{"id":21587,"date":"2012-11-19T16:52:18","date_gmt":"2012-11-19T16:52:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=21587"},"modified":"2018-01-09T18:08:08","modified_gmt":"2018-01-09T17:08:08","slug":"limitacion-pago-efectivo-2-500-euros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/21587\/limitacion-pago-efectivo-2-500-euros\/","title":{"rendered":"Limitaci\u00f3n de pago en efectivo a 2.500 euros"},"content":{"rendered":"
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La disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en la nueva ley antifraude que fue publicada el 30 de octubre en el Bolet\u00edn Oficial del Estado. La ley fija expresamente que tal limitaci\u00f3n de uso de efectivo entrar\u00eda en vigor 20 d\u00edas despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de la norma en el BOE.<\/p>\n

Para el desarrollo de esta medida se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en pa\u00edses comunitarios del entorno como Francia e Italia. As\u00ed, no podr\u00e1n pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga al menos un empresario o profesional. Es decir, afectar\u00e1 tambi\u00e9n a las operaciones realizadas entre un particular y un empresario. Sin embargo, no ser\u00e1 aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n

\"\"<\/a>La limitaci\u00f3n de uso de efectivo se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, con el fin de no da\u00f1ar actividades ligadas al sector tur\u00edstico.<\/p>\n

Los intervinientes en las operaciones deber\u00e1n conservar los justificantes del pago, durante cinco a\u00f1os desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectu\u00f3 a trav\u00e9s de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Estar\u00e1n obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.<\/p>\n

Quienes incumplan esta limitaci\u00f3n se enfrentar\u00e1n a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responder\u00e1n de forma solidaria de dicha infracci\u00f3n, por lo que la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 dirigirse contra cualquiera de ellos para el cobro del 100% de la sanci\u00f3n.<\/p>\n

Sin multa si se denuncia<\/strong><\/p>\n

El contribuyente que haya intervenido en alguna de estas operaciones ser\u00e1 exonerado de la sanci\u00f3n si voluntariamente comunica los hechos a la administraci\u00f3n siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el pago en efectivo. La Agencia Tributaria ha habilitado en su <\/a>p\u00e1gina web un procedimiento telem\u00e1tico para tramitar denuncias a partir de ma\u00f1ana, referidas exclusivamente a pagos en efectivo superiores a los 2.500 euros.<\/p>\n

Asimismo, la ley contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones, a efectos del c\u00e1lculo del l\u00edmite\u00a0 de 2.500 euros legalmente establecido. Adicionalmente la norma introduce obligaciones de informaci\u00f3n para cualquier autoridad o funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de alg\u00fan incumplimiento de la limitaci\u00f3n legal.<\/p>\n

Billetes de alta denominaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

El uso de efectivo en grandes cantidades est\u00e1 relacionado directamente con operaciones realizadas para eludir impuestos. La limitaci\u00f3n de pagos en efectivo viene a reforzar el control que mantiene la\u00a0 Agencia Tributaria en la lucha contra el fraude. En esta l\u00ednea se incluye el plan especial sobre el uso de billetes de alta denominaci\u00f3n (200 y 500 euros), iniciado hace cuatro a\u00f1os y que se mantiene abierto por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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