{"id":26446,"date":"2013-01-23T15:20:03","date_gmt":"2013-01-23T15:20:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=26446"},"modified":"2018-01-09T20:54:19","modified_gmt":"2018-01-09T19:54:19","slug":"novedades-clave-para-pymes-autonomos-y-emprendedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/26446\/novedades-clave-para-pymes-autonomos-y-emprendedores\/","title":{"rendered":"Novedades clave para pymes, aut\u00f3nomos y emprendedores"},"content":{"rendered":"

El arranque del a\u00f1o supone uno de los periodos de mayor intensidad en relaci\u00f3n a las obligaciones fiscales, contables y laborales de cualquier empresario. Tambi\u00e9n momento clave para tomar buena nota de las normativas que entran en vigor y que,\u00a0 por desconocimiento, pueden acarrear m\u00e1s de un susto a pymes, aut\u00f3nomos o emprendedores. Tugestionline<\/a>, \u00a0el servicio de asesoramiento y gesti\u00f3n contable, fiscal y laboral en la \u201cnube\u201d del Grupo BBVA- ha elaborado \u00a0un \u201cCheck List\u201d con las normas\u00a0 m\u00e1s importantes a tener en cuenta en el a\u00f1o que arranca.<\/p>\n

\u00d8\u00a0 Completar los tr\u00e1mites para recibir las notificaciones electr\u00f3nicas.<\/p>\n

El sistema de Notificaciones Telem\u00e1ticas de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (NOTess) se implantar\u00e1 a partir del 1 de enero de 2013. Son sujetos obligados aquellos que est\u00e9n incluidos dentro de la obligatoriedad de gesti\u00f3n a trav\u00e9s de Sistema Red. Es decir, todas las empresas y aut\u00f3nomos con trabajadores a su cargo, as\u00ed como los\u00a0 que se hayan adherido voluntariamente a la notificaci\u00f3n telem\u00e1tica.<\/p>\n

Aunque la Administraci\u00f3n proceder\u00e1 a enviar cartas certificadas a aquellas empresas y aut\u00f3nomos que resulten obligados, s\u00f3lo habr\u00e1 un mes de plazo desde que se reciba dicha comunicaci\u00f3n para realizar los tr\u00e1mites necesarios y comenzar a recibir las notificaciones telem\u00e1ticamente. Adem\u00e1s aquellas empresas creadas a partir de la entrada en vigor de las NOTess y que cumplan los requisitos de obligatoriedad, ya estar\u00e1n directamente sujetas al nuevo procedimiento sin recibir aviso postal. Por ello lo mejor es realizar los tr\u00e1mites necesarios sin m\u00e1s dilaci\u00f3n.<\/p>\n

\u00d8\u00a0 Adaptar las facturas al nuevo reglamento y en la medida de lo posible\u2026ir utilizando la factura electr\u00f3nica.<\/p>\n

La\u00a0 mayor novedad del nuevo Reglamento de Facturaci\u00f3n (Real Decreto 1619\/2012) es que el sistema de facturaci\u00f3n se basar\u00e1 en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria, y la factura simplificada, que viene a reemplazar al documento sustitutivo a la factura (los denominados tiques)\u00a0 y que tendr\u00e1 un contenido m\u00e1s amplio que el que se exig\u00eda anteriormente.<\/p>\n

Asimismo, cambia el plazo en el que deben emitirse las facturas para aquellos supuestos en que el destinatario de la operaci\u00f3n sea un empresario o profesional, que actu\u00e9 como tal, manteni\u00e9ndose la obligaci\u00f3n de emitir la factura en el momento de realizarse la operaci\u00f3n cuando el destinatario no sea empresario o profesional.<\/p>\n

Otra novedad destacable es la dispensa de la obligaci\u00f3n de emitir factura en determinadas prestaciones de servicios de seguros y financieros que estuvieran sujetas y exentas de IVA.<\/p>\n

Tambi\u00e9n la nueva normativa intentar\u00e1 impulsar el uso de la factura electr\u00f3nica,\u00a0 estableciendo la igualdad de trato Ahora factura electr\u00f3nica se considera aquella que cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electr\u00f3nico. Aunque, seg\u00fan Red.es, cada factura electr\u00f3nica puede ahorrar entre 0,75 euros para el receptor y 1,90\u20ac para el emisor, la realidad es que todav\u00eda la gran mayor\u00eda de aut\u00f3nomos y empresas en Espa\u00f1a no la utilizan\u00a0<\/p>\n

