{"id":21441,"date":"2012-11-16T17:59:22","date_gmt":"2012-11-16T17:59:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=21441"},"modified":"2018-01-09T18:08:30","modified_gmt":"2018-01-09T17:08:30","slug":"manuel-ramon-alarcon-reforma-convenios-colectivos-plantea-fuertes-dudas-constitucionalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/21441\/manuel-ramon-alarcon-reforma-convenios-colectivos-plantea-fuertes-dudas-constitucionalidad\/","title":{"rendered":"Manuel Ram\u00f3n Alarc\u00f3n: \u201cLa reforma de los convenios colectivos plantea fuertes dudas sobre su constitucionalidad\u201d"},"content":{"rendered":"

\u00a0<\/strong>– Magistrados, jueces y Graduados Sociales de toda Espa\u00f1a se han dado cita durante d\u00eda y medio para analizar los nueves meses de vida de la nueva Reforma Laboral<\/strong><\/p>\n

\u201cLa reforma de los convenios colectivos plantea fuertes dudas sobre su constitucionalidad\u201d, seg\u00fan afirm\u00f3 hoy el magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Manuel Ram\u00f3n Alarc\u00f3n<\/strong>, durante una conferencia ofrecida en la segunda jornada del VIII Encuentro entre los Consejos Generales del Poder Judicial y de Graduados Sociales celebrado en Valencia.<\/p>\n

En palabras del magistrado, \u201clos convenios colectivos han dejado de ser vinculantes puesto que, en cualquier momento, un empresario y los delegados de personal pueden evitar su aplicaci\u00f3n y sustituirlos por el contrato colectivo de empresa\u201d, lo que en su opini\u00f3n, \u201cplantea dudas de constitucionalidad al resultar afectados el art\u00edculo 37.1 Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola sobre la fuerza vinculante de los convenios colectivos \u2013concretamente de los sectoriales- y del art\u00edculo 28.1 en lo que se refiere al derecho de negociaci\u00f3n colectiva sindical\u201d.<\/p>\n

Durante su intervenci\u00f3n dedicada a \u2018El nuevo escenario de la negociaci\u00f3n colectiva\u2019<\/em>, el magistrado del Tribunal Supremo tambi\u00e9n hizo referencia al problema de la concurrencia de convenios: \u201cSabemos que hay convenios de empresa de 50 trabajadores y convenios estatales de sector que afectan a cientos de miles de trabajadores, \u00bfcu\u00e1l de ellos prevalece cuando sus \u00e1mbitos se solapan?\u201d. Seg\u00fan Alarc\u00f3n, \u201ceste conflicto se resuelve seg\u00fan el principio de competencia -el m\u00e1s espec\u00edfico prevalecer\u00e1 sobre el m\u00e1s general- y el art\u00edculo 3 del Estatuto de los Trabajadores que establece el de la norma m\u00e1s favorable\u201d.<\/p>\n

\"Fernando<\/a>
Fernando de Rosa y Javier San Martin<\/figcaption><\/figure>\n

Asimismo, el magistrado de la Sala de lo Social hizo alusi\u00f3n al nuevo art\u00edculo 84.2 ET en la modificaci\u00f3n realizada por la reforma de 2012: \u201cLo que hace es establecer la prioridad aplicativa de empresa en toda una serie de materias muy importantes, entre ellas la salarial, la de horario y distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo\u201d\u00a0Finalmente, Manuel Ram\u00f3n Alarc\u00f3n habl\u00f3 sobre la modificaci\u00f3n introducida en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 84.2, ya que es \u201cquiz\u00e1 la norma m\u00e1s importante de la Ley 3\/2012 en cuanto a que el convenio de empresa podr\u00e1 negociarse sin esperar siquiera a que termine la vigencia del convenio sectorial sustituy\u00e9ndolo por un convenio peyorativo\u201d.<\/p>\n

Seg\u00fan el magistrado, \u201cesta negociaci\u00f3n necesitar\u00e1 del acuerdo de los trabajadores, pero no est\u00e1 de m\u00e1s recordar que el 99% de las empresas tienen un solo delegado de personal \u2013en las de hasta treinta trabajadores- o tres delegados si la empresa tiene 31 y 49, por lo que no parece que pueda ser muy grande la fuerza negociadora y el apoyo sindical que puedan recibir esos delegados\u201d.<\/p>\n

Acto de clausura <\/strong><\/p>\n

\u00a0<\/strong>Durante d\u00eda y medio, los principales actores de la jurisdicci\u00f3n social se han dado cita durante d\u00eda y medio en la Ciudad de la Justicia de Valencia para analizar los nueve meses de vida de la nueva Reforma Laboral.<\/p>\n

Adem\u00e1s de la conferencia del magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la jornada de hoy ha celebrado una mesa redonda sobre \u2018Las prestaciones de viudedad, jubilaci\u00f3n, incapacidad temporal y desempleo\u2019.<\/p>\n

El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Fernando de Rosa<\/strong>, fue el encargado de clausurar el VIII Encuentro entre los Consejos Generales del Poder Judicial y de Graduados Sociales de Espa\u00f1a, en un acto que tambi\u00e9n cont\u00f3 con la presencia del director general de Justicia de Valencia, Juli\u00e1n \u00c1ngel Gonz\u00e1lez<\/strong>; del presidente del Consejo General de Graduados Sociales de Espa\u00f1a, Javier San Mart\u00edn<\/strong>, y del presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, Ricardo Gabald\u00f3n.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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