{"id":23006,"date":"2012-12-05T12:20:44","date_gmt":"2012-12-05T12:20:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=23006"},"modified":"2018-01-09T18:23:13","modified_gmt":"2018-01-09T17:23:13","slug":"grilletes-nuestra-libertad-manuel-pastrana-ugt-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/23006\/grilletes-nuestra-libertad-manuel-pastrana-ugt-andalucia\/","title":{"rendered":"Los grilletes de nuestra libertad"},"content":{"rendered":"

La misma semana que se publicabala Ley10\/2012, de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el \u00e1mbito dela Administraci\u00f3nde Justicia y del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses en el BOE (con algunos problemas, por cierto, sobre la existencia de formularios y la coordinaci\u00f3n efectiva de la norma) se informaba, por parte de los medios de comunicaci\u00f3n, del inicio de un procedimiento de infracci\u00f3n contra el Gobierno de Espa\u00f1a, por parte dela Comisi\u00f3n Europea, como consecuencia de la subida de tasas que deben pagar las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas en los aeropuertos explotados por AENA y que entr\u00f3 en vigor el pasado mes de julio. Un procedimiento en el que el Gobierno espa\u00f1ol tendr\u00e1 que justificar la subida de tasas por los costes en que incurren los aeropuertos.<\/p>\n

Como dir\u00eda aqu\u00e9l: “entre tasas anda el juego”. Pero, aunquela Ley GeneralTributaria, en su art\u00edculo 2.2, a) define la tasa como “los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilizaci\u00f3n privativa o el aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico, la prestaci\u00f3n de servicios o la realizaci\u00f3n de actividades en r\u00e9gimen de derecho p\u00fablico que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepci\u00f3n voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado”, ambas situaciones dif\u00edcilmente son comparables. Aunque se justifique sobre la base de cubrir (en todo o en parte) el coste de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, no es lo mismo. Como un huevo a una casta\u00f1a.<\/p>\n

La teor\u00eda m\u00e1s extendida es que la m\u00e1xima que justifica el fomento de la pol\u00edtica de tasas en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n p\u00fablica se sustenta sobre el principio de que parte del coste sea soportado por quienes m\u00e1s se beneficien de la prestaci\u00f3n del servicio, servicio judicial en el caso dela Justicia. Perono es menor una apreciaci\u00f3n de fondo, sobre todo si consideramos que a la fijaci\u00f3n de estas tasas se les denomina “copago” o “repago”. Observaci\u00f3n que se utiliza para poner de manifiesto que\u00a0 tambi\u00e9n existe la convenci\u00f3n de asumir que, a trav\u00e9s de los impuestos, se financian los servicios troncales y b\u00e1sicos dela Administraci\u00f3n. Yno cabe duda que entre esos servicios b\u00e1sicos y esenciales est\u00e1 el acceso a la justicia.<\/p>\n

Pero adem\u00e1s, la citada Ley, limita el acceso general ala Administraci\u00f3nde Justicia. Con la aplicaci\u00f3n de esta norma, un requisito real y efectivo, que va a condicionar el ejercicio del derecho, va a ser la capacidad econ\u00f3mica del ciudadano. Resultando muy curioso, cuando menos (aunque se podr\u00edan utilizar otros calificativos m\u00e1s duros), que en la exposici\u00f3n de motivos de la citada norma se utilice como justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la mismala Sentenciadel Tribunal Constitucional 20\/2012, de 16 de febrero.<\/p>\n

Sentencia en la que el TC justifica la decisi\u00f3n del legislador de subordinar, para el caso de determinadas entidades mercantiles con elevado volumen de facturaci\u00f3n anual, la prestaci\u00f3n de la actividad jurisdiccional en el orden civil al abono de tasas judiciales para contribuir a financiar los costes generados (dirimiendo el pago de tasas en el orden civil para empresas y sociedades mercantiles que ingresasen m\u00e1s de 8 millones de euros\u00a0 anuales).<\/p>\n

