{"id":124161,"date":"2021-04-27T15:55:30","date_gmt":"2021-04-27T13:55:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=124161"},"modified":"2021-04-27T15:55:30","modified_gmt":"2021-04-27T13:55:30","slug":"junta-aprueba-rebaja-tipo-general-impuesto-transmisiones-patrimoniales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/124161\/junta-aprueba-rebaja-tipo-general-impuesto-transmisiones-patrimoniales\/","title":{"rendered":"La Junta aprueba una rebaja del tipo general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales"},"content":{"rendered":"

La medida entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n del decreto ley en el BOJA<\/h2>\n

El\u00a0Gobierno andaluz\u00a0ha aprobado un decreto ley que\u00a0rebaja\u00a0el tipo general del\u00a0Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados\u00a0(ITPAJD), con objeto de impulsar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda. El decreto ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda (BOJA).<\/p>\n

La medida consiste en la reducci\u00f3n del tipo de gravamen general aplicable a la\u00a0transmisi\u00f3n de inmuebles<\/strong>\u00a0(Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y a la constituci\u00f3n y cesi\u00f3n de\u00a0derechos reales sobre los mismos<\/strong>, excepto los de garant\u00eda, pasando de los tipos actuales del 8%, 9% y 10% a un\u00a0\u00fanico tipo general del 7%<\/strong>. De igual modo, se reduce el tipo de gravamen general para los documentos notariales (Actos Jur\u00eddicos Documentados<\/strong>) del 1,5% al\u00a01,2%<\/strong>.<\/p>\n

As\u00ed, en el supuesto de una\u00a0transmisi\u00f3n de un inmueble valorado en 180.000 euros entre dos particulares<\/strong>, con la normativa existente antes de la entrada en vigor de este decreto ley, la base imponible se multiplicaba por el tipo del 8% del primer tramo de la tarifa (que aplica hasta 400.000 euros), con el resultado de una cuota tributaria de 14.400 euros. A partir de la publicaci\u00f3n del decreto ley, la cuota tributaria resultante es de 12.600 euros tras aplicar un tipo general del 7%. El ahorro que se produce es, por tanto, de\u00a01.800 euros<\/strong>.<\/p>\n

En el caso de una transmisi\u00f3n entre particulares de una\u00a0plaza de garaje por valor de 24.000 euros<\/strong>, hasta ahora la cuota tributaria a pagar era de 1.920 euros (tipo del 8%), si bien, con el nuevo tipo del 7%, la cuota resultante es de 1.680 euros, con lo que el ahorro se sit\u00faa en\u00a0240 euros<\/strong>.<\/p>\n

Por otro lado, la\u00a0escritura p\u00fablica\u00a0<\/strong>mediante la que se formaliza la\u00a0transmisi\u00f3n de una vivienda nueva valorada en 200.000 euros<\/strong>\u00a0por parte de una empresa promotora tributar\u00eda con la normativa en vigor (Decreto legislativo 1\/2018) a un tipo general del 1,5%, lo que dar\u00eda como resultado una cuota tributaria de 3.000 euros. Con la rebaja a un tipo general del 1,2%, la cuota tributaria es de 2.400 euros, lo que representa un ahorro de\u00a0600 euros<\/strong>.<\/p>\n

Reactivaci\u00f3n del sector inmobiliario e incentivo de obra nueva<\/h3>\n

La medida, que tendr\u00e1 vigencia desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en BOJA\u00a0hasta el 31 de diciembre de 2021<\/strong>, persigue un doble objetivo. De un lado, impulsar la reactivaci\u00f3n del sector inmobiliario, a trav\u00e9s de un abaratamiento de la tributaci\u00f3n vinculada a la adquisici\u00f3n de viviendas de segunda mano; de otro, incentivar la oferta de obra nueva a precios m\u00e1s asequibles, mediante la reducci\u00f3n de los costes fiscales gravados por la modalidad de AJD. En definitiva, el prop\u00f3sito \u00faltimo es aliviar la carga fiscal en el acceso a la vivienda.<\/p>\n

El Gobierno andaluz adopta este decreto ley en continuidad con las medidas urgentes aprobadas por el\u00a0Consejo de Gobierno\u00a0para paliar la situaci\u00f3n de crisis generada por el Covid. En particular, en el \u00e1mbito tributario se hace preciso seguir implantando medidas de apoyo tributario para mitigar el posible impacto del escenario econ\u00f3mico de contenci\u00f3n sobre la econom\u00eda andaluza.<\/p>\n

Esta medida\u00a0ahonda en la rebaja fiscal aprobada en abril de 2019<\/strong>, que ha conllevado:<\/p>\n

    \n
  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF), la reducci\u00f3n de los tramos auton\u00f3micos para equipararlos a la escala estatal (de ocho tramos existentes en 2019 pasar\u00e1n a cinco en 2023) y una rebaja de los tipos aplicables por tramos de forma progresiva (del 10% al 25,5% en 2019 pasar\u00e1n a una horquilla del 9,5% al 22,5% hasta el ejercicio 2023), medidas que benefician a 3,7 millones de contribuyentes.<\/li>\n
  • El establecimiento de tipos de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITPAJD). As\u00ed, se estableci\u00f3 un tipo reducido para familias numerosas en Transmisiones Patrimoniales Onerosas del 3,5% frente al 8% anterior para la compra de vivienda habitual de hasta 180.000 euros.<\/li>\n
  • Eliminaci\u00f3n del tipo incrementado en el Impuesto sobre AJD en las transmisiones de inmuebles, en las que se renuncia a la exenci\u00f3n del IVA (que estaba en vigor desde 2003), con lo que pas\u00f3 del 2% al 1,5%.<\/li>\n
  • La bonificaci\u00f3n al 99% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los Grupos I y II.<\/li>\n<\/ul>\n

    Con posterioridad, se han seguido adoptando otras medidas como la\u00a0reducci\u00f3n de la tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio<\/strong>\u00a0a trav\u00e9s de la\u00a0Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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