{"id":123223,"date":"2021-04-05T16:44:07","date_gmt":"2021-04-05T14:44:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=123223"},"modified":"2021-04-05T16:44:07","modified_gmt":"2021-04-05T14:44:07","slug":"opinion-abril-mercedes-sampedro-abogada-asesora-fiscal-ayudas-economicas-autonomos-y-empresas-no-todos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/123223\/opinion-abril-mercedes-sampedro-abogada-asesora-fiscal-ayudas-economicas-autonomos-y-empresas-no-todos\/","title":{"rendered":"Ayudas econ\u00f3micas para aut\u00f3nomos y empresas: \u00a1No para todos!"},"content":{"rendered":"

Mercedes Sampedro \"Mercedes<\/h3>\n

Abogada y Asesora Fiscal<\/p>\n

LinkedIn:\u00a0<\/strong>Mercedessampedrocristobal<\/p>\n

 <\/p>\n

El BOE del pasado 13 de marzo public\u00f3 el Real Decreto-Ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con los requisitos generales aplicables a las ayudas econ\u00f3micas directas tan esperadas por empresas y aut\u00f3nomos dentro de ese paquete total de 11.000 millones de euros del que se viene hablando desde hace semanas.<\/p>\n

El primer aspecto importante es que las actividades beneficiarias<\/strong> de estas ayudas est\u00e1n tasadas en una lista cerrada<\/strong>. As\u00ed, el Anexo I contiene un listado de c\u00f3digos CNAE con las actividades susceptibles de ayuda, lo cual ha generado numerosas cr\u00edticas por ser muchos los sectores afectados por la pandemia que se han quedado fuera de estas ayudas.<\/p>\n

Otro requisito importante es la reducci\u00f3n de facturaci\u00f3n superior al 30%<\/strong>, comparando el volumen de operaciones de 2020 con el de 2019. No se habla de beneficio neto, sino de volumen de operaciones anual declarado en el IVA.<\/p>\n

Aunque se cumplan los requisitos anteriores (actividad del listado y reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n en ese porcentaje m\u00ednimo) no se tendr\u00e1 derecho a ninguna ayuda si en el I.R.P.F. de 2019 se declar\u00f3 un resultado neto negativo por la actividad econ\u00f3mica en estimaci\u00f3n directa o una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n

Adem\u00e1s de los anteriores, se establecen otros requisitos generales<\/strong>, como estar al corriente de pago en las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, mantenimiento de la actividad, no reparto de dividendos, etc.<\/p>\n

El importe de las ayudas es variable<\/strong>, dependiendo del porcentaje de reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n y del n\u00famero de empleados en la empresa. Para las empresas en r\u00e9gimen de m\u00f3dulos en el I.R.P.F. la ayuda ser\u00e1 de 3.000 euros.<\/p>\n

Aplazamiento de las declaraciones del primer trimestre de 2021. <\/strong>Se conceder\u00e1 aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n y pago finalice en el mes de abril de 2021, siempre que se haya presentado la correspondiente solicitud con todos los requisitos. Se habla de impuestos que son competencia de la Agencia tributaria estatal, no impuestos auton\u00f3micos o locales.<\/p>\n

Este aplazamiento ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n a las deudas por retenciones, IVA y pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.<\/p>\n

Se establece la condici\u00f3n de que el total de las deudas aplazadas por el contribuyente no supere los 30.000 euros y que su volumen de operaciones no supere los 6.010.121,04 euros en el a\u00f1o 2020. Cuidado tambi\u00e9n aqu\u00ed, porque el l\u00edmite de 30.000 euros de aplazamiento no es para la deuda concreta que se solicita, sino para el total de deudas que el contribuyente pueda tener aplazado, incluyendo todos los impuestos y todos los ejercicios.<\/p>\n

El aplazamiento ser\u00e1 por seis meses y no se devengar\u00e1n intereses de demora durante los primeros cuatro meses.<\/p>\n

https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2021-3946<\/a><\/p>\n

 <\/p>\n

Art\u00edculo incluido en la edici\u00f3n de abril<\/a>\u00a0de\u00a0Agenda de la Empresa<\/a><\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Mercedes Sampedro Abogada y Asesora Fiscal LinkedIn:\u00a0Mercedessampedrocristobal   El BOE del pasado 13 de marzo public\u00f3 el Real Decreto-Ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con los requisitos generales aplicables a las ayudas econ\u00f3micas directas tan esperadas por empresas […]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":123224,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[26635,6699,8285,28598,34415,334,62859,255,49583,9657],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/123223"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=123223"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/123223\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/media\/123224"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=123223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=123223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=123223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}