{"id":110548,"date":"2020-04-03T12:41:52","date_gmt":"2020-04-03T10:41:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=110548"},"modified":"2020-04-03T12:41:52","modified_gmt":"2020-04-03T10:41:52","slug":"opinion-alberto-emparanza-sobejano-lks-next-legal-upv-ehula-nueva-ley-cooperativas-euskadi-respuesta-eficaz-retos-economicos-y-sociales-sector-cooperativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/110548\/opinion-alberto-emparanza-sobejano-lks-next-legal-upv-ehula-nueva-ley-cooperativas-euskadi-respuesta-eficaz-retos-economicos-y-sociales-sector-cooperativo\/","title":{"rendered":"La nueva ley de cooperativas de Euskadi: una respuesta eficaz a los retos econ\u00f3micos y sociales del sector cooperativo"},"content":{"rendered":"

La Ley 11\/2019 de 20 de diciembre de Cooperativas de Euskadi constituye una novedad legislativa de primer orden que posibilita la modernizaci\u00f3n de la normativa de una figura asociativa de especial relevancia empresarial y social y que, quiz\u00e1s, est\u00e9 llamada a servir de referencia en otras Comunidades Aut\u00f3nomas a la hora de regular el r\u00e9gimen legal de este tipo de entidades.<\/p>\n

La nueva norma vasca reguladora confirma a las cooperativas como una f\u00f3rmula organizativa id\u00f3nea para llevar a cabo actividades econ\u00f3micas y sociales. En efecto, el cooperativismo vasco, que ha dado frutos de indudable magnitud en el panorama empresarial, ve as\u00ed reforzados sus planteamientos con una norma dise\u00f1ada para que las cooperativas sean capaces de adaptarse a las exigencias empresariales propias de un mercado cada vez m\u00e1s competitivo y, al mismo tiempo, preserven los derechos de las personas socias, cuya principal manifestaci\u00f3n reside en que rige el principio democr\u00e1tico de participaci\u00f3n a la hora de que la cooperativa tome sus decisiones.<\/p>\n

Son muchas las novedades que presenta el texto normativo. De entre ellas, cabr\u00eda destacar, desde una perspectiva empresarial, por una parte, la implantaci\u00f3n de medidas de mejora del gobierno corporativo que tratan de reforzar la adecuada formaci\u00f3n y dedicaci\u00f3n de los miembros del consejo rector. As\u00ed, se han precisado los deberes de los administradores, en consonancia con los par\u00e1metros normativos existentes en todo tipo de sociedades, introduciendo f\u00f3rmulas que favorezcan su preparaci\u00f3n e idoneidad para desempe\u00f1ar tales cargos.<\/p>\n

Por otra parte, tambi\u00e9n debe subrayarse la introducci\u00f3n de mecanismos tendentes a conseguir una mayor flexibilidad a la hora de su gesti\u00f3n, que permita que las cooperativas lleven a cabo sus actuaciones de forma m\u00e1s \u00e1gil y r\u00e1pida, sin merma alguna de sus se\u00f1as de identidad, permitiendo, de este modo, que, si as\u00ed lo deciden las personas socias, puedan reducirse las exigencias procedimentales para la toma de ciertas decisiones.<\/p>\n

Desde una perspectiva laboral, habr\u00eda que destacar, en ese af\u00e1n por favorecer su competitividad, que se permite que las cooperativas de trabajo asociado puedan contratar a trabajadores no personas socias cuyo n\u00famero de horas al a\u00f1o puede llegar a alcanzar el 30 % del total de las personas socias. Esta posibilidad va a permitir a las cooperativas de esta clase contratar a personal ajeno a la cooperativa a fin de poder cubrir las necesidades coyunturales que puedan surgir en el desarrollo de su actividad, dotando a las cooperativas de trabajo asociado de un instrumento de flexibilidad que puede utilizar cuando las circunstancias empresariales as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n

La nueva norma, en suma, clarifica y moderniza significativamente el panorama jur\u00eddico aplicable a las cooperativas vascas, adecu\u00e1ndolas a los retos a los que se enfrentan en el ejercicio de sus actividades cada vez m\u00e1s complejas y en mercados m\u00e1s competitivos, pero posibilitando, al mismo tiempo, que sean las personas socias quienes sigan rigiendo sus destinos, al reconocerles expresamente el derecho a regular muchas cuestiones internas del funcionamiento de la cooperativa.<\/p>\n

La nueva normativa supone para las cooperativas una oportunidad de modernizar su estructura de funcionamiento, sin merma alguna de sus valores esenciales, lo que va a permitir adaptar su organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n a los continuos retos a los que se enfrentan. Pero dicha adaptaci\u00f3n se har\u00e1 respetando siempre los derechos de sus integrantes, y llevando a cabo una gesti\u00f3n sostenible, objetivo tan de moda en el mundo empresarial en general, pero que las cooperativas llevan desarrollando desde hace tiempo.<\/p>\n

Por todo ello, debe saludarse muy favorablemente esta nueva norma reguladora de las cooperativas en el Pa\u00eds Vasco porque constituye un impulso inequ\u00edvoco al desarrollo de la econom\u00eda social que tantos beneficios reporta a sus miembros y a la colectividad en general.<\/p>\n

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Alberto Emparanza Sobejano<\/strong><\/p>\n

Socio de LKS Next Legal y catedr\u00e1tico de Derecho Mercantil de la UPV-EHU<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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