{"id":116452,"date":"2020-09-22T16:42:59","date_gmt":"2020-09-22T14:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=116452"},"modified":"2020-09-22T16:42:59","modified_gmt":"2020-09-22T14:42:59","slug":"consejo-ministros-aprueba-real-decreto-ley-que-regula-teletrabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/116452\/consejo-ministros-aprueba-real-decreto-ley-que-regula-teletrabajo\/","title":{"rendered":"El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto Ley que regula el teletrabajo"},"content":{"rendered":"

Se refuerza el papel de la negociaci\u00f3n colectiva, a trav\u00e9s de convenios y acuerdos que determinar\u00e1n condiciones y aspectos relevantes como el derecho a la desconexi\u00f3n, la flexibilidad horaria y la reversibilidad del teletrabajo<\/h2>\n

El Consejo de Ministros ha dado este martes luz verde al Real Decreto Ley que regular\u00e1 el trabajo a distancia, una norma fruto del acuerdo del Di\u00e1logo Social, y que sit\u00faa a Espa\u00f1a en la vanguardia del marco europeo en la regulaci\u00f3n de una forma de organizaci\u00f3n del trabajo cuyo protagonismo se ha revelado esencial durante la crisis econ\u00f3mica y social provocada por la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n

El Real Decreto Ley otorga a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa y se fundamenta en la voluntariedad y el acuerdo de personas trabajadoras y personas empleadoras.<\/p>\n

Se entender\u00e1 como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un m\u00ednimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato de trabajo<\/strong>.<\/p>\n

La ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, Yolanda D\u00edaz, que ha comparecido junto a la ministra portavoz y ministra de Hacienda, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero y el ministro de Sanidad, Salvador Illa, tras las sesi\u00f3n ordinaria del Consejo de Ministros, ha detallado los aspectos principales del nuevo Real Decreto Ley, con el que, ha dicho, \u201cinauguramos la legislaci\u00f3n laboral del siglo XXI, que vamos a empezar a desplegar desde el Ministerio de Trabajo\u201d.<\/p>\n

El Real Decreto Ley se basa, ha recordado, en la \u201cvoluntariedad\u201d para la persona trabajadora y para la empleadora y requerir\u00e1 la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deber\u00e1 formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/p>\n

La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, que est\u00e9n exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestaci\u00f3n presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no ser\u00e1n causas justificativas de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral ni de la modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo.<\/p>\n

A lo largo de la norma, el papel de la negociaci\u00f3n colectiva se refuerza, con remisiones expresas tan importantes como la regulaci\u00f3n del ejercicio de la reversibilidad (vuelta al trabajo presencial tras acordar el trabajo a distancia) por las partes, el derecho a la desconexi\u00f3n, la identificaci\u00f3n de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a trav\u00e9s del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante este modelo organizativo, una duraci\u00f3n m\u00e1xima del trabajo a distancia, as\u00ed como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.<\/p>\n

El texto del Real Decreto Ley contempla los principales derechos del trabajador a distancia<\/strong>, tales como el derecho al abono y compensaci\u00f3n de gastos. La persona trabajadora no asumir\u00e1 ning\u00fan gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Adem\u00e1s, la persona que desarrolla trabajo a distancia podr\u00e1 flexibilizar el horario de prestaci\u00f3n de servicios en los t\u00e9rminos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociaci\u00f3n colectiva. El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, tambi\u00e9n obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, as\u00ed como al mantenimiento. La negociaci\u00f3n colectiva establecer\u00e1 la forma de compensaci\u00f3n de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.<\/p>\n

Se regula, as\u00ed mismo, el derecho al registro horario adecuado, que deber\u00e1 incluir el momento de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada; y el derecho a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, una evaluaci\u00f3n de riesgos que deber\u00e1 tener en cuenta los riesgos caracter\u00edsticos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergon\u00f3micos y organizativos.<\/p>\n

La utilizaci\u00f3n de los medios telem\u00e1ticos y el control de la prestaci\u00f3n laboral mediante dispositivos autom\u00e1ticos garantizar\u00e1 derecho a la intimidad y a la protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como el derecho a la desconexi\u00f3n digital fuera de su horario de trabajo.<\/p>\n

La ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal laboral al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, que se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica.\u00a0 Hasta que se apruebe esa normativa espec\u00edfica, se mantendr\u00e1 en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones P\u00fablicas lo previsto por el art\u00edculo 13 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n

Pr\u00f3rroga del Plan MECUIDA<\/h3>\n

El Real Decreto Ley contempla, en su disposici\u00f3n adicional tercera, la pr\u00f3rroga del art\u00edculo 6 del Real Decreto Ley 8\/2020 de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA que permanecer\u00e1 vigente hasta el 31 de enero de 2021.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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