{"id":113753,"date":"2020-06-26T08:26:59","date_gmt":"2020-06-26T06:26:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=113753"},"modified":"2020-06-26T12:22:57","modified_gmt":"2020-06-26T10:22:57","slug":"gobierno-y-agentes-sociales-logran-acuerdo-prorrogar-erte-hasta-septiembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/113753\/gobierno-y-agentes-sociales-logran-acuerdo-prorrogar-erte-hasta-septiembre\/","title":{"rendered":"Gobierno y agentes sociales logran un acuerdo para prorrogar los ERTE hasta septiembre"},"content":{"rendered":"

Prev\u00e9 exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social seg\u00fan el tama\u00f1o de la empresa y la reactivaci\u00f3n de su actividad<\/h2>\n

Los ministerios de Trabajo y Econom\u00eda Social y de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones han acordado, en el marco del di\u00e1logo social, con los agentes sociales las nuevas condiciones que permitir\u00e1n extender los beneficios de los ERTE hasta el pr\u00f3ximo 30 de septiembre.<\/p>\n

El acuerdo, que ma\u00f1ana se trasladar\u00e1 a la reuni\u00f3n del Consejo de Ministros prev\u00e9 beneficios en las cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social, garant\u00edas para el mantenimiento del empleo y mecanismos de flexibilidad para que las empresas se adapten a los nuevos escenarios seg\u00fan evolucione la crisis sanitaria.<\/p>\n

Exoneraciones de cuotas<\/h3>\n

El acuerdo incluye diferentes exoneraciones para las empresas, seg\u00fan su situaci\u00f3n. En el caso de las empresas que est\u00e1n en situaci\u00f3n de fuerza mayor parcial, el acuerdo hasta septiembre mantiene el esp\u00edritu del vigente, bonificando m\u00e1s las cotizaciones de los trabajadores activados que de los suspendidos.<\/p>\n

De esta forma, para empresas con menos de 50 trabajadores tendr\u00e1n una exoneraci\u00f3n del 60% de las cotizaciones sociales de sus trabajadores activados en los meses de julio, agosto y septiembre y del 35% para los trabajadores que contin\u00faen suspendidos.<\/p>\n

Para las empresas de 50 o m\u00e1s trabajadores, las exoneraciones ser\u00e1n del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados.<\/p>\n

Por su parte, las empresas que est\u00e1n actualmente en ERTE por fuerza mayor total pasar\u00e1n a ERTE de transici\u00f3n hasta el 30 de septiembre. Dentro de ellas, las que cuentan con menos de 50 trabajadores tendr\u00e1n una exoneraci\u00f3n decreciente en las cotizaciones de sus empleados del 70%, 60% y 35% en julio, agosto y septiembre, respectivamente. Para las empresas de 50 y m\u00e1s trabajadores, las exoneraciones pasar\u00edan a ser del 50%, 40% y 25%, en julio, agosto y septiembre, respectivamente.<\/p>\n

Estos ERTE se tramitar\u00e1n contando con el informe preceptivo de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y tras haber informado a los representantes legales de los trabajadores, tal y como regula el art\u00edculo 47 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n

Salvaguarda para el empleo<\/h3>\n

Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE, deber\u00e1n mantener el empleo durante un per\u00edodo de seis meses.<\/p>\n

Durante un ERTE en vigor, las empresas no podr\u00e1n efectuar despidos y tampoco podr\u00e1n repartir dividendos. Quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de estos ERTE las empresas radicadas en para\u00edsos fiscales.<\/p>\n

Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podr\u00e1n realizar horas extra. No estar\u00e1 permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a trav\u00e9s de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.<\/p>\n

Protecci\u00f3n por desempleo<\/h3>\n

Las personas afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo derivados del Covid-19, tanto de fuerza mayor total o parcial como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote, gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n reforzada prevista en el anterior acuerdo: se les reconocer\u00e1 la prestaci\u00f3n a\u00fan cuando no acrediten periodo de cotizaci\u00f3n previo y se les aplicar\u00e1 el contador a 0.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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