De manera clara y evidente, se pone de manifiesto que el Ejecutivo pretende justificar el todo a trav\u00e9s de una parte y, de manera cicatera e impropia, justifica la imposici\u00f3n de tasas para la ciudadan\u00eda, en todas las jurisdicciones.<\/p>\n

Pero la norma aprobada y publicada, adem\u00e1s de alejar el ejercicio del derecho efectivo a una inmensa parte de la ciudadan\u00eda (en ning\u00fan caso podemos obviar los datos que se est\u00e1n poniendo de manifiesto en diferentes estudios e informes y que concluyen que se est\u00e1 produciendo un empobrecimiento generalizado de la sociedad espa\u00f1ola y un incremento severo de familias con riesgo cierto de exclusi\u00f3n social) limita la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico b\u00e1sico.<\/p>\n

Esta reforma auspiciada por el presidente Rajoy pone de manifiesto el cambio de modelo social y econ\u00f3mico que se propugna por parte de su Gobierno y del partido pol\u00edtico que lo sustenta. Cambios que se dirigen a la base misma de la configuraci\u00f3n del estado social y democr\u00e1tico de derecho del que nos hemos dotado.<\/p>\n

No s\u00f3lo se alienta la desigualdad de la ciudadan\u00eda antela Leysino que adem\u00e1s, no se proponen medidas paliativas serias que permitan garantizar una “confianza ciega” o, al menos, la necesaria “credibilidad” del sistema judicial de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n

La acci\u00f3n gubernamental, igualmente, promueve una nueva vuelta de tuerca a la conformaci\u00f3n del Derecho del Trabajo y a la jurisdicci\u00f3n social, difuminando, sino eliminando, el car\u00e1cter tuitivo respecto al trabajador. Un elemento, que por otra parte no deja de ser una se\u00f1a de identidad del actual Gobierno y del que hacen ostentaci\u00f3n, dentro y fuera de nuestra fronteras: reducir a cenizas los derechos laborales y sociales de este pa\u00eds.<\/p>\n

Para los expertos, la nueva Ley y las tasas fijadas implican una vuelta al pasado. Concretamente a la situaci\u00f3n jur\u00eddica anterior a 1959. Y en este parecer coinciden un importante, por amplio y cualificado, n\u00famero de personas y colectivos, entre los que se encuentran los profesionales dela Judicatura, la fiscal\u00eda, la abogac\u00eda, partidos pol\u00edticos, los sindicatos de clase y organizaciones representativas de la sociedad civil organizada.<\/p>\n

Promover la servidumbre, erosionar el car\u00e1cter de amparo y tutela, obviar la necesidad de reequilibrar las relaciones laborales y someter el acceso a un servicio b\u00e1sico y fundamental como la justicia al criterio de capacidad econ\u00f3mica o nivel de renta es motivo,\u00a0 m\u00e1s que suficiente, para situarse totalmente en contra de Ley de Tasas dela Justicia(como coloquialmente se le denomina).<\/p>\n

Para toda la ciudadan\u00eda y especialmente el conjunto de los trabajadores, esta norma es una nueva agresi\u00f3n. Es una Ley que promueve la fijaci\u00f3n de barreras de entrada de car\u00e1cter econ\u00f3mico en la prestaci\u00f3n de un servicio b\u00e1sico del Estado. Fija grilletes a la libertad de ejercicio de un derecho que debe ser esencial en cualquier democracia. Por ello, es necesario promover instrumentos que nos permitan mostrar el rechazo a una medida injusta y solicitar su derogaci\u00f3n con vehemencia. No es posible dejar pasar por alto esta acci\u00f3n lesiva y gravosa para infinidad de personas. Poder garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad depende de ello.<\/p>\n

Manuel Pastrana Casado<\/strong><\/p>\n

Secretario General de UGT de Andaluc\u00eda<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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