{"id":112126,"date":"2020-05-18T17:05:53","date_gmt":"2020-05-18T15:05:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=112126"},"modified":"2020-05-18T17:06:52","modified_gmt":"2020-05-18T15:06:52","slug":"andalucia-fija-nueva-clasificacion-hotelera-que-favorecera-competitividad-sector","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/112126\/andalucia-fija-nueva-clasificacion-hotelera-que-favorecera-competitividad-sector\/","title":{"rendered":"Andaluc\u00eda fija nueva clasificaci\u00f3n hotelera que favorecer\u00e1 la competitividad del sector"},"content":{"rendered":"

Esta regulaci\u00f3n se incluye dentro de un decreto ley que desarrolla otras medidas extraordinarias y urgentes<\/h2>\n

El\u00a0Consejo de Gobierno\u00a0ha aprobado una\u00a0nueva regulaci\u00f3n de establecimientos hoteleros\u00a0que tiene como objeto la ordenaci\u00f3n de este tipo de estancias, la regulaci\u00f3n de sus condiciones t\u00e9cnicas y de prestaci\u00f3n de servicios y el establecimiento de un nuevo sistema de clasificaci\u00f3n hotelera m\u00e1s acorde con el entorno nacional e internacional.<\/p>\n

Esta regulaci\u00f3n se incluye dentro de\u00a0un decreto ley por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinaci\u00f3n de alertas, impulso de la telematizaci\u00f3n y reactivaci\u00f3n del sector cultural y flexibilizaci\u00f3n en diversos \u00e1mbitos ante la situaci\u00f3n generada por el COVID-19.<\/p>\n

La\u00a0nueva clasificaci\u00f3n hotelera<\/strong>\u00a0favorecer\u00e1 la competitividad del sector y dar\u00e1 mejor respuesta a las expectativas de las personas usuarias sobre la calidad de los alojamientos. Adem\u00e1s, alentar\u00e1 la inversi\u00f3n al clarificar las categor\u00edas y permitir la distinci\u00f3n en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, servicios y especialidades.<\/p>\n

Se trata de un decreto ley m\u00e1s flexible y adaptado a las demandas de un mercado tur\u00edstico que difiere sustancialmente del existente en el a\u00f1o 2004, fecha del decreto que actualmente regula los establecimientos hoteleros. Han pasado 16 a\u00f1os y \u00e9sta es la tercera legislatura desde que el sector empezar\u00e1 a solicitar el cambio de decreto.<\/p>\n

Reorganizar y adaptar los establecimientos hoteleros<\/strong>\u00a0con el fin de recuperar un sector que es estrat\u00e9gico y tractor de la econom\u00eda andaluza es clave. Volver a crecer y reposicionar a Andaluc\u00eda como destino pasa necesariamente por implementar actuaciones y nuevas medidas desde la perspectiva de la seguridad y la gesti\u00f3n de riesgos, la sostenibilidad, la responsabilidad y el compromiso de\u00a0\u00a0 los establecimientos hoteleros de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n

Una de las principales novedades del decreto es\u00a0la creaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de los establecimientos hoteleros de Gran Lujo<\/strong>, calificativo al que podr\u00e1n optar hoteles y hoteles-apartamentos de cinco estrellas si alcanzan la puntuaci\u00f3n requerida.<\/p>\n

El Gran Lujo no estaba incorporado en las normas actuales, lo que daba lugar a la p\u00e9rdida de importantes inversiones empresariales ante el vac\u00edo legal existente en la comunidad aut\u00f3noma. Esta falta de clasificaci\u00f3n supon\u00eda un grave perjuicio para aquellos establecimientos hoteleros que llevaban a cabo esfuerzos inversores de modernizaci\u00f3n y de mejora de la cantidad y calidad de los servicios prestados, al no poder obtener en la actualidad una clasificaci\u00f3n superior a cinco estrellas.<\/p>\n

Esta categor\u00eda se considera\u00a0una necesidad esencial para la recuperaci\u00f3n de la actividad de los establecimientos hoteleros\u00a0<\/strong>ya existentes y para fomentar nuevas inversiones empresariales en este sector.<\/p>\n

