{"id":110473,"date":"2020-04-01T12:45:48","date_gmt":"2020-04-01T10:45:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=110473"},"modified":"2020-04-02T12:51:44","modified_gmt":"2020-04-02T10:51:44","slug":"gobierno-andaluz-garantiza-pagos-empresas-que-prestan-servicios-administracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/110473\/gobierno-andaluz-garantiza-pagos-empresas-que-prestan-servicios-administracion\/","title":{"rendered":"El Gobierno andaluz garantiza los pagos a las empresas que prestan servicios a la Administraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n

El Consejo de Gobierno aprueba con car\u00e1cter extraordinario un decreto-ley urgente que aclara la normativa estatal\u00a0<\/h3>\n\n\n\n

El Consejo de Gobierno<\/a> reunido de manera extraordinaria ha aprobado un nuevo decreto-ley<\/strong> que modifica el Decreto-ley 3\/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector econ\u00f3mico, y de agilizaci\u00f3n de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social para luchar contra los efectos de la evoluci\u00f3n del coronavirus (Covid-19)<\/a>.<\/p>\n\n\n\n

El Decreto-Ley aprobado refuerza las medidas de mantenimiento del empleo en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico andaluz <\/strong>y adapta el r\u00e9gimen establecido por el Estado mediante el art\u00edculo 34 del Real Decreto Ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del Covid-19<\/a>, recientemente modificado por la disposici\u00f3n final primera del Real Decreto Ley 11\/2020, de 31 de marzo<\/a>.<\/p>\n\n\n\n

La normativa estatal ofrec\u00eda soluciones jur\u00eddicas diferentes para un mismo supuesto y generaba que el art\u00edculo relativo a medidas para el mantenimiento del empleo aprobado por el Gobierno andaluz resultara inaplicable. Con ello, esta situaci\u00f3n de incertidumbre jur\u00eddica <\/strong>podr\u00eda provocar un grave perjuicio para empresas y trabajadores<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

La modificaci\u00f3n del citado art\u00edculo mediante un nuevo decreto-ley ofrece una mayor seguridad <\/strong>jur\u00eddica para las empresas y para los trabajadores que prestaban servicios en los distintos \u00e1mbitos de la Administraci\u00f3n. Solo en el \u00e1mbito educativo, la medida aprobada por el Gobierno andaluz permitir\u00e1 el mantenimiento de unos 30.000 puestos de trabajo<\/strong> vinculados a la prestaci\u00f3n de servicios educativos auxiliares<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

En concreto, la nueva redacci\u00f3n se\u00f1ala que en los contratos p\u00fablicos de servicios de tracto sucesivo, incluidos los contratos de seguridad, limpieza y de mantenimiento de sistemas inform\u00e1ticos, siempre que como consecuencia directa o indirecta del cierre total o parcial de dependencias de la Junta de Andaluc\u00eda o sus entidades instrumentales o consorcios adscritos, o de las medidas adoptadas para la contenci\u00f3n del Covid-19, no fuera posible continuar con la normal ejecuci\u00f3n de los mismos, tal circunstancia constituir\u00e1 causa de suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n <\/strong>de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 34.1 del Real Decreto Ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del Covid-19.<\/p>\n\n\n\n

En ese caso, la Administraci\u00f3n o entidad contratante podr\u00e1 declarar la suspensi\u00f3n total o parcial de estos contratos <\/strong>desde que se produjera la situaci\u00f3n de hecho que impide su prestaci\u00f3n y hasta que dicha prestaci\u00f3n pueda reanudarse a instancia del contratista o de oficio. Si a causa de las medidas adoptadas se produce una reducci\u00f3n de las prestaciones <\/strong>objeto del contrato, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 determinar las prestaciones que se siguen realizando y, si aprecia la conveniencia de suspender las prestaciones por razones de salud p\u00fablica y minimizaci\u00f3n de riesgo <\/strong>de los trabajadores, acordar\u00e1 la suspensi\u00f3n total<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

La suspensi\u00f3n de los contratos previstos en el apartado anterior comportar\u00e1 en todos los casos el abono al contratista, por parte de la Administraci\u00f3n o entidad contratante, de los da\u00f1os y perjuicios efectivamente sufridos <\/strong>por \u00e9ste durante el periodo de suspensi\u00f3n. Estos se extender\u00e1n a los da\u00f1os y perjuicios que establece el art\u00edculo 34, apartados 1 y 8, del Real Decreto Ley 8\/2020, de 17 de marzo. 3. Con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos a los contratos mencionados y con el objetivo de no afectar, con car\u00e1cter general, a la actividad econ\u00f3mica<\/strong> y a la estabilidad de los puestos de trabajo, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 acordar la continuidad en el pago de los contratos suspendidos por causa del Covid-19<\/strong>, en la cuant\u00eda a que se refiere el apartado anterior y con la misma periodicidad que para cada contrato se establezca en los correspondientes pliegos o documentos contractuales. Estos pagos deber\u00e1n considerarse abonos a cuenta de los da\u00f1os y perjuicios<\/strong>, produci\u00e9ndose la regularizaci\u00f3n definitiva de los mismo, si procede, a la finalizaci\u00f3n del periodo de suspensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Con esta medida, la suspensi\u00f3n de los contratos comportar\u00e1 en todos los casos el abono al contratista, por parte de la Administraci\u00f3n o entidad contratante, de los da\u00f1os y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensi\u00f3n. Estos se extender\u00e1n a los da\u00f1os y perjuicios que establece el art\u00edculo 34, apartados 1 y 8, del Real Decreto Ley 8\/2020, de 17 de marzo.<\/p>\n\n\n\n

El objetivo es que las empresas contratistas no se vean afectadas por el cierre de la Administraci\u00f3n y ello repercuta en los trabajadores<\/strong>. Los gastos salariales incluir\u00e1n los relativos a las cotizaciones a la seguridad social, que correspondieran.<\/p>\n\n\n\n

La modificaci\u00f3n efectuada mediante el art\u00edculo \u00fanico <\/strong>de este Decreto-Ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos cuya tramitaci\u00f3n se hubiere iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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