{"id":111301,"date":"2020-04-29T15:14:08","date_gmt":"2020-04-29T13:14:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=111301"},"modified":"2020-04-29T16:20:17","modified_gmt":"2020-04-29T14:20:17","slug":"andalucia-aprueba-renta-minima-extraordinaria-que-beneficiara-durante-cinco-meses-4-200-familias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/111301\/andalucia-aprueba-renta-minima-extraordinaria-que-beneficiara-durante-cinco-meses-4-200-familias\/","title":{"rendered":"Andaluc\u00eda aprueba Renta M\u00ednima extraordinaria que beneficiar\u00e1 durante cinco meses a 4.200 familias"},"content":{"rendered":"

Contar\u00e1 con un presupuesto de 10,5 millones de euros<\/h2>\n

El Gobierno andaluz ha aprobado la puesta en marcha de una\u00a0Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social de car\u00e1cter extraordinario<\/strong>\u00a0destinada a familias con menores a cargo o unipersonales, ya que son \u00e9stas las que presentan una menor red de apoyo. Esta ayuda se percibir\u00e1 durante cinco meses y contar\u00e1 con un presupuesto de\u00a010,5 millones de euros<\/strong>, que podr\u00e1 beneficiar a 4.200 familias.<\/p>\n

Esta medida se incluye dentro del\u00a0decreto ley<\/strong>\u00a0por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilizaci\u00f3n administrativa en materia de ayudas en el \u00e1mbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, local y social como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el\u00a0coronavirus (Covid-19)<\/strong>.<\/p>\n

Adem\u00e1s de esta ayuda, gestionada por la\u00a0Consejer\u00eda de Igualdad, Pol\u00edticas Sociales y Conciliaci\u00f3n<\/a>, se incluyen en el citado decreto ley otras medidas de las Consejer\u00edas de\u00a0Turismo, Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Local<\/a>, de\u00a0Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo<\/a>, y de\u00a0Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad<\/a>.<\/p>\n

Con respecto a la ayuda extraordinaria referida, se trata de una\u00a0modificaci\u00f3n urgente<\/strong>\u00a0del Decreto ley de Modificaci\u00f3n del Decreto ley 3\/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, al concurrir circunstancias de extraordinaria y perentoria necesidad que requieren una respuesta inmediata.<\/p>\n

La\u00a0pandemia por COVID-19<\/strong>\u00a0est\u00e1 perjudicando especialmente a las personas en situaciones de vulnerabilidad o en riesgo de exclusi\u00f3n social, entre las que se encuentra un porcentaje significativo de la poblaci\u00f3n en Andaluc\u00eda.<\/p>\n

Este decreto ley va a permitir a la Junta de Andaluc\u00eda\u00a0responder con mayor agilidad ante el agravamiento de las situaciones de vulnerabilidad<\/strong>\u00a0de las personas o unidades familiares solicitantes de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social y que se puedan beneficiar lo antes posible de estas prestaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n

En total, la\u00a0Consejer\u00eda de Igualdad, Pol\u00edticas Sociales y Conciliaci\u00f3n<\/a>\u00a0ha movilizado para la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social del Andaluc\u00eda un presupuesto de 20 millones de euros con el objetivo de\u00a0beneficiar a unas 10.000 familias andaluzas<\/strong>. Como consecuencia de ello, la n\u00f3mina de abril ha alcanzado la cuant\u00eda de 11.344.637,38 euros, lo que supone la cifra m\u00e1s alta desde su implantaci\u00f3n. Esta prestaci\u00f3n ha pasado de alcanzar a 6.222 familias en el mes de marzo, a beneficiar a 10.989 en abril, lo que supone un incremento del 76%.<\/p>\n

La mejora de estos datos ha sido posible gracias, por una parte, a las medidas acordadas en el Decreto ley 6\/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus. Y, por otra parte, por el excelente trabajo del personal funcionario de las delegaciones territoriales y de los servicios centrales<\/strong>\u00a0en la mejora de la tramitaci\u00f3n de esta ayuda.<\/p>\n