\u00d8\u00a0 Aplicar los nuevos requisitos fiscales.<\/p>\n

Entre las novedades introducidas por la Ley 16\/2012 de medidas tributarias destacan que se pr\u00f3rroga para el periodo impositivo 2013\u00a0 la reducci\u00f3n del rendimiento neto positivo de actividad econ\u00f3mica (20%) en el IRPF, y la aplicaci\u00f3n de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades, para los contribuyentes y microempresas cuyo importe neto de la cifra de negocio sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 trabajadores por mantenimiento o creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n

Asimismo, se prorroga durante el ejercicio 2013 el tratamiento fiscal que se ha venido aplicando tanto en el IRPF como en el Impuestos sobre Sociedades para los gastos e inversiones realizados en ese periodo impositivo, para habituar a los empleados en la utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de comunicaci\u00f3n y de la informaci\u00f3n que ser\u00e1n considerados como gastos de formaci\u00f3n.<\/p>\n

Por otro lado, se modifica\u00a0 el modo de calcular la retribuci\u00f3n en especie por cesi\u00f3n de vivienda a empleados cuando \u00e9sta no sea propiedad de la empresa, que se cuantificar\u00e1 por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.<\/p>\n

Otra cuesti\u00f3n rese\u00f1able es la relativa al incremento de la tributaci\u00f3n en el IRPF de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuant\u00eda elevada derivadas de la extinci\u00f3n de las relaciones laborales o mercantiles. En coherencia con esta novedad, se modifica en el Impuesto sobre Sociedades la fiscalidad de dichas indemnizaciones, a trav\u00e9s de su consideraci\u00f3n como gasto no deducible.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n

Tambi\u00e9n se establece la posibilidad u opci\u00f3n de realizar bajo determinados requisitos una actualizaci\u00f3n de balances o actualizaci\u00f3n monetaria de valores contables, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades econ\u00f3micas y los contribuyentes del IRNR que operen en territorio espa\u00f1ol a trav\u00e9s de un establecimiento permanente,<\/p>\n

Finalmente, en material de IVA se establece respecto de la base imponible que, en operaciones a plazos, ser\u00e1 suficiente para poder modificar la misma instar el cobro de uno de los plazos. Asimismo, se introducen aclaraciones en material de rectificaci\u00f3n de facturas a destinatarios que no act\u00faen como empresarios o profesionales, a efectos de que, en caso de pago posterior, total o parcial, de la contraprestaci\u00f3n por el destinatario, \u00e9ste no resulte deudor frente a la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n

\u00d8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entra en vigor la Ley antifraude<\/a><\/p>\n

Que obliga a informar sobre cuentas, valores e inmuebles en el extranjero<\/a> y acaba con la tributaci\u00f3n por m\u00f3dulos para profesionales como alba\u00f1iles, fontaneros o carpinteros y est\u00e1 acompa\u00f1ada por un endurecimiento de las sanciones.<\/p>\n

\u00d8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Reforma del c\u00f3digo penal introduce novedades en los delitos fiscales<\/p>\n

Tipificando la figura de la administraci\u00f3n desleal en el \u00e1mbito de la sociedad. Se incluyen los manejos abusivos del administrador o de los socios, que desv\u00edan los beneficios que deber\u00edan recaer en la empresa para la que trabajan. El delito contable permitir\u00e1 castigar los falseamientos de las cuentas de una sociedad que tienen el prop\u00f3sito de perjudicar econ\u00f3micamente a la misma. Se colma tambi\u00e9n, en este aspecto, una laguna como es la ausencia de la responsabilidad de los auditores dentro de una actuaci\u00f3n irregular.<\/p>\n

Otra novedad relevante es\u00a0 el delito de concurso punible (quiebra) que enumera una serie de conductas previas al concurso que no se vinculan con la insolvencia, sino que m\u00e1s bien ponen de manifiesto la existencia de una administraci\u00f3n conscientemente desordenada que ha conducido al fiasco econ\u00f3mico.<\/p>\n

En palabras de \u00c1lvaro Ramis, director general de Tugestionline \u201cEstas son s\u00f3lo algunas de las principales obligaciones fiscales, contables y laborales que han de tener en cuenta empresas y aut\u00f3nomos de cara al a\u00f1o que empieza, pero muy pocos son los que saben de contabilidad o impuestos. Gracias a nuestra plataforma Web 100% y la asistencia de expertos, ya es posible para Pymes, aut\u00f3nomos y emprendedores gestionar sus\u00a0 obligaciones de forma sencilla y eficiente. Tugestionline es la \u00fanica soluci\u00f3n del mercado que permite la gesti\u00f3n a trav\u00e9s de Internet de forma completa y aut\u00f3noma y al m\u00ednimo coste de las tres \u00e1reas, sin necesidad de conocimientos previos o contar con software sofisticado.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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