{"id":110411,"date":"2020-03-31T18:43:49","date_gmt":"2020-03-31T16:43:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=110411"},"modified":"2020-04-01T11:49:18","modified_gmt":"2020-04-01T09:49:18","slug":"gobierno-aprueba-ayudas-sociales-colectivos-sin-derechos-previos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/110411\/gobierno-aprueba-ayudas-sociales-colectivos-sin-derechos-previos\/","title":{"rendered":"El Gobierno aprueba ayudas sociales para colectivos sin derechos previos"},"content":{"rendered":"

Pone en marcha el subsidio extraordinario por falta de actividad<\/h2>\n

El Congreso de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley que pone en marcha el subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, realizado en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Igualdad.<\/p>\n

Tendr\u00e1n derecho a esta nueva prestaci\u00f3n las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisi\u00f3n a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. Tambi\u00e9n las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.<\/p>\n

Para solicitar el nuevo subsidio ser\u00e1 necesario acreditar la p\u00e9rdida total o parcial de la actividad con la declaraci\u00f3n responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicaci\u00f3n de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\n

Las empleadas de hogar tendr\u00e1n derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la p\u00e9rdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibir\u00e1 la parte proporcional correspondiente a esa reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n

El nuevo subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI. Sin embargo, ser\u00e1 incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.<\/p>\n

El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE) habilitar\u00e1 el procedimiento de solicitudes.<\/p>\n

Prestaci\u00f3n para trabajadores temporales<\/h3>\n

El Consejo de Ministros tambi\u00e9n ha aprobado un Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal. Podr\u00e1n acceder a \u00e9l las personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duraci\u00f3n que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestaci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n

Este subsidio tendr\u00e1 un importe del 80% del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) y se percibir\u00e1 por un mes. El Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal ser\u00e1 incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestaci\u00f3n o ayuda concedida por las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n

El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE) habilitar\u00e1 el procedimiento de solicitudes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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