En el nuevo decreto se renuevan los par\u00e1metros de clasificaci\u00f3n, de forma que\u00a0la obtenci\u00f3n de las estrellas ser\u00e1 en funci\u00f3n de una clasificaci\u00f3n por puntos.<\/strong>\u00a0El nuevo sistema ofrece un conjunto de requisitos y servicios a los que se otorga una puntuaci\u00f3n concreta, y deber\u00e1 el establecimiento hotelero alcanzar una determinada puntuaci\u00f3n en funci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n pretendida.<\/p>\n

Entre los requisitos y servicios determinados se encuentran no s\u00f3lo los referidos a medidas f\u00edsicas de car\u00e1cter obligatorio, sino tambi\u00e9n a\u00a0sistemas de calidad de \u00edndole social y medioambiental, as\u00ed como una amplia oferta de servicios complementarios<\/strong>.<\/p>\n

Se prev\u00e9 un plazo de cinco a\u00f1os para la adaptaci\u00f3n de los establecimientos hoteleros a la nueva regulaci\u00f3n. La Consejer\u00eda de Turismo, Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Local<\/a>\u00a0pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas titulares de establecimientos hoteleros los mecanismos adecuados para realizar la\u00a0autoevaluaci\u00f3n\u00a0<\/strong>de sus instalaciones.<\/p>\n

El decreto tambi\u00e9n diferencia como\u00a0nuevo grupo los albergues<\/strong>, para distinguirlos as\u00ed de las pensiones. Los albergues se distinguen de \u00e9stas en que contemplan el alojamiento compartido por plaza en lugar de por unidad de alojamiento. Por tanto, la nueva regulaci\u00f3n contemplar\u00e1 cinco grupos de establecimientos: hoteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones y albergues.<\/p>\n

Por otra parte, la norma regular\u00e1, igualmente, el contrato de\u00a0alojamiento tur\u00edstico<\/strong>, el documento de admisi\u00f3n, los precios, reservas y cancelaciones de las mismas, el contenido de las facturas, la sobrecontrataci\u00f3n, el reglamento de r\u00e9gimen interior de los establecimientos hoteleros, el periodo de ocupaci\u00f3n de las unidades de alojamiento y las funciones de control de los servicios de inspecci\u00f3n y el r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n

Recomendaciones para la apertura de zonas de ba\u00f1o<\/h3>\n

Por otro lado, el decreto ley incluye por parte de la\u00a0Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior<\/a>\u00a0una serie de\u00a0recomendaciones de protecci\u00f3n de la salud para la apertura de zonas y aguas de ba\u00f1o en Andaluc\u00eda<\/strong>, que han sido dialogadas con los ayuntamientos costeros para el plan de contingencia frente al COVID-19 que tendr\u00e1n que elaborar estas administraciones.<\/p>\n

Entre las\u00a0recomendaciones<\/strong>, se encuentran cuestiones referidas al aforo, a la apertura y cierre de playas, los accesos, la estancia en la playa y en el agua, el servicio de ba\u00f1o asistido, el tratamiento de los residuos generados, los aseos y vestuarios, las duchas y lavapi\u00e9s exteriores, las sombrillas y hamacas de alquiler, los locales de primeros auxilios y torres de vigilancia de socorrismo o los espacios ocupados por actividades de alquiler, entre otras.<\/p>\n

En relaci\u00f3n al aforo, en el correspondiente plan de contingencia, las entidades locales deber\u00edan establecer\u00a0el m\u00e1ximo aforo permitido en las playas de su municipio<\/strong>\u00a0de acuerdo a las disposiciones que se vayan dictando por la autoridad sanitaria competente.<\/p>\n

Asimismo, ser\u00eda conveniente recoger en el plan las directrices necesarias para\u00a0mantener el equilibrio entre la previsi\u00f3n de bajamar y pleamar y el aforo m\u00e1ximo permitido.<\/strong><\/p>\n

En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una\u00a0distribuci\u00f3n espacial<\/strong>\u00a0para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre ellas, mediante se\u00f1ales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del per\u00edmetro de seguridad de dos metros establecido, evitando el contacto con el resto de personas.<\/p>\n

Portal de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/h3>\n

Por su parte, la\u00a0Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda<\/a>\u00a0desarrolla una\u00a0Plataforma de Contrataci\u00f3n<\/strong>\u00a0que unificar\u00e1 informaci\u00f3n en esta materia del sector p\u00fablico andaluz y que engloba los perfiles del contratante, el sistema unificado de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de expedientes de contrataci\u00f3n y el portal de contrataci\u00f3n.<\/p>\n

