{"id":118001,"date":"2020-10-27T17:39:03","date_gmt":"2020-10-27T16:39:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=118001"},"modified":"2020-10-30T12:45:31","modified_gmt":"2020-10-30T11:45:31","slug":"inverco-y-unespa-desaprueban-reduccion-sustancial-limite-fiscal-ahorro-individual-jubilacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/118001\/inverco-y-unespa-desaprueban-reduccion-sustancial-limite-fiscal-ahorro-individual-jubilacion\/","title":{"rendered":"Inverco y Unespa desaprueban la reducci\u00f3n “sustancial” del l\u00edmite fiscal de ahorro individual para jubilaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"

La UE recomienda que las pensiones descansen sobre tres pilares: p\u00fablico, colectivo e individual<\/h2>\n

El Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021 contiene una modificaci\u00f3n sustancial del tratamiento fiscal de la previsi\u00f3n social que, de aprobarse, afectar\u00e1 negativamente al conjunto de la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola. La propuesta legislativa elaborada por el Gobierno rebaja de 8.000 euros a 2.000 euros los l\u00edmites de aportaci\u00f3n a sistemas de previsi\u00f3n social individuales, al tiempo que eleva de 8.000 euros a 10.000 euros el l\u00edmite para los sistemas de empleo.<\/p>\n

Hoy en d\u00eda, hay m\u00e1s de 7,5 millones de part\u00edcipes en planes de pensiones individuales y casi 1 mill\u00f3n de asegurados en planes de previsi\u00f3n asegurados (PPA) que se van a ver afectados con car\u00e1cter directo e inmediato por la medida.<\/p>\n

INVERCO y UNESPA, asociaciones representativas de la previsi\u00f3n social complementaria, manifiestan su disconformidad con esta propuesta por las siguientes razones:<\/p>\n

La estructura del mercado laboral espa\u00f1ol<\/strong><\/p>\n

El establecimiento de diferentes l\u00edmites de aportaci\u00f3n a sistemas de previsi\u00f3n social, relegando a los sistemas individuales que tendr\u00edan un l\u00edmite notoriamente inferior, es discriminatorio para la gran mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n ocupada espa\u00f1ola.<\/p>\n

El marco sociolaboral espa\u00f1ol presenta dos caracter\u00edsticas que se han de tener en cuenta en el dise\u00f1o de la fiscalidad de los sistemas de previsi\u00f3n social. La primera, es el gran n\u00famero de trabajadores aut\u00f3nomos y empresarios individuales que hay en Espa\u00f1a. En el pa\u00eds hay 3,3 millones de personas adheridas al R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA) de la Seguridad Social. La segunda caracter\u00edstica es que la mayor parte de los trabajadores por cuenta ajena trabaja en pymes, en las que el ahorro colectivo apenas est\u00e1 presente. Se debe posibilitar, por tanto, a toda esta poblaci\u00f3n ocupada que queda fuera de la previsi\u00f3n social empresarial que pueda acceder a sistemas de previsi\u00f3n individuales en las mismas condiciones y requisitos que cualquier otro trabajador.<\/p>\n

Adem\u00e1s, el sistema individual seguir\u00e1 siendo necesario e imprescindible para todos aquellos que no puedan acceder al sistema de empleo por no estar las reformas desarrolladas o, una vez implementadas \u00e9stas, hasta que el trabajador alcance un nivel de cobertura del segundo pilar suficiente.<\/p>\n

La irregularidad de los ingresos derivados del trabajo<\/strong><\/p>\n

La limitaci\u00f3n anual de aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n social carece de sentido en situaciones de crisis como la actual en la que muchos trabajadores han visto reducidos significativamente sus ingresos por estar en un ERTE o por un cierre temporal de su negocio.<\/p>\n

Las crisis econ\u00f3micas son fen\u00f3menos c\u00edclicos y se materializan varias veces a lo largo de la vida laboral de las personas, como demuestra la experiencia de las primeras dos d\u00e9cadas del siglo XXI.<\/p>\n

Por este motivo, debe permitirse a los trabajadores, ya sean por cuenta propia o ajena, recuperar su capacidad de ahorro para la jubilaci\u00f3n en los a\u00f1os en los que tienen estabilidad en sus ingresos.<\/p>\n

Los limites anuales de aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n social deber\u00edan suprimirse en lugar de minorarse y sustituirse por un l\u00edmite global de aportaciones acumuladas a lo largo de la vida laboral, de tal forma que se pueda generar ahorro para la jubilaci\u00f3n en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de cada trabajador durante su trayectoria sociolaboral.<\/p>\n

La complementariedad de los sistemas de previsi\u00f3n social de empleo e individuales<\/strong><\/p>\n

