{"id":123539,"date":"2021-04-15T12:52:34","date_gmt":"2021-04-15T10:52:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=123539"},"modified":"2021-04-13T10:56:33","modified_gmt":"2021-04-13T08:56:33","slug":"opinion-abril-mercedes-sampedro-abogada-asesora-fiscal-otra-injusticia-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/123539\/opinion-abril-mercedes-sampedro-abogada-asesora-fiscal-otra-injusticia-autonomos\/","title":{"rendered":"Otra injusticia para los aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"

Mercedes Sampedro \"Mercedes<\/h3>\n

Abogada y Asesora Fiscal<\/p>\n

LinkedIn:\u00a0<\/strong>Mercedessampedrocristobal<\/p>\n

 <\/p>\n

Durante la pandemia hemos sido muchos los profesionales que hemos tenido que trasladar todo o parte de nuestro trabajo a nuestros hogares. Para algunos ha podido ser tarea f\u00e1cil, disponiendo de un lugar de trabajo c\u00f3modo y tranquilo, con mesa independiente, ordenador propio, etc. Pero en otros muchos casos esa adecuaci\u00f3n no ha sido tan sencilla… ordenadores compartidos con la pareja o los hijos, mesa de trabajo compartida con las tareas del hogar y en un espacio tambi\u00e9n com\u00fan, ni\u00f1os peque\u00f1os correteando alrededor, etc; etc.<\/p>\n

Ese tiempo que se ha pasado (y se sigue pasando) en casa trabajando, es decir, dedic\u00e1ndolo a la actividad profesional o empresarial, supone un aumento de los gastos generales de la vivienda. Al menos supone un mayor consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica que puede ir acompa\u00f1ado de un mayor gasto de tel\u00e9fono, gas para la calefacci\u00f3n, una inversi\u00f3n en la adecuaci\u00f3n de ordenadores, Internet, etc.<\/p>\n

Por l\u00f3gica, y por justicia, esos gastos deber\u00edan ser fiscalmente deducibles. Pero una vez m\u00e1s la l\u00f3gica y la justicia no se aplican como deber\u00eda, y resulta que estos gastos no son deducibles de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n

Ese es el criterio de la Agencia Tributaria y de la Direcci\u00f3n General de Tributos. La normativa del IRPF solo permite la deducci\u00f3n de los gastos de suministros en el caso de afectaci\u00f3n parcial de la vivienda habitual al desarrollo de la actividad econ\u00f3mica. Y en ese supuesto solo son deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda (tales como agua, gas, electricidad, telefon\u00eda e Internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporci\u00f3n existente entre la superficie total de la vivienda y los metros cuadrados destinados a la actividad.<\/p>\n

Por tanto, los requisitos para la deducci\u00f3n son:<\/p>\n

1\u00ba)<\/strong> Que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad, es decir, que se haya declarado previamente en el modelo censal que esa vivienda est\u00e1 parcialmente afecta a la actividad y en cu\u00e1ntos metros cuadrados exactamente.<\/p>\n

2\u00ba)<\/strong> Si se ha cumplido este requisito previo de declaraci\u00f3n de afectaci\u00f3n, entonces podr\u00eda deducirse una parte de los gastos. Pero cuidado, no la parte proporcional de esos gastos, sino el 30% de esa parte proporcional. Es decir, si una vivienda tiene 100 metros cuadrados y hemos declarado que dedicamos a la actividad 15 metros cuadrados (por ejemplo, una habitaci\u00f3n dedicada a despacho) solo podr\u00e1 deducirse el 30% del 15% de la factura de la luz.<\/p>\n

\u00bfEs esto equitativo? A m\u00ed no me lo parece.<\/p>\n

La limitaci\u00f3n general de deducci\u00f3n de gastos con ese porcentaje en condiciones normales ya me parece injusta. Pero si a eso a\u00f1adimos que debido a la pandemia esta situaci\u00f3n la vivimos por necesidad y no por elecci\u00f3n, y que en muchos casos ha venido impuesta por la propia autoridad con el cierre de actividades no esenciales, establecer que esos gastos por suministros no son deducibles por la falta de declaraci\u00f3n previa de la afectaci\u00f3n ya no s\u00e9 c\u00f3mo calificarlo.<\/p>\n

Y, por \u00faltimo, llegan las ayudas a fondo perdido para aut\u00f3nomos y profesionales que est\u00e1bamos esperando…<\/p>\n

Terminando de escribir este art\u00edculo se publica el Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n

Estas ayudas no van a llegar a todos los empresarios y profesionales puesto que hay una lista cerrada de c\u00f3digos CNAE en los que se encuadran los beneficiarios de las ayudas. En este punto debo decir que hay muy pocas actividades profesionales (como si a abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros, aparejadores, economistas, etc., etc., no les hubiera afectado la reducci\u00f3n de ingresos por la pandemia).<\/p>\n

En cualquier caso, mi consejo es leer muy bien todos los requisitos antes de solicitar cualquier ayuda.<\/p>\n

 <\/p>\n

Art\u00edculo incluido en la edici\u00f3n de\u00a0abril<\/a>\u00a0de\u00a0Agenda de la Empresa<\/a><\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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