Para culminar este proceso de implantaci\u00f3n de un sistema integral de contrataci\u00f3n electr\u00f3nica, el Consejo de Gobierno ha acordado la puesta en funcionamiento de un\u00a0sistema de licitaci\u00f3n<\/strong>\u00a0que gestione las relaciones electr\u00f3nicas en materia de contrataci\u00f3n y d\u00e9 soporte a la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n

Su principal objetivo es\u00a0mejorar el funcionamiento interno de la Administraci\u00f3n en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y optimizar sus canales de relaci\u00f3n con las empresas y la ciudadan\u00eda<\/strong>, lo que contribuir\u00e1 a una mejor calidad en los servicios p\u00fablicos, optimizando y racionalizando las gestiones y el gasto p\u00fablico. Esto repercutir\u00e1 en el impulso a la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica, que contribuir\u00e1 a reactivar la licitaci\u00f3n p\u00fablica como elemento dinamizador de la econom\u00eda.<\/p>\n

Subvenciones de Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo<\/h3>\n

Con respecto a materias que son competencia de la\u00a0Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo<\/a>, el decreto ley aborda\u00a0la flexibilizaci\u00f3n de algunas convocatorias de subvenciones para desarrollar cursos de Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo\u00a0<\/strong>destinadas a desempleados y ocupados.<\/p>\n

El objetivo de estas modificaciones es garantizar tanto el\u00a0m\u00e1ximo aprovechamiento<\/strong>\u00a0de las acciones formativas que se desarrollen por parte de los potenciales beneficiarios como la realizaci\u00f3n de los propios cursos, ya que algunas entidades podr\u00edan no cumplir con los requisitos establecidos debido a la situaci\u00f3n excepcional que causa la crisis sanitaria.<\/p>\n

En concreto, en la convocatoria de cursos destinados a trabajadores ocupados, se contemplaba la posibilidad de que trabajadores desempleados tambi\u00e9n participasen en estas acciones formativas para garantizar la m\u00e1xima ocupaci\u00f3n de las plazas, en un porcentaje que no deb\u00eda exceder el 20%.<\/p>\n

Ahora,\u00a0este porcentaje se ampl\u00eda hasta el 30%<\/strong>. Actualmente, esta convocatoria, que cuenta con un gasto p\u00fablico de 14,12 millones para 808 cursos y 12.120 beneficiarios, ya est\u00e1 en desarrollo y se encuentra en fase de selecci\u00f3n del alumnado.<\/p>\n

Por su parte, se flexibilizan requisitos de las bases reguladoras de los cursos con compromiso de contrataci\u00f3n de un 40% destinados a desempleados, con el fin de facilitar la participaci\u00f3n de las entidades en la pr\u00f3xima convocatoria, que cuenta con un presupuesto inicial de 20 millones de euros.<\/p>\n

As\u00ed, entre otros cambios, se modifica la exigencia para acceder a las ayudas de no haber efectuado despidos en los tres meses anteriores a la publicaci\u00f3n de la convocatoria para poder solicitar la subvenci\u00f3n, requisito que se sustituye por el de\u00a0no haber realizado despidos en tres meses inmediatamente anteriores al 14 de marzo de 2020,<\/strong>\u00a0fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n

En esta misma l\u00ednea de subvenciones, tambi\u00e9n\u00a0se elimina el l\u00edmite de 60 kil\u00f3metros en la distancia<\/strong>\u00a0entre el centro de trabajo en el que se da cumplimiento al compromiso de contrataci\u00f3n de los beneficiarios de los cursos y el lugar de impartici\u00f3n de la formaci\u00f3n, l\u00edmite que se sustituye por el de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n

Flexibilizaci\u00f3n de las subvenciones a las federaciones deportivas<\/h3>\n

Por parte de la\u00a0Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Deporte<\/a>, se incluye en el citado decreto ley una serie de medidas necesarias para contribuir a\u00a0una r\u00e1pida vuelta a la normalidad de las federaciones deportivas andaluzas<\/strong> como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.<\/p>\n

