{"id":118091,"date":"2020-11-04T11:10:17","date_gmt":"2020-11-04T10:10:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=118091"},"modified":"2020-11-06T14:13:55","modified_gmt":"2020-11-06T13:13:55","slug":"entrevista-irune-virgel-nuevas-obligaciones-empresariales-garantizar-igualdad-retributiva-entre-hombres-y-mujeres-y-registrar-planes-igualdad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/118091\/entrevista-irune-virgel-nuevas-obligaciones-empresariales-garantizar-igualdad-retributiva-entre-hombres-y-mujeres-y-registrar-planes-igualdad\/","title":{"rendered":"Nuevas obligaciones empresariales: garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres y registrar los planes de igualdad"},"content":{"rendered":"

Hablamos con Irune Virgel de los dos Reglamentos aprobados por el Gobierno a trav\u00e9s de sendos decretos el pasado 15 de octubre<\/h2>\n

El Estatuto de los Trabajadores ya establece desde 1980 que “tanto las mujeres como los hombres tienen derecho a la igualdad de salarios”, y no hay un solo convenio laboral en Espa\u00f1a que contemple la posibilidad de que los hombres ganen m\u00e1s que las mujeres… \u00bfPuede explicar c\u00f3mo y porque se produce la brecha salarial?<\/strong><\/p>\n

La brecha salarial se define como la diferencia entre el salario de mujeres y hombres expresado en porcentajes (media de ganancias\/a\u00f1o o por hora). Las causas de esta situaci\u00f3n son m\u00faltiples, puesto que es un indicador complejo y multicausal. Por eso, es necesario hacer una distinci\u00f3n entre diferencia y discriminaci\u00f3n salarial<\/strong>. La primera se explica por razones objetivas y razonables y responde a factores en principio neutros (sector, jornada, tipo de contrato), a lo que a\u00f1adir otros factores sociolaborales con un componente claro de g\u00e9nero como la asunci\u00f3n mayoritaria de labores de cuidado y crianza por las mujeres, o la segregaci\u00f3n vertical (ocupando puestos de menor categor\u00eda)\u00a0 que repercuten en su salario. La discriminaci\u00f3n salarial se da cuando la diferencia de retribuciones entre hombres y mujeres solo responde al sexo de la persona trabajadora y aqu\u00ed existen dos aspectos que inciden claramente: la clasificaci\u00f3n profesional -donde encontramos profesiones feminizadas con un menor valor social y menos protegidas a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva- y los complementos salariales y extrasalariales vinculados hist\u00f3ricamente a sectores masculinizados con gran implantaci\u00f3n y asignados a roles de trabajo \u201cmasculinos\u201d: productividad, peligrosidad, antig\u00fcedad y percibidos en una proporci\u00f3n muy alta por hombres. Este es un tipo de discriminaci\u00f3n \u201cindirecta\u201d, m\u00e1s habitual y compleja. Lo que lo hace discriminatorio son los efectos que provoca sobre un colectivo y es aqu\u00ed donde es necesario incidir.<\/p>\n

Concretamente, \u00bfcu\u00e1nto menos perciben las mujeres que los hombres? Hay distintas estad\u00edsticas… \u00bfPodr\u00eda ayudarnos a hacer claridad en las cifras?<\/strong><\/p>\n

El indicador var\u00eda si tomamos de referencia la media anual o por hora trabajada. El Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE) sit\u00faa la brecha anual en 2018 en el 21,4% <\/strong>para el conjunto del Estado, lo cual se traduce en m\u00e1s de 6.000 euros de diferencia. Los datos ofrecidos por Eurostat, sin embargo, situaban la brecha salarial en Espa\u00f1a en un 14%<\/strong> ese mismo a\u00f1o, no muy alejada de la media europea (15,7%). Sin embargo, la unidad de medida considerada por el organismo europeo (salario bruto por hora) resulta un indicador que puede enmascarar diferencias sobre las cuales no se lleva un control espec\u00edfico, como las pagas extra, los complementos por rendimiento o las remuneraciones especiales en temporadas concretas, adem\u00e1s de no contemplar datos sobre contratos a tiempo parcial (en los que se sit\u00faan m\u00e1s de dos millones de mujeres en Espa\u00f1a). En este sentido, el informe C\u00f3mo abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres en la Uni\u00f3n Europea (2019) <\/em>(https:\/\/ec.europa.eu\/transparency\/regdoc\/rep\/1\/2017\/ES\/COM-2017-678-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF<\/a>)<\/em><\/strong>, recomienda tomar como medida los salarios anuales brutos porque solo as\u00ed se pueden conocer los ingresos reales y establecer medias.<\/p>\n

