{"id":21441,"date":"2012-11-16T17:59:22","date_gmt":"2012-11-16T17:59:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=21441"},"modified":"2018-01-09T18:08:30","modified_gmt":"2018-01-09T17:08:30","slug":"manuel-ramon-alarcon-reforma-convenios-colectivos-plantea-fuertes-dudas-constitucionalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/21441\/manuel-ramon-alarcon-reforma-convenios-colectivos-plantea-fuertes-dudas-constitucionalidad\/","title":{"rendered":"Manuel Ram\u00f3n Alarc\u00f3n: \u201cLa reforma de los convenios colectivos plantea fuertes dudas sobre su constitucionalidad\u201d"},"content":{"rendered":"
\u00a0<\/strong>– Magistrados, jueces y Graduados Sociales de toda Espa\u00f1a se han dado cita durante d\u00eda y medio para analizar los nueves meses de vida de la nueva Reforma Laboral<\/strong><\/p>\n \u201cLa reforma de los convenios colectivos plantea fuertes dudas sobre su constitucionalidad\u201d, seg\u00fan afirm\u00f3 hoy el magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Manuel Ram\u00f3n Alarc\u00f3n<\/strong>, durante una conferencia ofrecida en la segunda jornada del VIII Encuentro entre los Consejos Generales del Poder Judicial y de Graduados Sociales celebrado en Valencia.<\/p>\n En palabras del magistrado, \u201clos convenios colectivos han dejado de ser vinculantes puesto que, en cualquier momento, un empresario y los delegados de personal pueden evitar su aplicaci\u00f3n y sustituirlos por el contrato colectivo de empresa\u201d, lo que en su opini\u00f3n, \u201cplantea dudas de constitucionalidad al resultar afectados el art\u00edculo 37.1 Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola sobre la fuerza vinculante de los convenios colectivos \u2013concretamente de los sectoriales- y del art\u00edculo 28.1 en lo que se refiere al derecho de negociaci\u00f3n colectiva sindical\u201d.<\/p>\n Durante su intervenci\u00f3n dedicada a \u2018El nuevo escenario de la negociaci\u00f3n colectiva\u2019<\/em>, el magistrado del Tribunal Supremo tambi\u00e9n hizo referencia al problema de la concurrencia de convenios: \u201cSabemos que hay convenios de empresa de 50 trabajadores y convenios estatales de sector que afectan a cientos de miles de trabajadores, \u00bfcu\u00e1l de ellos prevalece cuando sus \u00e1mbitos se solapan?\u201d. Seg\u00fan Alarc\u00f3n, \u201ceste conflicto se resuelve seg\u00fan el principio de competencia -el m\u00e1s espec\u00edfico prevalecer\u00e1 sobre el m\u00e1s general- y el art\u00edculo 3 del Estatuto de los Trabajadores que establece el de la norma m\u00e1s favorable\u201d.<\/p>\n