En concreto, el documento se refiere a las\u00a0subvenciones para el Fomento de la Organizaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de las Federaciones Deportivas andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificaci\u00f3n y Rendimiento Deportivo (modalidad TRD)<\/strong>, que convoc\u00f3 la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Deporte el pasado mes de marzo, y a los procesos electorales que se convoquen o hayan sido convocados en el presente a\u00f1o.<\/p>\n

En cuanto a las subvenciones, la Consejer\u00eda podr\u00e1 autorizar las modificaciones necesarias en el\u00a0cumplimiento y acreditaci\u00f3n de los requisitos y condiciones previstos.<\/strong>\u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1 aplazar o prorrogar los plazos de realizaci\u00f3n de las actividades de la subvenci\u00f3n, cuando resulten total o parcialmente imposibles de ejecutar como consecuencia de la pandemia o de las medidas adoptadas por las administraciones p\u00fablicas para combatirlo.<\/p>\n

Asimismo, si las entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n no puedan cumplir con las fechas previstas en el calendario aprobado en su d\u00eda, la Consejer\u00eda podr\u00e1 establecer como fecha para realizar las actividades deportivas de dicho calendario\u00a0aqu\u00e9lla que se comunique por cada federaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas a su celebraci\u00f3n,<\/strong>\u00a0por cualquier medio que permita su constancia. Dicho cambio se aprobar\u00e1 a los \u00fanicos efectos de considerar como gastos subvencionables aquellos en los que se hubiese incurrido para la celebraci\u00f3n de dichas actividades.<\/p>\n

Se considerar\u00e1n como gastos subvencionables, adem\u00e1s de los contenidos en las bases reguladoras que son de aplicaci\u00f3n, todos aquellos gastos en que hubiese incurrido la entidad beneficiaria referidos al funcionamiento ordinario de la federaci\u00f3n y a la organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de las actividades deportivas previstas en su calendario y que sean consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las administraciones p\u00fablicas para combatirlo.<\/p>\n

En particular, cuando las actividades subvencionadas conlleven la contrataci\u00f3n de personal t\u00e9cnico-deportivo o administrativo y como consecuencia de la pandemia la federaci\u00f3n acuda a la figura del expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo,\u00a0no se considerar\u00e1 en este caso que la suspensi\u00f3n temporal de la relaci\u00f3n laboral a consecuencia de la presente emergencia sanitaria<\/strong>\u00a0constituya causa de incumplimiento a efectos de reintegro o p\u00e9rdida del derecho a la subvenci\u00f3n.<\/p>\n

Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n\u00a0gastos subvencionables<\/strong>\u00a0los pagos a cuenta que se hayan realizado a establecimientos hoteleros, de restauraci\u00f3n, medios de transporte o a cualquier otra entidad prestadora de un servicio, cuando dichos pagos no hayan podido recuperarse con motivo de la cancelaci\u00f3n de la actividad deportiva que gener\u00f3 dichos gastos y ello haya sido como consecuencia del Covid-19 o de las medidas adoptadas.<\/p>\n

A estos efectos, la federaci\u00f3n deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n responsable firmada por la presidencia. En el caso de que la federaci\u00f3n se encuentre inmersa en su proceso electoral, la declaraci\u00f3n responsable deber\u00e1 firmase por la persona que ostente la presidencia de la comisi\u00f3n gestora.<\/p>\n

La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Deporte\u00a0no proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades abonadas cuando el nivel de consecuci\u00f3n de los objetivos previstos alcance el 50% y no el porcentaje contemplado en las bases reguladoras<\/strong>, y se deba al COVID-19 o a las acciones adoptadas por las administraciones p\u00fablicas frente a \u00e9l.<\/p>\n

Respecto a las medidas relativas a los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas 2020, el decreto establece que cuando las circunstancias del COVID-19 as\u00ed lo aconsejen, el acto de constituci\u00f3n de la nueva asamblea general y la consiguiente votaci\u00f3n del presidente de la entidad federativa podr\u00e1 llevarse a cabo por v\u00eda telem\u00e1tica, garantizando la autenticidad y la conexi\u00f3n plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.<\/p>\n

Con la finalidad de facilitar el normal desarrollo de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, excepcionalmente,\u00a0el Tribunal Administrativo del Deporte de Andaluc\u00eda se encontrar\u00e1 en funcionamiento durante el pr\u00f3ximo mes de agosto,\u00a0<\/strong>para conocer todas las cuestiones que puedan plantearse relativas a los referidos procesos electorales.<\/p>\n

