{"id":123124,"date":"2021-03-30T16:04:42","date_gmt":"2021-03-30T14:04:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=123124"},"modified":"2021-03-30T16:04:42","modified_gmt":"2021-03-30T14:04:42","slug":"gobierno-establece-obligacion-penetracion-biocombustibles-95-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/123124\/gobierno-establece-obligacion-penetracion-biocombustibles-95-2021\/","title":{"rendered":"El Gobierno establece una obligaci\u00f3n de penetraci\u00f3n de los biocombustibles del 9,5% en 2021"},"content":{"rendered":"

De un 10% para 2022<\/h2>\n

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico (MITECO), ha aprobado el Real Decreto que fomenta el uso de los biocarburantes y regula los objetivos de venta o consumo para 2021 y 2022.<\/p>\n

La norma establece una obligaci\u00f3n de penetraci\u00f3n de biocarburantes sobre el total de ventas de combustibles en el transporte de un 9,5% para 2021 y de un 10% para 2022, en consonancia con los escenarios y objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima (PNIEC) 2021-2023, donde se fija una cuota m\u00ednima de energ\u00eda renovable en el transporte del 28% en 2030, lo que favorecer\u00e1 la reducci\u00f3n de emisiones de gases efecto invernadero asociadas a este sector.<\/p>\n

Los biocarburantes son combustibles l\u00edquidos o gaseosos utilizados para transporte producidos a partir de biomasa, es decir, de la fracci\u00f3n biodegradable de los desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, as\u00ed como la fracci\u00f3n biodegradable de los residuos industriales y municipales.<\/p>\n

El fomento de uso de biocarburantes en el transporte constituye una pieza clave de la transici\u00f3n energ\u00e9tica para aumentar el uso de energ\u00edas renovables en el transporte y reducir las emisiones de este sector. En el medio y largo plazo, la movilidad el\u00e9ctrica constituye una alternativa sostenible a los veh\u00edculos con motor de combusti\u00f3n, mientras que los biocarburantes son una soluci\u00f3n puente para aumentar el peso de las energ\u00edas renovables en este sector.<\/p>\n

La regulaci\u00f3n vigente fija metas hasta 2020, por lo que resulta necesario marcar nuevas contribuciones m\u00ednimas de biocarburantes para alcanzar los objetivos estrat\u00e9gicos de descarbonizaci\u00f3n y neutralidad clim\u00e1tica. Por este motivo, este Real Decreto contin\u00faa la senda existente de penetraci\u00f3n de biocarburantes para que contribuyan, junto con la electrificaci\u00f3n, a alcanzar la cuota de energ\u00edas renovables en el transporte establecida por la normativa comunitaria para el a\u00f1o 2030.<\/p>\n

El establecimiento de estas metas aporta certidumbre regulatoria y previsibilidad. Esto fomenta la inversi\u00f3n entre las empresas del sector, lo que estimular\u00e1 la econom\u00eda circular e impulsar\u00e1 nuevos proyectos vinculados a las energ\u00edas renovables.<\/p>\n

Este Real Decreto adelanta la transposici\u00f3n de ciertos aspectos clave de la Directiva Europea de Renovables en lo relacionado con las renovables el sector del transporte. Por este motivo el MITECO, anticipando esta situaci\u00f3n, lanz\u00f3 una consulta p\u00fablica previa que finaliz\u00f3 el pasado 19 de junio de 2020.<\/p>\n

Biocarburantes sostenibles<\/h3>\n

El aumento de la presencia de biocarburantes en el transporte ha de realizarse de manera sostenible, protegiendo la biodiversidad y la salud de los ecosistemas. Por este motivo, la norma establece una serie de limitaciones a los biocarburantes producidos a partir de materias primas de determinados or\u00edgenes. As\u00ed, el Real Decreto mantiene la contribuci\u00f3n m\u00e1xima para alcanzar el objetivo de renovables en el transporte del 7% de biocarburantes procedentes de cultivos alimentarios y forrajeros en el consumo final de la energ\u00eda en los a\u00f1os 2021 y 2022, tal y como exige la Directiva de Energ\u00edas Renovables.<\/p>\n

Se trata de cultivos ricos en almid\u00f3n, azucareros u oleaginosos producidos en suelos agr\u00edcolas como cultivo principal (excluyendo residuos, materiales lignocelul\u00f3sicos y cultivos intermedios) cuya limitaci\u00f3n persigue evitar un incremento de la demanda de terrenos para fines energ\u00e9ticos, lo que desviar\u00eda su principal fin como producto alimentario. Esta limitaci\u00f3n se traduce en un porcentaje m\u00e1ximo del 7,2% que podr\u00e1 ser contabilizado para cumplir con los objetivos de biocarburantes en el transporte del 9,5% y 10% en 2021 y 2022, respectivamente.<\/p>\n

El texto transpone la previsi\u00f3n incluida en la Directiva con respecto a los biocarburantes con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, procedentes de cultivos alimentarios y forrajeros para los que se observe una expansi\u00f3n de la superficie de producci\u00f3n en tierras con elevadas reservas de carbono (bosques, humedales, turberas, etc.) de modo que, a partir del a\u00f1o 2022, no superen el nivel de consumo de estos mismos biocombustibles alcanzado en 2019. Una utilizaci\u00f3n excesiva de estos biocarburantes implicar\u00eda un riesgo elevado de aumento de emisiones de gases efecto invernadero.<\/p>\n

En este sentido, el Ministerio fijar\u00e1 una senda para su reducci\u00f3n progresiva entre 2024 y 2030 mediante orden ministerial para que este tipo de biocarburantes dejen de utilizarse antes del fin de esta d\u00e9cada. Adem\u00e1s, mediante resoluci\u00f3n se definir\u00e1n cu\u00e1les son estos biocarburantes con arreglo a la normativa comunitaria y se establecer\u00e1 el porcentaje m\u00e1ximo que podr\u00e1n tener para el cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes regulados.<\/p>\n

Con el objetivo de asegurar la sostenibilidad de los biocarburantes procedentes de aceite de cocina usado y grasas animales, el Real Decreto tambi\u00e9n fija el l\u00edmite para el uso de estas materias primas en el 1,7%, tanto para el objetivo sobre el consumo final de la energ\u00eda en el transporte establecido en la Directiva de Renovables, como para la contribuci\u00f3n de estos biocarburantes en el objetivo de venta o consumo para 2021 y 2022. No obstante, tal y como permite la Directiva, este l\u00edmite podr\u00e1 aumentarse si se justifica la disponibilidad de materias primas, previa aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n

Adem\u00e1s, con el fin de preparar la transici\u00f3n hacia los biocarburantes avanzados y reducir al m\u00e1ximo las consecuencias del cambio indirecto del uso de la tierra, este Real Decreto establece objetivos de penetraci\u00f3n de biocarburantes avanzados: de car\u00e1cter indicativo del 0,1% para 2021 y de car\u00e1cter obligatorio del 0,2% para 2022. Estos biocarburantes proceden de materias primas que no compiten con los cultivos alimentarios como los residuos o las algas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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