El resto de medidas de agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa destinadas a la Renta M\u00ednima contemplan la racionalizaci\u00f3n de los supuestos existentes de urgencia social, referidos a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y de explotaci\u00f3n sexual o laboral, y el\u00a0incremento de la duraci\u00f3n de las ampliaciones de la prestaci\u00f3n a doce meses<\/strong>. Adem\u00e1s, se confiere potestad al \u00f3rgano rector para dar tratamiento de nueva solicitud a las ampliaciones que se hubieran presentado con posterioridad a la finalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y se habilita a los trabajadores y trabajadoras sociales para presentar solicitudes en las modalidades de urgencia o emergencia social en representaci\u00f3n de la persona titular.<\/p>\n

Estas medidas extraordinarias complementan las ya puestas en marcha dentro del\u00a0plan de choque<\/strong>\u00a0de la Consejer\u00eda de Igualdad para la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, como el\u00a0refuerzo de 1.260 profesionales<\/strong>\u00a0en los servicios sociales comunitarios, el impuso a la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica para mejorar los procesos internos de gesti\u00f3n, la automatizaci\u00f3n de la validaci\u00f3n de requisitos y las fases del procedimiento o la puesta en servicio de un simulador online que permite consultar si se cumplen las condiciones para recibir la prestaci\u00f3n.<\/p>\n

Flexibilizaci\u00f3n de requisitos para programas de empleo<\/h3>\n

Por parte de la\u00a0Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo<\/a>\u00a0se incluye en este Decreto ley una serie de medidas que flexibilizan el cumplimiento de requisitos exigidos a las entidades y personas beneficiarias de\u00a0programas e incentivos<\/strong>\u00a0gestionados por este departamento. Son de iniciativas actualmente vigentes y enmarcadas en las pol\u00edticas activas de empleo y programas de inserci\u00f3n laboral que gestiona el SAE, as\u00ed como medidas dirigidas al mantenimiento del trabajo aut\u00f3nomo y la econom\u00eda social, y otras en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales del Gobierno andaluz, y cuya ejecuci\u00f3n se ha visto afectada por la situaci\u00f3n actual de crisis sanitaria y econ\u00f3mica.<\/p>\n

Se trata de un marco normativo cuyo objetivo fundamental es contribuir al\u00a0mantenimiento del empleo y de las contrataciones<\/strong>\u00a0realizadas en estos programas, al tiempo que las entidades, casi 400 dependientes de programas del SAE adem\u00e1s de los ayuntamientos, no se vean penalizadas.<\/p>\n

El decreto ley aprobado garantiza, por un lado, la\u00a0ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos de empleo ya iniciados<\/strong>\u00a0y que gestiona el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), y, por otro, otorga flexibilidad a los requerimientos exigidos para los beneficiarios de incentivos, ya sean de programas de empleo gestionados por el SAE, como de otras subvenciones otorgadas a personas aut\u00f3nomas y cooperativas y sociedades laborales para favorecer y mantener el empleo. Por \u00faltimo, este decreto tambi\u00e9n contempla la\u00a0suspensi\u00f3n de los plazos<\/strong>\u00a0a cumplir por parte de empresas andaluzas beneficiaras de incentivos para la adopci\u00f3n de medidas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n

Gracias a estas medidas de flexibilizaci\u00f3n en los programas gestionados por el SAE, tales como las\u00a0Iniciativas de Cooperaci\u00f3n Local<\/strong>\u00a0o los\u00a0Proyectos de Inter\u00e9s General y Social<\/strong>, los ayuntamientos y entidades beneficiarias que hayan tenido que suspender la ejecuci\u00f3n de las obras o servicios, no tendr\u00e1n que suspender los contratos formalizados con las personas participantes en los programas y proyectos, que deben permanecer en vigor, as\u00ed como la correspondiente obligaci\u00f3n de retribuci\u00f3n, cotizaci\u00f3n o ayuda individual, en su caso. Es decir, estos costes mantendr\u00e1n su car\u00e1cter de subvencionables con cargo a las subvenciones concedidas.<\/p>\n

