{"id":118741,"date":"2020-11-24T16:30:10","date_gmt":"2020-11-24T15:30:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=118741"},"modified":"2020-11-24T16:37:46","modified_gmt":"2020-11-24T15:37:46","slug":"total-18-asociaciones-abogan-mantener-actual-limite-fiscal-ahorro-individual-jubilacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/118741\/total-18-asociaciones-abogan-mantener-actual-limite-fiscal-ahorro-individual-jubilacion\/","title":{"rendered":"18 asociaciones abogan por mantener el actual l\u00edmite fiscal de ahorro individual para la jubilaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales<\/h2>\n

El\u00a0Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado<\/em>\u00a0para el a\u00f1o 2021 rebaja de 8.000 euros a 2.000 euros los l\u00edmites anuales de aportaci\u00f3n a sistemas de previsi\u00f3n social individuales y tambi\u00e9n a los del c\u00f3nyuge. Esto afectar\u00e1 negativamente al conjunto de la ciudadan\u00eda y, en especial, a los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n

18 asociaciones empresariales y profesionales estiman que debe mantenerse el tratamiento actual de los instrumentos de ahorro individuales de previsi\u00f3n social complementaria. Los firmantes de este manifiesto conjunto son ADECOSE, AEB, AEDAF, AMAEF, ASCRI, ATA, CECA, CEOE, CEPYME, la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Mutualidades, el Consejo General de Colegios de Mediadores, FECOR, el Instituto de Actuarios Espa\u00f1oles, el Instituto de Estudios Econ\u00f3micos, INVERCO, OCOPEN, UNACC y UNESPA.<\/p>\n

En Espa\u00f1a hay m\u00e1s de 7,5 millones de part\u00edcipes en planes de pensiones individuales y casi 1 mill\u00f3n de asegurados en planes de previsi\u00f3n asegurados (PPA) que se van a ver afectados con car\u00e1cter directo e inmediato por la medida. Muchos de ellos son trabajadores por cuenta propia o empleados de pymes.<\/p>\n

En opini\u00f3n de las entidades firmantes, la encomiable intenci\u00f3n del Gobierno de impulsar la previsi\u00f3n social complementaria en el \u00e1mbito empresarial en Espa\u00f1a no debe realizarse a costa del ahorro que destinan por su cuenta los particulares a reforzar su futura pensi\u00f3n.<\/p>\n

El ahorro individual para la jubilaci\u00f3n es necesario por varias razones. La primera de ellas es la estructura del mercado laboral espa\u00f1ol. El establecimiento de diferentes l\u00edmites de aportaci\u00f3n a sistemas de previsi\u00f3n social, relegando a los sistemas individuales que tendr\u00edan un l\u00edmite notoriamente inferior, es discriminatorio para la gran mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n ocupada espa\u00f1ola. Afectar\u00eda especialmente a las m\u00e1s de 3,2 millones de personas adheridas al R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA) de la Seguridad Social; as\u00ed como a los empleados de las pymes, en las que el ahorro colectivo apenas est\u00e1 presente. Se debe posibilitar a toda esta poblaci\u00f3n ocupada que queda fuera de la previsi\u00f3n social empresarial que pueda acceder a sistemas de previsi\u00f3n individuales en las mismas condiciones y requisitos que cualquier otro trabajador.<\/p>\n

El sistema individual seguir\u00e1 siendo necesario e imprescindible para todos aquellos que, como los aut\u00f3nomos o los trabajadores de las pymes, no puedan acceder al sistema de empleo por no estar las reformas desarrolladas.<\/p>\n

El segundo motivo por el que la reforma que propone el Gobierno puede tener efectos indeseados es la cuant\u00eda insuficiente de ahorro que se podr\u00eda acumular dentro del sistema individual bajo los nuevos par\u00e1metros. A raz\u00f3n de 2.000 euros por a\u00f1o, un trabajador que no tuviera acceso a un plan de empleo podr\u00eda acumular 80.000 euros si ahorra sistem\u00e1ticamente durante 40 a\u00f1os de trayectoria profesional, m\u00e1s la rentabilidad que obtuviera este dinero. Si se prorratea este importe durante los 20 a\u00f1os de esperanza de vida que restan una vez alcanzada la edad de jubilaci\u00f3n, el resultado es una cuant\u00eda media mensual insuficiente para complementar la pensi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n

Un tercer elemento que hay que tener presente es la irregularidad de los ingresos del trabajo. Las crisis econ\u00f3micas son fen\u00f3menos c\u00edclicos y se materializan varias veces a lo largo de la vida laboral de las personas, como demuestra la experiencia de las primeras dos d\u00e9cadas del siglo XXI. Por este motivo, debe permitirse a los trabajadores, especialmente aquellos que trabajan por cuenta propia, recuperar su capacidad de ahorro para la jubilaci\u00f3n en los a\u00f1os en los que tienen estabilidad en sus ingresos. Los limites anuales de aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n social deber\u00edan suprimirse en lugar de minorarse y sustituirse por un l\u00edmite global de aportaciones acumuladas a lo largo de la vida laboral, de tal forma que se pueda generar ahorro para la jubilaci\u00f3n en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de cada trabajador durante su trayectoria sociolaboral.<\/p>\n

La experiencia internacional debe ser una referencia en la que debe mirarse Espa\u00f1a. En pr\u00e1cticamente todos los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea (UE) y de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) existen est\u00edmulos fiscales al ahorro y se conceden incentivos fiscales adicionales para la promoci\u00f3n y desarrollo de sistemas de previsi\u00f3n social, tanto empresariales como individuales. La reducci\u00f3n dr\u00e1stica de la fiscalidad de los sistemas individuales en Espa\u00f1a contravendr\u00eda la clara tendencia internacional y europea de estimularlos.<\/p>\n

Por \u00faltimo, desde el punto de vista de la Hacienda P\u00fablica, la fiscalidad de los sistemas de previsi\u00f3n social supone un mero diferimiento de la tributaci\u00f3n. Es decir, su tratamiento fiscal no genera beneficios. La reducci\u00f3n en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) de las aportaciones se compensa m\u00e1s adelante con la tributaci\u00f3n como rendimiento de trabajo de las prestaciones. Por lo tanto, toda medida destinada a reducir ahora las deducciones fiscales por aportaciones a instrumentos individuales de previsi\u00f3n social complementaria derivar\u00e1 en una reducci\u00f3n de los ingresos fiscales del Estado en el medio y largo plazo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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