{"id":116648,"date":"2020-09-29T09:00:18","date_gmt":"2020-09-29T07:00:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=116648"},"modified":"2020-09-29T09:36:25","modified_gmt":"2020-09-29T07:36:25","slug":"gobierno-y-autonomos-acuerdan-extender-ayudas-hasta-31-enero-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/116648\/gobierno-y-autonomos-acuerdan-extender-ayudas-hasta-31-enero-2021\/","title":{"rendered":"Gobierno y aut\u00f3nomos acuerdan extender las ayudas hasta el 31 de enero de 2021"},"content":{"rendered":"

Incluye la creaci\u00f3n de una nueva prestaci\u00f3n extraordinaria por suspensi\u00f3n de la actividad<\/h2>\n

El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones ha consensuado con las asociaciones mayoritarias de aut\u00f3nomos la pr\u00f3rroga de las ayudas a los trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de enero de 2021.<\/p>\n

El acuerdo incluye la creaci\u00f3n de una nueva prestaci\u00f3n extraordinaria por suspensi\u00f3n de la actividad y la pr\u00f3rroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestaci\u00f3n por cese compatible con la actividad y para aut\u00f3nomos de temporada. Adem\u00e1s, para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestaci\u00f3n compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los \u00faltimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos.<\/p>\n

La nueva prestaci\u00f3n extraordinaria por suspensi\u00f3n de actividad est\u00e1 dirigida a aquellos trabajadores aut\u00f3nomos con una suspensi\u00f3n temporal de toda su actividad como consecuencia de una resoluci\u00f3n de las autoridades administrativas competentes para la contenci\u00f3n de la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n

Los requisitos para acceder a esta prestaci\u00f3n<\/strong> son: estar afiliado y en alta en el R\u00e9gimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Aut\u00f3nomos (RETA) o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 d\u00edas naturales antes de la fecha de la resoluci\u00f3n. Adem\u00e1s, tendr\u00e1 que estar al corriente de pago de las cuotas. La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del 50% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n, cantidad que se incrementar\u00e1 un 20% si el trabajador aut\u00f3nomo es miembro de una familia numerosa. El aut\u00f3nomo quedar\u00e1 exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contar\u00e1 como periodo cotizado. La exoneraci\u00f3n de cuotas se extender\u00e1 hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se levante dicha medida.<\/p>\n

Asimismo, el acuerdo incluye la pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesi\u00f3n, entre ellos, acreditar una reducci\u00f3n en la facturaci\u00f3n durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relaci\u00f3n con el mismo periodo de 2019, as\u00ed como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este a\u00f1o.<\/p>\n

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestaci\u00f3n, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el per\u00edodo m\u00ednimo necesario (12 meses), podr\u00e1n solicitar una ayuda por bajos ingresos siempre y cuando sus ingresos en el \u00faltimo trimestre de 2012 no superen el salario m\u00ednimo interprofesional. La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del 50% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n e igualmente estar\u00e1 exonerado de abonar las cuotas y le computar\u00e1 como cotizado.<\/p>\n

Por \u00faltimo, se prorroga las ayudas para los trabajadores aut\u00f3nomos de temporada con una flexibilizaci\u00f3n de los requisitos temporales. Esta prestaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a haber cotizado un m\u00ednimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber desarrollado actividad no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde 1 de marzo al 31 de mayo. La cuant\u00eda de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n e incluye la exoneraci\u00f3n de las cuotas.<\/p>\n

Todas las prestaciones comenzar\u00e1n a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro meses<\/strong>, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince d\u00edas naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer d\u00eda del mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n

Desde el inicio de la crisis por la pandemia de la COVID-19, casi 1,5 millones de trabajadores aut\u00f3nomos han recibido la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, que supon\u00eda una cuant\u00eda m\u00ednima de 660 euros al mes y la exoneraci\u00f3n temporal de cotizaciones sociales. Adem\u00e1s, estos trabajadores se han beneficiado de una exoneraci\u00f3n de sus cuotas del 100% en el mes de julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.<\/p>\n

El acuerdo ha sido refrendado por el ministro de Inclusi\u00f3n, Jos\u00e9 Luis Escriv\u00e1, el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Israel Arroyo, el director general de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social, Borja Su\u00e1rez, y los representantes de ATA, Lorenzo Amor, y de UPTA, Eduardo Abad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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