{"id":116685,"date":"2020-09-29T20:04:21","date_gmt":"2020-09-29T18:04:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=116685"},"modified":"2020-09-30T09:21:54","modified_gmt":"2020-09-30T07:21:54","slug":"gobierno-amplia-hasta-31-enero-prohibicion-desahuciar-y-prorroga-contratos-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/116685\/gobierno-amplia-hasta-31-enero-prohibicion-desahuciar-y-prorroga-contratos-alquiler\/","title":{"rendered":"El Gobierno ampl\u00eda hasta el 31 de enero la prohibici\u00f3n de desahuciar y pr\u00f3rroga de contratos de alquiler"},"content":{"rendered":"

Se extiende tambi\u00e9n la posibilidad de solicitar la moratoria o condonaci\u00f3n parcial de la renta<\/h2>\n

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley sobre medidas sociales en defensa del empleo, que incluye la extensi\u00f3n de determinadas medidas de \u201cescudo social\u201d de los arrendatarios de vivienda en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, que fueron recogidas en el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/p>\n

De esta forma, con la aprobaci\u00f3n de este Real Decreto-ley se ampl\u00eda hasta el 31 de enero de 2021 el plazo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Esta medida favorece la posibilidad de actuaci\u00f3n de los servicios sociales teniendo en cuenta que persiste una dif\u00edcil situaci\u00f3n para muchos hogares que pueden estar en riesgo de perder su vivienda y, todo ello, en sinton\u00eda con la extensi\u00f3n de otras medidas de protecci\u00f3n social en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y laboral.<\/p>\n

En segundo lugar, se extiende tambi\u00e9n hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonaci\u00f3n parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad p\u00fablica, en los t\u00e9rminos establecidos en el referido Real Decreto-Ley 11\/2020. Se trata de atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse m\u00e1s all\u00e1 del 30 de septiembre, actual fecha de finalizaci\u00f3n del referido plazo, y como consecuencia de la situaci\u00f3n derivada de la evoluci\u00f3n de la pandemia. Es una medida que no afecta a los peque\u00f1os propietarios de vivienda.<\/p>\n

Adem\u00e1s, el nuevo Real Decreto-ley ampl\u00eda hasta esa misma fecha del 31 de enero de 2021 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la pr\u00f3rroga extraordinaria de seis meses, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona f\u00edsica, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para s\u00ed, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 9.3 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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