{"id":110757,"date":"2020-04-08T16:53:26","date_gmt":"2020-04-08T14:53:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=110757"},"modified":"2020-04-08T16:53:26","modified_gmt":"2020-04-08T14:53:26","slug":"andalucia-destina-cuatro-millones-ayudar-315-pequenos-municipios-frente-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/110757\/andalucia-destina-cuatro-millones-ayudar-315-pequenos-municipios-frente-covid-19\/","title":{"rendered":"Andaluc\u00eda destina cuatro millones a ayudar a 315 peque\u00f1os municipios frente al Covid-19"},"content":{"rendered":"
El Gobierno andaluz va a destinar\u00a0cuatro millones de euros para ayudar a peque\u00f1os municipios<\/strong>\u00a0a adquirir materiales para luchar contra el\u00a0Covid-19<\/strong>. El objeto de estas ayudas, que llegar\u00e1n a\u00a0315 localidades<\/strong>, es contribuir al sostenimiento de los servicios p\u00fablicos necesarios y actuaciones extraordinarias que permitan servir de contenci\u00f3n y lucha ante la pandemia.<\/p>\n Las ayudas, que se vehicular\u00e1n a trav\u00e9s de la Vicepresidencia y\u00a0Consejer\u00eda de Turismo, Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Local<\/a>, permitir\u00e1n a los peque\u00f1os ayuntamientos andaluces comprar\u00a0material de limpieza y desinfecci\u00f3n<\/strong>, contrataci\u00f3n de personal,\u00a0mascarillas, guantes, gel desinfectante<\/strong>\u00a0o cualquier otro elemento de protecci\u00f3n.<\/p>\n Los peque\u00f1os municipios de menor dimensi\u00f3n y poblaci\u00f3n exigen este esfuerzo, puesto que muchos de estos pueblos no disponen de recursos econ\u00f3micos y este programa supone\u00a0ayudas de entre 6.000 y 21.000 euros<\/strong>\u00a0en funci\u00f3n de su poblaci\u00f3n.<\/p>\n No ser\u00e1 obst\u00e1culo para percibir estas ayudas que sean deudoras las entidades con Hacienda o Seguridad Social, ni se condicionan a otras obligaciones que pudieran existir entre la Junta de Andaluc\u00eda y las localidades beneficiarias.<\/p>\n Estas ayudas se incluyen en un decreto ley aprobado por el\u00a0Consejo de Gobierno<\/a>. Se trata de una norma por la que se establecen\u00a0medidas extraordinarias y urgentes en el \u00e1mbito local<\/strong>\u00a0y, adem\u00e1s, se modifica el Decreto Ley de Medidas de Apoyo Financiero y Tributario al Sector Econ\u00f3mico, de Agilizaci\u00f3n de Actuaciones Administrativas y de Medidas de Emergencia Social para luchar contra los efectos del Covid-19.<\/p>\n Por parte de la Consejer\u00eda de\u00a0Hacienda, Industria y Energ\u00eda<\/a>, en este decreto ley se ajustan a la normativa estatal las previsiones aprobadas por la Junta de Andaluc\u00eda relativas a la\u00a0suspensi\u00f3n de plazos para la presentaci\u00f3n y el pago de liquidaciones<\/strong>\u00a0y que este mismo r\u00e9gimen se aplique al resto de las deudas de derecho p\u00fablico.<\/p>\n Se trata, por tanto, de evitar distintos plazos en funci\u00f3n de si una deuda es de naturaleza tributaria o no, esto es, reintegro de subvenciones, sanciones administrativas…, siempre otorgando\u00a0plazos superiores y, por tanto, m\u00e1s beneficiosos para los contribuyentes<\/strong>, y teniendo en cuenta la nueva realidad de las sucesivas pr\u00f3rrogas del estado de alarma.<\/p>\n En particular, se ampl\u00eda el plazo para solicitar la pr\u00f3rroga a que se refiere el\u00a0art\u00edculo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones<\/strong>, que no se recog\u00eda en el anterior decreto ley, y se aclara el plazo prorrogado de las autoliquidaciones en Sucesiones y Donaciones y en ITPAJD en caso de p\u00e9rdida de beneficio fiscal.<\/p>\n Por \u00faltimo, y al igual que ha regulado el Estado, se extiende la suspensi\u00f3n de plazos tributarios fijados en los apartados 5, 6 y 7 del art\u00edculo 33 del Real Decreto Ley 8\/2020, de 17 de marzo, al resto de deudas de derecho p\u00fablico.<\/p>\n Por otro lado, mientras se mantenga el\u00a0estado de alarma<\/strong>, la designaci\u00f3n de un representante de la Intervenci\u00f3n General de la Junta en los actos de recepci\u00f3n de suministros contratados de emergencia no ser\u00e1 obligatoria, dada la urgencia con la que es preciso atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria y ante el puntual funcionamiento de los servicios p\u00fablicos en este momento.<\/p>\nSuministro de alimentos<\/h3>\n