todos los beneficiarios que se vean afectados por la aplicaci\u00f3n del estado de alarma, al tener este estado excepcional la consideraci\u00f3n de causa de fuerza mayor y solicitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea los cambios normativos de urgencia que sean necesarios.<\/p>\n

3.2. En relaci\u00f3n con los plazos relativos a expedientes sancionadores en el \u00e1mbito del sector pesquero<\/strong><\/p>\n

En el caso de infracciones respecto de las cuales no se haya iniciado expediente, quedan suspendidos los plazos de prescripci\u00f3n de las infracciones, si bien se pueden adoptar medidas provisionales.<\/p>\n

En el caso de expedientes iniciados, se suspende la tramitaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como los plazos de caducidad y para la realizaci\u00f3n de cualquier tipo de tr\u00e1mite, salvo en lo relativo a aquellas medidas de ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n estrictamente necesarias que se puedan adoptar a efectos de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados, siempre con la conformidad de los mismos.<\/p>\n

4. Reglas para buques pesqueros, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Social de la Marina (ISM). Recomendaciones operativas<\/h3>\n

Los barcos son una parte cr\u00edtica de la cadena de suministro de alimentos, por lo que se debe garantizar su funcionamiento y operatividad. Las personas que forman parte de la tripulaci\u00f3n deben respetar y aplicar estas recomendaciones en todos sus puntos. La responsabilidad personal y social de todas las personas de la tripulaci\u00f3n es fundamental para minimizar riesgos y evitar el contagio.<\/p>\n

Si nadie de la tripulaci\u00f3n est\u00e1 afectado por la enfermedad, el barco es un espacio que ofrece aislamiento con terceras personas y debe mantenerse as\u00ed el m\u00e1ximo tiempo posible alargando las mareas todo el tiempo que se pueda, siempre que la seguridad en el mar lo permita, evitando entrar en puerto hasta que no se disponga de las capturas suficientes para un grado de ocupaci\u00f3n de las bodegas significativo o la calidad de las capturas pueda verse afectada. Las medidas de autoprotecci\u00f3n deber\u00e1n ser determinadas en cada caso por el patr\u00f3n del barco en funci\u00f3n de las circunstancias pudiendo adoptar, incluso si fuera necesario, del desembarco de la tripulaci\u00f3n entre mareas para evitar su contagio.<\/p>\n

4.1 Flota de Altura y Gran Altura<\/strong><\/p>\n

Si no hay capturas suficientes, como se ha se\u00f1alado en el punto anterior, se recomienda no regresar a puerto y permanecer en la mar hasta completar el cupo se\u00f1alado.<\/p>\n

4.2. Flota que opera en aguas de caladero nacional<\/strong><\/p>\n

Su propia actividad determina que su operativa implica mareas con entrada en puerto todos los d\u00edas. A este tipo de flota se recomienda que sus tripulantes extremen las medidas de higiene y sigan las recomendaciones que en el futuro vaya determinando el Ministerio de Sanidad.<\/p>\n

Se divulgar\u00e1n normas espec\u00edficas en relaci\u00f3n con el control de acceso y previo al embarque, la organizaci\u00f3n y limpieza del buque y la forma de actuar en caso de sospecha o confirmaci\u00f3n de positivo por coronavirus.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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