{"id":116864,"date":"2020-10-02T13:00:38","date_gmt":"2020-10-02T11:00:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=116864"},"modified":"2020-10-02T13:00:38","modified_gmt":"2020-10-02T11:00:38","slug":"andalucia-abre-plazo-solicitar-ayudas-alquiler-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/116864\/andalucia-abre-plazo-solicitar-ayudas-alquiler-autonomos\/","title":{"rendered":"Andaluc\u00eda abre el plazo para solicitar las ayudas al alquiler para aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"

Empleo habilita en su web una plataforma espec\u00edfica para las solicitudes para agilizar el proceso de resoluci\u00f3n<\/h2>\n

Este viernes se ha abierto el plazo para que los trabajadores aut\u00f3nomos puedan solicitar las ayudas a tanto alzado de entre 900 y 1.200 euros (estas \u00faltimas espec\u00edficas para el sector de ocio nocturno e infantil)<\/strong> para cubrir sus gastos de arrendamiento en sus negocios.<\/p>\n

El Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda (BOJA) public\u00f3 ayer el extracto de convocatoria que fija la apertura de plazo desde hoy y hasta el 30 de octubre (20 d\u00edas h\u00e1biles) para presentar las solicitudes, que podr\u00e1n realizarse solo por v\u00eda telem\u00e1tica, para lo que la Consejer\u00eda ha habilitado una plataforma espec\u00edfica (https:\/\/juntadeandalucia.es\/organismos\/empleoformacionytrabajoautonomo\/areas\/medidas-covid19\/pymes-autonomos\/paginas\/ayudas-alquiler-autonomos.html#cinco<\/a>).<\/p>\n

Para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong>, los aut\u00f3nomos podr\u00e1n utilizar los sistemas de firma electr\u00f3nica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica expedidos por prestadores incluidos en la \u00abLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n

Esta herramienta online permitir\u00e1 tanto agilizar la tramitaci\u00f3n como el proceso de resoluci\u00f3n de estas ayudas, y que se realizar\u00e1 mediante procesos de automatizaci\u00f3n para que los aut\u00f3nomos dispongan de este incentivo cuanto antes a trav\u00e9s de transferencia bancaria del 100% del pago.<\/p>\n

Estas nuevas l\u00edneas de subvenciones responden a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad sobrevenida que afrontan los trabajadores aut\u00f3nomos por las graves consecuencias econ\u00f3micas causadas por el COVID-19, y tiene como finalidad favorecer el sostenimiento de su actividad. En el caso de los aut\u00f3nomos de los sectores del ocio y esparcimiento, incluido el infantil, se valora las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas que est\u00e1n sufriendo por el cierre continuado de sus negocios para incrementar la ayuda destinada al colectivo con car\u00e1cter general.<\/p>\n

Con un presupuesto inicial de nueve millones de euros<\/strong>, el decreto establece que se puedan ampliar posteriormente los cr\u00e9ditos disponibles en el caso de que se agote la ayuda y sin necesidad de abrir nuevas convocatorias de los incentivos, as\u00ed que se prev\u00e9 que beneficie inicialmente a unos 9.400 trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n

As\u00ed, se establece una l\u00ednea 1 destinada a trabajadores por cuenta propia que alcanza los 900 euros, y que cuenta con un presupuesto de siete millones de euros; mientras que la l\u00ednea 2, destinada a aut\u00f3nomos del sector del esparcimiento y establecimientos recreativos infantiles, alcanza los 1.200 euros y cuenta con un presupuesto de dos millones de euros.\u00a0<\/strong><\/p>\n

Requisito<\/h3>\n

Podr\u00e1n ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos con domicilio social en Andaluc\u00eda, que est\u00e9n dados de alta en el R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social del colectivo a fecha de 14 de marzo, cuando se declar\u00f3 el estado de alarma, y se exige que a\u00fan mantengan este alta 4 meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas (hasta el 2 de febrero). Tambi\u00e9n se establece como requisito a los beneficiarios que en el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaraci\u00f3n individual, o 7 veces el IPREM (52.637,13) si presentan declaraci\u00f3n conjunta. Se excluye tambi\u00e9n a los aut\u00f3nomos societarios (aquellos que han constituido una empresa o sociedad mercantil).<\/p>\n

Para solicitar la ayuda, los aut\u00f3nomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda (AVRA). Se excluye igualmente aquellos arrendamientos que forman parte de la vivienda habitual del solicitante.<\/p>\n

En el caso de la l\u00ednea 2, se mantienen los requisitos mencionados y se establece que su actividad debe estar incluida en los CNAE correspondientes a \u201cestablecimientos de bebidas\u201d o \u201cotras actividades recreativas y de entretenimiento\u201d.<\/p>\n

Estas subvenciones son compatibles con el resto de ayudas que recibe el colectivo, salvo que por el mismo concepto de arrendamiento del local reciban ya una ayuda superior a la fijada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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