Conciliaci\u00f3n para el cuidado de dependientes<\/h3>\n

Desde la\u00a0Consejer\u00eda de Igualdad, Pol\u00edticas Sociales y Conciliaci\u00f3n<\/a>\u00a0y en el marco del decreto ley, se ha planteado prestar cobertura, a trav\u00e9s de las\u00a0Comisiones Provinciales de Emergencia Social<\/strong>, a las necesidades de las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que deban reincorporarse a su puesto de trabajo con car\u00e1cter presencial y a los que la suspensi\u00f3n de un recurso de la dependencia les genere la imposibilidad de conciliar sus obligaciones familiares y laborales.<\/p>\n

La Consejer\u00eda de Igualdad cre\u00f3 estas comisiones de emergencia destinadas a las\u00a0personas beneficiarias del Servicio de Atenci\u00f3n a la Dependencia en Andaluc\u00eda que se quedaban en una situaci\u00f3n de emergencia o exclusi\u00f3n por el cierre de alguno de los recursos del sistema<\/strong>\u00a0(suspensi\u00f3n de ingresos de residencias de mayores o personas con discapacidad, cierre de centros de d\u00eda…).<\/p>\n

La evoluci\u00f3n de los acontecimientos, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n del Plan para la Transici\u00f3n hacia la Nueva Normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de abril, en el que se contempla la reincorporaci\u00f3n progresiva de diversos sectores econ\u00f3micos a la actividad cotidiana y, con ello, la necesaria asistencia de trabajadores a sus puestos de trabajo, hacen imprescindible adaptar las situaciones de emergencia social, dando cobertura a las necesidades de las personas que de otro modo quedar\u00edan desprotegidas.<\/p>\n

Por ello, se hace necesario la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 15.c) del Decreto Ley 3\/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector econ\u00f3mico, de agilizaci\u00f3n de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos del coronavirus, amparando en su redacci\u00f3n ya no \u00fanicamente a empleados p\u00fablicos que presten servicios declarados esenciales, sino a toda persona trabajadora por cuenta propia o ajena, que deba incorporarse a su puesto de trabajo con car\u00e1cter presencial y acredite una imposibilidad manifiesta de conciliaci\u00f3n entre su\u00a0 prestaci\u00f3n laboral y el correcto cuidado de un ascendiente o descendiente de primer grado en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n

Subvenciones para impulsar la cultura<\/h3>\n

Por su parte, la\u00a0Consejer\u00eda de Cultura y Patrimonio Hist\u00f3rico<\/a>\u00a0pone en marcha\u00a0tres nuevas subvenciones en concurrencia no competitiva por valor de tres millones de euros,\u00a0<\/strong>con el objetivo de paliar la disminuci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en la pr\u00e1ctica totalidad de sectores culturales y lograr el mantenimiento del empleo en el sector.<\/p>\n

Estas l\u00edneas, que forman parte del Plan de Impacto para la Cultura, ir\u00e1n destinadas a la\u00a0creaci\u00f3n art\u00edstica<\/strong>\u00a0(1,2 millones), a la\u00a0adquisici\u00f3n de lotes bibliogr\u00e1ficos para las bibliotecas municipales<\/strong>\u00a0(500.000 euros) y a\u00a0ayudar la liquidez de las salas y espacios culturales ubicados en Andaluc\u00eda\u00a0<\/strong>y que tuvieron que cancelar sus espect\u00e1culos por el COVID-19 (1,3 millones).<\/p>\n

Adem\u00e1s, el decreto ley recoge la modificaci\u00f3n de varias \u00f3rdenes reguladoras de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva en materia de producci\u00f3n y promoci\u00f3n audiovisual, artes esc\u00e9nicas y flamenco.<\/p>\n

De esta forma, la Consejer\u00eda busca posibilitar la concesi\u00f3n de tales subvenciones en este nuevo escenario generado por la COVID-19, limitando su vigencia a las convocatorias del presente ejercicio. Con estas modificaciones se asegura la financiaci\u00f3n de los proyectos subvencionados, se incluyen como gastos subvencionables la utilizaci\u00f3n de canales digitales para la difusi\u00f3n y las actuaciones derivadas de los protocolos de seguridad y material sanitario, entre otros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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