Asimismo, en lo que respecta a los\u00a0incentivos y ayudas a la creaci\u00f3n de empleo indefinido<\/strong>, como los incentivos al empleo estable, la ampliaci\u00f3n de la jornada laboral o el Bono de Empleo, si se produjera la suspensi\u00f3n temporal o reducci\u00f3n de la jornada del contrato de trabajo, el periodo de suspensi\u00f3n del contrato o reducci\u00f3n de la jornada computar\u00e1 como periodo de mantenimiento a efectos de su justificaci\u00f3n.<\/p>\n

Tambi\u00e9n se flexibilizan los\u00a0requisitos de los programas de orientaci\u00f3n laboral y acompa\u00f1amiento a la inserci\u00f3n (Andaluc\u00eda Orienta)<\/strong>, actuaciones en los que se ha suspendido la atenci\u00f3n presencial mientras dure el estado de alarma y se considera atenci\u00f3n directa de forma excepcional aquella que se preste por medios telem\u00e1ticos o telef\u00f3nicos.<\/p>\n

En cuanto a los\u00a0trabajadores aut\u00f3nomos y por cuenta propia<\/strong>\u00a0beneficiarias de ayudas de los diversos programas de la Consejer\u00eda de Empleo (Programa de est\u00edmulo a la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo en Andaluc\u00eda, o Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de las empresas de trabajo aut\u00f3nomo), el decreto recoge medidas de flexibilizaci\u00f3n y criterios a cumplir por las empresas afectadas por los diferentes decretos del Gobierno central relativos con la suspensi\u00f3n de actividad, as\u00ed como beneficiarias de la moratoria de las cotizaciones de la Seguridad Social.<\/p>\n

En cuanto a las\u00a0sociedades cooperativas beneficiarias de incentivos<\/strong>, flexibiliza tambi\u00e9n el cumplimiento de los requisitos durante el periodo establecido por el decreto de alarma, a la vez que permite el uso de los Fondos de Formaci\u00f3n y Sostenibilidad para dotar de liquidez a las sociedades cooperativas en caso de necesitarlo para su funcionamiento, o bien, a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 en los municipios donde radique el domicilio social de la sociedad cooperativa.<\/p>\n

Ayudas para peque\u00f1os municipios<\/h3>\n

A iniciativa de la\u00a0Consejer\u00eda de Turismo, Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Local<\/a>, el Decreto ley contempla tambi\u00e9n una ayuda de seis millones de euros<\/strong>\u00a0destinada a\u00a0municipios de entre 1.501 y 5.000 habitantes<\/strong> para financiar actuaciones para el reforzamiento y garant\u00eda de los servicios p\u00fablicos de su competencia afectados por la crisis del COVID-19 o por las medidas vinculadas al Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.<\/p>\n

Para determinar la asignaci\u00f3n a cada entidad local se ha distribuido la dotaci\u00f3n total entre los municipios y entidades locales aut\u00f3nomas\u00a0atendiendo a su poblaci\u00f3n<\/strong>, garantiz\u00e1ndose un m\u00ednimo fijo para cada entidad beneficiaria de 18.000 euros.<\/p>\n

Se beneficiar\u00e1n de esta medida\u00a0241 localidades y siete entidades locales aut\u00f3nomas (ELA)<\/strong>. Esta l\u00ednea de subvenci\u00f3n se suma a la otorgada hace dos semanas para municipios de hasta 1.500 habitantes por valor de cuatro millones de euros. Por tanto, la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local ha impulsado ayudas por una cuant\u00eda de 10 millones de euros que benefician a 528 localidades y 35 ELA, 563 de las 820 entidades locales de Andaluc\u00eda, un 68,65% del total.<\/p>\n

