{"id":110409,"date":"2020-03-31T19:30:13","date_gmt":"2020-03-31T17:30:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=110409"},"modified":"2020-04-01T09:38:17","modified_gmt":"2020-04-01T07:38:17","slug":"gobierno-flexibiliza-aplazamientos-cuotas-seguridad-social-empresas-y-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/110409\/gobierno-flexibiliza-aplazamientos-cuotas-seguridad-social-empresas-y-autonomos\/","title":{"rendered":"Gobierno flexibiliza aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"

Podr\u00e1n solicitar el aplazamiento de las cuotas que se pagan en abril a un inter\u00e9s del 0,5%<\/h2>\n

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, Jos\u00e9 Luis Escriv\u00e1, nuevas medidas extraordinarias para mejorar la situaci\u00f3n de empresas y trabajadores por la crisis causada por el Covid-19.<\/p>\n

En primer lugar, los aut\u00f3nomos y empresas podr\u00e1n solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril a un inter\u00e9s reducido del 0,5%, inter\u00e9s siete veces inferior al que normalmente se establece.<\/p>\n

Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o aut\u00f3nomos afectados desde y por la situaci\u00f3n provocada por el Covid-19. Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.<\/p>\n

Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros d\u00edas naturales del mes de abril, para evitar la facturaci\u00f3n de la cuota. Adem\u00e1s, para facilitar su tramitaci\u00f3n, la empresa o el aut\u00f3nomo que act\u00fae a trav\u00e9s de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y dem\u00e1s autorizados del Sistema RED), podr\u00e1 tramitarlo a trav\u00e9s del mismo sin necesidad de ning\u00fan tipo de apoderamiento espec\u00edfico para ello.<\/p>\n

Moratoria a empresas y aut\u00f3nomos<\/h3>\n

Por otro lado se ha dado luz verde a una moratoria a empresas y aut\u00f3nomos de hasta seis meses<\/strong> para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podr\u00e1n demorar su pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deber\u00e1n abonar seis meses despu\u00e9s.<\/p>\n

Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecer\u00e1n a trav\u00e9s de una Orden Ministerial y se pondr\u00e1n en marcha modos \u00e1giles de comunicaci\u00f3n de solicitudes y respuesta de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n

La moratoria no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.<\/p>\n

Adem\u00e1s las empresas y aut\u00f3nomos que pudieran no tener derecho a la moratoria tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.<\/p>\n

El objetivo de estas medidas es dar liquidez a empresas y trabajadores aut\u00f3nomos<\/strong> ante las dificultades causadas por la crisis del Covid-19 y favorecer el despegue de la actividad una vez deje de estar en vigor el estado de alarma.<\/p>\n

Por otra parte, para los trabajadores por cuenta propia que vieran su actividad suspendida con motivo de la entrada en vigor del decreto de alarma y se les reconociera el derecho al cese de actividad desde el mes de marzo, se han eliminado los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el d\u00eda de dicho reconocimiento<\/strong>. Para cubrir el resto de los d\u00edas de marzo, estos trabajadores pueden pedir la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, adem\u00e1s del pago de una prestaci\u00f3n m\u00ednima de 661 euros al mes, la exenci\u00f3n en el pago de las cotizaciones sociales.<\/p>\n

Otras medidas<\/h3>\n

El Consejo de Ministros tambi\u00e9n ha aprobado la modificaci\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n extraordinaria para trabajadores por cuenta propia para adaptarla a los profesionales del sector agrario y a los profesionales de la cultura.<\/p>\n

En este sentido, los trabajadores agrarios<\/strong> utilizar\u00e1n para acreditar la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n del 75% la comparaci\u00f3n con los mismos meses del a\u00f1o anterior y no el promedio del semestre anterior, como ocurre con el resto de trabajadores por cuenta propia. Con ello, se tendr\u00e1n en cuenta periodos comparables para establecer la p\u00e9rdida de facturaci\u00f3n, ya que las campa\u00f1as agr\u00edcolas tienen un componente marcadamente estacional.<\/p>\n

En el caso de los profesionales de la cultura<\/strong>, la ca\u00edda de ingresos se acreditar\u00e1 comparando los ingresos del mes con p\u00e9rdidas con la media de los doce meses anteriores, ya que se ha tenido en cuenta que estos trabajadores tienen una distribuci\u00f3n irregular de la actividad a lo largo del a\u00f1o.<\/p>\n

Por otra parte, se han ampliado las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED<\/strong>. A partir de ahora, y con el objetivo de agilizar los tr\u00e1mites, los autorizados RED estar\u00e1n habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.<\/p>\n

Tambi\u00e9n se extiende la protecci\u00f3n por incapacidad temporal para casos de situaci\u00f3n excepcional de confinamiento total como consecuencia del Covid-19<\/strong>. Esta protecci\u00f3n se extender\u00e1 a todos los trabajadores que tengan obligaci\u00f3n de prestar servicios esenciales en una localidad diferente a la de su domicilio y no puedan hacerlo porque se haya establecido el confinamiento de la poblaci\u00f3n donde vive. Los efectos ser\u00e1n desde el inicio de la situaci\u00f3n de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja. Adem\u00e1s, tiene que haber sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, normalmente el ayuntamiento, no pueda realizar su trabajo de forma telem\u00e1tica y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n

El Consejo de Ministros ha dado luz verde tambi\u00e9n a medidas adicionales para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que perciban subsidio por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave hasta el 14 de marzo de 2020<\/strong>. Se ha decretado que durante el estado de alarma, el subsidio no se ver\u00e1 afectado por los ERTEs (suspensivos o de reducci\u00f3n de jornada) asociados al Real Decreto 8\/2020.<\/p>\n

Finalmente, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones facilitar\u00e1 la reincorporaci\u00f3n a la vida profesional activa a los profesionales sanitarios retirados<\/strong> mediante la eliminaci\u00f3n de las incompatibilidades existentes en el art\u00edculo 213 de la Ley General de la Seguridad Social. De esta forma, estos profesionales sanitarios tendr\u00e1n derecho a seguir percibiendo el 100 por cien de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n que tuvieran reconocida en cualquiera de sus modalidades, incluido en su caso el complemento a m\u00ednimos. Adem\u00e1s, tendr\u00e1n la misma protecci\u00f3n por el trabajo desempe\u00f1ado que tienen el resto de profesionales sanitarios en activo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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