En Espa\u00f1a existe un significativo d\u00e9ficit de ahorro para la jubilaci\u00f3n en comparaci\u00f3n con la situaci\u00f3n existente en el resto de pa\u00edses de su entorno. Este desajuste no puede dejarse exclusivamente a cargo de las empresas. Hace falta que los trabajadores, a t\u00edtulo particular, tomen conciencia de la necesidad de ahorrar para su jubilaci\u00f3n.<\/p>\n

Los sistemas de previsi\u00f3n social individuales permiten que cada trabajador pueda planificar los ingresos que necesitar\u00e1 para su jubilaci\u00f3n como complemento a la pensi\u00f3n de la Seguridad Social, sumado a lo que reciba del sistema previsional de su empresa. Los sistemas individuales hacen posible elegir el perfil de inversi\u00f3n y adecuarlo al ciclo vital de cada ahorrador, una flexibilidad que no est\u00e1 presente en los planes de empresa. Tambi\u00e9n permiten la libre movilizaci\u00f3n por parte del titular del ahorro acumulado, lo que da la posibilidad de escoger a los gestores que se consideran m\u00e1s eficientes en cada momento.<\/p>\n

La experiencia internacional<\/strong><\/p>\n

La Comisi\u00f3n Europa ha elaborado un documento titulado Libro Verde: en pos de unos sistemas de pensiones adecuados, sostenibles y seguros. En este trabajo, el Ejecutivo comunitario se\u00f1ala que la estructura de tres pilares en materia de pensiones es una opci\u00f3n equilibrada. Seg\u00fan Bruselas, es absolutamente necesario que los sistemas obligatorios de pensiones (primer pilar) se complementen con unos sistemas profesionales de pensiones colectivos (segundo pilar) y con los productos adicionales de ahorro individual (tercer pilar).<\/p>\n

Del mismo modo, en su Libro Blanco: Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles, la Comisi\u00f3n Europea recoge expresamente que los planes de ahorro complementarios de jubilaci\u00f3n incluyan, entre otros, los planes de pensiones personales y de empleo y los seguros de vida.<\/p>\n

Estos son los motivos por los que en pr\u00e1cticamente todos los pa\u00edses de la UE existen est\u00edmulos fiscales al ahorro y se conceden incentivos fiscales para la promoci\u00f3n y desarrollo de sistemas de previsi\u00f3n social, tanto empresariales (segundo pilar) como individuales (tercer pilar).<\/p>\n

Para facilitar el desarrollo de la previsi\u00f3n social complementaria, la propia Uni\u00f3n Europea ha creado un instrumento europeo de ahorro individual denominado Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP, en ingl\u00e9s). Este instrumento podr\u00e1 empezar a comercializarse a partir de 2022-2023, una vez que se apruebe la normativa de desarrollo que lo regula.<\/p>\n

Las autoridades comunitarias se\u00f1alan que el motivo que justifica la creaci\u00f3n de un producto paneuropeo de pensiones individuales es la necesidad de canalizar una parte mayor de los ahorros de los ciudadanos europeos hacia los productos de pensiones voluntarios con una naturaleza de jubilaci\u00f3n a largo plazo. En opini\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, este proceso ser\u00e1 beneficioso tanto para los ciudadanos (quienes obtendr\u00edan una mayor rentabilidad y una mejor adecuaci\u00f3n de las pensiones) como para la econom\u00eda en general.<\/p>\n

La reducci\u00f3n dr\u00e1stica de la fiscalidad de los sistemas individuales en Espa\u00f1a contravendr\u00eda la clara tendencia internacional y europea de estimularlos.<\/p>\n

La inexistencia de coste fiscal real del esquema tributario de la previsi\u00f3n social<\/strong><\/p>\n

Desde el punto de vista de la Hacienda P\u00fablica, la fiscalidad de los sistemas de previsi\u00f3n social supone un mero diferimiento de la tributaci\u00f3n. Es decir, su tratamiento fiscal no genera beneficios. La reducci\u00f3n en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) de las aportaciones se compensa m\u00e1s adelante con la tributaci\u00f3n como rendimiento de trabajo de las prestaciones.<\/p>\n

A su vez, la peque\u00f1a ventaja de la diferencia de tipos marginales de tributaci\u00f3n entre las fases de aportaci\u00f3n y prestaci\u00f3n, que se pueda dar en algunos contribuyentes, queda anulada por el tratamiento como rendimientos del trabajo \u2013y no como rendimientos del ahorro\u2013 de la rentabilidad generada en estos sistemas de previsi\u00f3n social. Este efecto ha sido reconocido, de hecho, por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), en su reciente spending review, que adem\u00e1s ha reducido sustancialmente el an\u00e1lisis del beneficio fiscal de 1.630 a 450 millones de euros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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