De este modo, se podr\u00e1n financiar aquellas actuaciones destinadas a\u00a0garantizar o reforzar la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos<\/strong>\u00a0de competencia de las entidades locales realizadas desde el d\u00eda 14 de marzo de 2020 y que hayan sido causadas como consecuencia de la crisis sanitaria. Se incluyen dentro de este programa la\u00a0limpieza y desinfecci\u00f3n de calles<\/strong>\u00a0y otros entornos urbanos necesarios para garantizar las debidas condiciones de salud p\u00fablica, as\u00ed como de edificios p\u00fablicos o privados de inter\u00e9s social, e infraestructuras municipales, educativas, culturales o deportivas.<\/p>\n

Tambi\u00e9n se incluyen, entre otras cuestiones, la\u00a0adquisici\u00f3n de bienes, alimentos y otros productos de primera necesidad\u00a0<\/strong>para su entrega posterior a poblaci\u00f3n o colectivos vulnerables; y la contrataci\u00f3n de personal tanto para atenci\u00f3n de personas dependientes, transporte de alimentos a \u00e9stas, como para cualquier otra funci\u00f3n relacionada y que sirva para atender la crisis sanitaria producida.<\/p>\n

La presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n relativa a las actuaciones se realizar\u00e1 por las entidades locales\u00a0de forma telem\u00e1tica<\/strong>, en el plazo de dos meses contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/p>\n

Moratoria para pr\u00e9stamos empresariales de IDEA<\/h3>\n

Por otra parte, la\u00a0Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad<\/a>\u00a0ha aprobado una\u00a0moratoria en el calendario de reembolso de los pr\u00e9stamos concedidos por la Junta<\/strong>\u00a0a trav\u00e9s del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico y del Fondo Jeremie Multiinstrumento, de los que la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) es agente financiero y entidad gestora, respectivamente, para paliar de alg\u00fan modo las consecuencias econ\u00f3micas de la parada de actividad empresarial decretada a ra\u00edz de la\u00a0crisis sanitaria por el COVID-19<\/strong>.<\/p>\n

Podr\u00e1n beneficiarse de esta medida las\u00a073 empresas o personas aut\u00f3nomas<\/strong>, que en estos momentos mantienen una\u00a0deuda viva de 55,04 millones de euros<\/strong>\u00a0a trav\u00e9s de estos pr\u00e9stamos. Dicho aplazamiento de los pagos pendientes y de sus correspondientes intereses se podr\u00e1 aplicar desde el 14 de marzo, fecha en la que comenz\u00f3 el estado de alarma, hasta finales de 2020.<\/p>\n

Estos pagos y sus intereses comenzar\u00e1n a ser\u00a0devueltos sin penalizaci\u00f3n a partir de 2021<\/strong>, como m\u00e1ximo, en tantas cuotas como queden pendientes tras la moratoria. En el caso de que el pr\u00e9stamo expire en 2020 o en 2021, el reintegro tambi\u00e9n se realizar\u00e1 a partir de 2021 pero con la obligaci\u00f3n de que finalice todo el reembolso del importe pendiente a finales de ese mismo a\u00f1o. Con car\u00e1cter general, las empresas podr\u00e1n dejar el 20% del total del importe correspondiente al principal e intereses ordinarios de las cuotas del ejercicio 2020 objeto de la moratoria para la cuota final del pago del pr\u00e9stamo.<\/p>\n

La\u00a0Agencia IDEA<\/strong>\u00a0publicar\u00e1 en BOJA una convocatoria para la presentaci\u00f3n de solicitudes de quienes est\u00e9n interesados en acogerse a esta f\u00f3rmula. Las solicitudes deber\u00e1n realizarse mediante el\u00a0Registro telem\u00e1tico \u00fanico<\/a><\/strong>\u00a0de la Junta. Desde la fecha de presentaci\u00f3n de solicitudes, IDEA cuenta con un mes para resolverlas.<\/p>\n

