{"id":110153,"date":"2020-03-25T08:45:39","date_gmt":"2020-03-25T07:45:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=110153"},"modified":"2020-03-25T10:53:02","modified_gmt":"2020-03-25T09:53:02","slug":"agricultura-pesca-y-alimentacion-resuelve-dudas-sobre-medidas-estado-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/110153\/agricultura-pesca-y-alimentacion-resuelve-dudas-sobre-medidas-estado-alarma\/","title":{"rendered":"Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n resuelve dudas sobre las medidas del Estado de alarma"},"content":{"rendered":"
Desplazamiento de trabajadores en veh\u00edculos, la apertura del comercio detallista de venta de insumos, la suspensi\u00f3n de plazos en los procedimientos administrativos vinculados a la PAC y al sector pesquero, y reglas de actuaci\u00f3n para buques pesqueros<\/strong><\/p>\n El\u00a0Real Decreto 463\/2020<\/a>, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n ocasionada por el COVID-19, establece que las autoridades competentes delegadas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.<\/p>\n La producci\u00f3n agr\u00edcola, ganadera y acu\u00edcola, as\u00ed como la actividad pesquera, la transformaci\u00f3n de productos agrarios y pesqueros, los centros o cl\u00ednicas veterinarias, el transporte y la distribuci\u00f3n de alimentos, as\u00ed como su comercializaci\u00f3n a trav\u00e9s de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situaci\u00f3n de estado de alarma.<\/p>\n Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agr\u00edcolas, ganaderas, acu\u00edcolas y la actividad pesquera, sino tambi\u00e9n la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.<\/p>\n En el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad.<\/p>\n En todo caso, para prevenir y contener la expansi\u00f3n del virus, las labores cuya realizaci\u00f3n no sea imprescindible llevar a cabo durante la duraci\u00f3n del per\u00edodo del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo, labores accesorias de mantenimiento.<\/p>\n Durante estos d\u00edas, se han recibido numerosas dudas o peticiones de aclaraci\u00f3n en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del estado de alarma en el sector agrario y pesquero, las cuales se pueden agrupar en los siguientes apartados.<\/p>\n El Real Decreto 463\/2020 establece la limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas, exceptuando, entre otras actividades, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestaci\u00f3n laboral, profesional o empresarial. Tambi\u00e9n dispone la libre circulaci\u00f3n de veh\u00edculos particulares por las v\u00edas de uso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de tal actividad respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.<\/p>\n Son muchas las consultas recibidas acerca de c\u00f3mo deben realizarse los desplazamientos en veh\u00edculos hacia las explotaciones agr\u00edcolas o ganaderas, hacia los puertos pesqueros o hacia las industrias agroalimentarias.<\/p>\n En este sentido, conviene aclarar que, seg\u00fan el art\u00edculo 3.3 de la\u00a0Orden TMA\/254\/2020, de 18 de marzo<\/a>, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y a\u00e9reo, se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores al campo y para trasladar a marineros y trabajadores de los buques pesqueros a los puertos, siempre que no se ocupe m\u00e1s de un tercio de los asientos disponibles de la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima del veh\u00edculo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad.<\/p>\n De esta forma, podr\u00e1n viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conductor y otro pasajero que viajar\u00e1 detr\u00e1s del asiento del copiloto), y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas. Se deber\u00e1n tomar las medidas de precauci\u00f3n necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo. En todo caso, se mantendr\u00e1 siempre vac\u00eda la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.<\/p>\n Tambi\u00e9n se han recibido numerosas consultas sobre c\u00f3mo acreditar que un trabajador, un profesional o el mismo agricultor, ganadero o pescador, se desplazan hacia su lugar de trabajo.<\/p>\n No existe la obligaci\u00f3n de una acreditaci\u00f3n particular para esta situaci\u00f3n, sin embargo, algunas organizaciones o entidades, de manera voluntaria, est\u00e1n facilitando modelos para sus asociados que pueden ser \u00fatiles para facilitar la justificaci\u00f3n del desplazamiento en caso de que as\u00ed sea requerido por la autoridad competente.<\/p>\n En todo caso, los desplazamientos est\u00e1n permitidos siempre que el agricultor, ganadero, pescador, profesional o trabajador se dirijan a realizar su trabajo en los t\u00e9rminos descritos al comienzo de esta nota. Asimismo, los titulares de explotaciones agr\u00edcolas, ganaderas y buques pesqueros deben cumplir estrictamente los protocolos de las autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra el Covid-19 en sus lugares de trabajo, disponiendo de los medios y de las medidas organizativas necesarias para ellos y para sus trabajadores.<\/p>\n La actividad agr\u00edcola, ganadera, acu\u00edcola o pesquera precisa del empleo de insumos para su correcto desempe\u00f1o, como son la utilizaci\u00f3n de fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, sal, hielo, pertrechos, etc\u00e9tera. Para ello, la actividad del comercio detallista que suministra este tipo de insumos tiene continuidad, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producci\u00f3n primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n En ocasiones, este comercio detallista lo prestan las propias cooperativas agrarias, cofrad\u00edas de pescadores, lonjas o puertos que deber\u00e1 poder seguir prestando este servicio. Tambi\u00e9n en ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de productos. En este caso, la actividad se limitar\u00e1 a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores.<\/p>\n Con car\u00e1cter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, supone la interrupci\u00f3n de todos los plazos para la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos vinculados a la\u00a0Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC)<\/a>\u00a0y al sector pesquero.<\/p>\n En este contexto, el incumplimiento de plazos por causas no imputables a los interesados, podr\u00e1 ser considerado como causa de fuerza mayor.<\/p>\n1. Desplazamiento de trabajadores en veh\u00edculos<\/h3>\n
2. Apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganader\u00eda y la pesca<\/h3>\n
3. Suspensi\u00f3n de plazos en los procedimientos administrativos vinculados a la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC) y al sector pesquero<\/h3>\n