\u00bfCu\u00e1les son los sectores donde la brecha salarial es m\u00e1s evidente?<\/strong><\/p>\n

Seg\u00fan el estudio publicado por el Ministerio de Hacienda en 2018 Brecha salarial y techo de cristal<\/em>, la mayor brecha en t\u00e9rminos absolutos se da en la actividad financiera y aseguradora, donde a pesar de que las mujeres reciben sus mejores sueldos medios cobran 15.865 euros menos que los hombres. En t\u00e9rminos relativos, la mayor brecha se localiza en el sector primario donde asciende hasta el 64,3%; y la menor se encuentra en el de la construcci\u00f3n e inmobiliario. No obstante, se\u00f1alar un dato importante y es c\u00f3mo la brecha salarial que afecta a un mayor n\u00famero de mujeres trabajadoras (al 30,7% de ellas) alcanza el 22,1% y se produce en el sector de servicios sociales -como la educaci\u00f3n, las actividades sanitarias, la administraci\u00f3n p\u00fablica, la defensa y la seguridad social- que son prestados principalmente por las administraciones p\u00fablicas espa\u00f1olas.<\/p>\n

\u00bfPuede explicar, en t\u00e9rminos concretos, los avances que suponen los \u00faltimos Reales Decretos aprobados por el Gobierno?<\/strong><\/p>\n

El primer texto (Real Decreto 902\/2020) regula la transparencia salarial y asegura el derecho a la informaci\u00f3n retributiva, de forma que empuja a las empresas a garantizar igual retribuci\u00f3n por trabajo de igual valor en los t\u00e9rminos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. As\u00ed, para abril de 2021 las empresas tendr\u00e1n que adaptar su registro salarial y hacer una auditor\u00eda retributiva. La segunda norma, por su parte, (Real Decreto 901\/2020) tiene que ver con los planes de igualdad y su elaboraci\u00f3n negociada por parte de las empresas, as\u00ed como su registro obligatorio, entrar\u00e1 en vigor en tres meses, predeciblemente para enero de 2021. Suponen un avance en el cumplimiento de los ODS y en concreto en poner fin a todas las formas de discriminaci\u00f3n contra las mujeres; eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as; lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los j\u00f3venes y las personas con discapacidad, as\u00ed como la igualdad de remuneraci\u00f3n por trabajo de igual valor, entre otros fines.<\/p>\n

Las empresas tienen seis meses (presumiblemente hasta abril desde la publicaci\u00f3n en el BOE) para adaptar los registros salariales, ya obligatorios en la ley, a estos nuevos detalles reglamentarios. \u00bfCu\u00e1l es la hoja de ruta para poner en marcha esta adaptaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n

Las empresas que elaboren un plan de igualdad deber\u00e1n incluir en el mismo una auditor\u00eda retributiva, basada en una evaluaci\u00f3n de los puestos de trabajo con relaci\u00f3n al sistema retributivo y al sistema de promoci\u00f3n y un posterior plan de actuaci\u00f3n para la correcci\u00f3n de las desigualdades retributivas identificadas. El Ministerio facilitar\u00e1 una herramienta informatizada de registro retributivo y un procedimiento informatizado de valoraci\u00f3n de puestos de trabajo, as\u00ed como una Gu\u00eda T\u00e9cnica <\/strong>con indicaciones para la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas retributivas con perspectiva de g\u00e9nero. Para la auditor\u00eda salarial se seguir\u00e1 la misma aplicaci\u00f3n paulatina que para los planes de igualdad, es decir:<\/p>\n