{"id":115923,"date":"2020-09-17T11:14:26","date_gmt":"2020-09-17T09:14:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=115923"},"modified":"2020-09-17T11:19:21","modified_gmt":"2020-09-17T09:19:21","slug":"opinion-mercedes-sampedro-abogada-asesora-fiscal-rendimientos-profesionales-irregulares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/115923\/opinion-mercedes-sampedro-abogada-asesora-fiscal-rendimientos-profesionales-irregulares\/","title":{"rendered":"Rendimientos profesionales irregulares"},"content":{"rendered":"

Una importante sentencia del Tribunal Supremo <\/strong>se ha pronunciado sobre la calificaci\u00f3n de los rendimientos irregulares a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas f\u00edsicas (*)<\/sup>.<\/p>\n

La cuesti\u00f3n tiene gran importancia porque puede suponer una gran diferencia en el impuesto a pagar <\/strong>en funci\u00f3n de que ciertos ingresos se consideren obtenidos de forma regular o irregular en el tiempo.<\/p>\n

La Ley del I.R.P.F. establece una reducci\u00f3n del 30% para aquellos rendimientos netos con un per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os, as\u00ed como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo subvenciones o indemnizaciones), siempre que se imputen en un \u00fanico per\u00edodo impositivo. Pero establece una excepci\u00f3n a esta reducci\u00f3n, y es para aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un per\u00edodo superior a dos a\u00f1os, procedan del ejercicio de una actividad econ\u00f3mica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.<\/p>\n

Con ocasi\u00f3n de un recurso de casaci\u00f3n, el Tribunal Supremo ha considerado de inter\u00e9s precisar si los rendimientos netos de actividades econ\u00f3micas con un per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducci\u00f3n cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos. El caso m\u00e1s habitual (y justamente el que estudia esta sentencia) es el de los abogados<\/strong>, que obtienen ingresos por actos de defensa y direcci\u00f3n jur\u00eddica que se prolongan a lo largo de varios a\u00f1os, pero tambi\u00e9n podr\u00eda ser el caso de los arquitectos<\/strong> o de otros muchos profesionales<\/strong> o empresarios.<\/p>\n

El criterio del Tribunal Supremo es que debe tenerse en cuenta exclusivamente la actividad que desarrolla el interesado, y no lo que pueda ser habitual en esa profesi\u00f3n en general. Es decir, la calificaci\u00f3n de \u201crendimiento irregular\u201d ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo, \u00fanico en quien se manifiestan las notas de regularidad o habitualidad, no atendiendo a lo que real o supuestamente pudieran ser las caracter\u00edsticas del sector o profesi\u00f3n de que se trate de una forma global o abstracta.<\/p>\n

Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se pronuncia la sentencia sobre la carga de la prueba y concluye que debe ser la Administraci\u00f3n quien justifique y motive las razones por las que considera que la reducci\u00f3n debe excluirse.<\/p>\n

Se trata sin duda de una sentencia importante que servir\u00e1 de fundamento para la defensa de muchos contribuyentes, y que debemos agradecer al tes\u00f3n de quien ha tenido que soportar la negativa de Hacienda, del Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo Regional de Andaluc\u00eda y del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda, hasta llegar al Tribunal Supremo para hacer valer su derecho.<\/p>\n

 <\/p>\n

* Sentencia n\u00fam. 485\/2020, de 19 de mayo de 2020. Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo.<\/h6>\n

 <\/p>\n

Mercedes Sampedro \"Mercedes1<\/strong><\/p>\n

Abogada y Asesora Fiscal<\/p>\n

LinkedIn:\u00a0<\/strong>Mercedessampedrocristobal<\/p>\n

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Art\u00edculo incluido en la edici\u00f3n de\u00a0septiembre<\/a>\u00a0de\u00a0Agenda de la Empresa<\/a><\/h6>\n
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