Para poder beneficiarse de esta iniciativa, las empresas y personas aut\u00f3nomas deber\u00e1n\u00a0acreditar que la crisis sanitaria o las medidas adoptadas para paliarla les han originado periodos de inactividad o reducci\u00f3n significativa en el volumen de las ventas<\/strong>. Y tambi\u00e9n interrupciones en el suministro en la cadena de valor, provocando una ca\u00edda de sus ingresos por ventas de, al menos, un 20% con respecto a la media obtenida entre el 1 de marzo y el 30 de abril de los \u00faltimos dos ejercicios cerrados, que les dificulte o les impida atender al pago de la deuda contra\u00edda con la Junta de Andaluc\u00eda. Igualmente, tendr\u00e1n que estar al corriente de las obligaciones contra\u00eddas en la operaci\u00f3n del pr\u00e9stamo sobre el que pide el aplazamiento a la fecha de la solicitud.<\/p>\n

Del mismo modo, no podr\u00e1n acogerse aquellos que no se encuentren\u00a0al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social<\/strong>, tengan deudas con la Administraci\u00f3n o no hayan presentado sus cuentas en el Registro Mercantil, que se encuentren en causa de disoluci\u00f3n, hubiesen sido declaradas en concurso o est\u00e9n incursas en procesos concursales.<\/p>\n

Ampliaci\u00f3n de plazos de ayudas para ciudades inteligentes<\/h3>\n

Por parte de la\u00a0Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad<\/a>, tambi\u00e9n se ha incluido en el decreto ley una modificaci\u00f3n de la orden de bases que regula la\u00a0concesi\u00f3n de incentivos<\/strong>\u00a0para impulsar el desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andaluc\u00eda, con el fin de flexibilizar el compromiso de cofinanciaci\u00f3n de los ayuntamientos y entidades locales.<\/p>\n

La Consejer\u00eda de Econom\u00eda ya convoc\u00f3 el pasado mes de febrero en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva esta l\u00ednea de ayudas, que se encuentra actualmente\u00a0en fase de recepci\u00f3n de solicitudes<\/strong>. Recogido en la Orden de 3 de diciembre de 2019, este programa ofrece financiaci\u00f3n a los ayuntamientos y entidades locales andaluzas menores de 20.000 habitantes para ayudar a implantar proyectos tecnol\u00f3gicos que mejoren la calidad de vida de la ciudadan\u00eda en todos los \u00e1mbitos que conforman los actuales modelos de ciudades inteligentes: econom\u00eda, movilidad, medio ambiente, sociedad, bienestar y gobernanza.<\/p>\n

Seg\u00fan la orden de bases,\u00a0la Junta debe aportar al presupuesto global de las subvenciones el 80%<\/strong>, que asciende a ocho millones procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), adem\u00e1s de encargarse de la licitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos. A las entidades locales le corresponder\u00eda asumir el 20% restante, equivalente a dos millones, un importe que ten\u00eda que afrontar en su totalidad de forma previa a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. Con los cambios introducidos con este decreto ley, se relaja ese requisito, al fraccionar dicho abono en dos partes. As\u00ed, el primer 50% tendr\u00e1 que presentarse antes de que la Consejer\u00eda de Econom\u00eda otorgue la subvenci\u00f3n y el segundo 50%, en los doce meses siguientes a la publicaci\u00f3n en el BOJA de la resoluci\u00f3n de las ayudas.<\/p>\n

Esta modificaci\u00f3n, solicitada por los propios municipios, evita poner en riesgo su participaci\u00f3n en el programa, cuya convocatoria ha coincidido temporalmente con la crisis sanitaria del COVID-19, obligando a sus ayuntamientos a modificar sus presupuestos para acometer las medidas de gesti\u00f3n de la pandemia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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