{"id":28772,"date":"2013-03-06T11:02:41","date_gmt":"2013-03-06T11:02:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=28772"},"modified":"2018-01-09T19:17:08","modified_gmt":"2018-01-09T18:17:08","slug":"ied-intensiva-en-id-la-prima-de-riesgo-de-la-fiscalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/28772\/ied-intensiva-en-id-la-prima-de-riesgo-de-la-fiscalidad\/","title":{"rendered":"IED intensiva en I+D: la prima de riesgo de la fiscalidad"},"content":{"rendered":"

En un momento en el que asistimos a una destrucci\u00f3n casi imparable de proyectos empresariales y a la expulsi\u00f3n del mercado de trabajo nacional de mano de obra altamente cualificada, la capacidad de atraer inversi\u00f3n extranjera directa (IED) es contemplada por los gobiernos de todos los pa\u00edses, ahora m\u00e1s que nunca, como un elemento fundamental para poder reconstruir el tejido empresarial. Este inter\u00e9s se encuentra tanto m\u00e1s acentuado cuanto mayor sea el valor a\u00f1adido generado en las actividades que se localicen en el pa\u00eds. Un caso paradigm\u00e1tico es la IED intensiva en I+D, por las econom\u00edas externas que genera, su potencial intr\u00ednseco de crecimiento y su menor sensibilidad a posibles fen\u00f3menos de deslocalizaci\u00f3n.<\/p>\n

\"Aitor<\/a>
Aitor Veiga<\/figcaption><\/figure>\n

Los principales estudios emp\u00edricos indican que la selecci\u00f3n del emplazamiento geogr\u00e1fico por parte de una entidad multinacional para la realizaci\u00f3n de actividades de I+D, es el resultado de un complejo an\u00e1lisis multifactorial, en el que influyen las diferentes estrategias de la casa matriz, el potencial de la filial y las caracter\u00edsticas del pa\u00eds receptor. Dentro de este \u00faltimo grupo se incluyen factores como la dotaci\u00f3n en infraestructuras de soporte de las actividades de I+D, el sistema legal de protecci\u00f3n de la propiedad intelectual y los incentivos financieros y fiscales, entre otros.<\/p>\n

En las \u00faltimas d\u00e9cadas, los procesos de integraci\u00f3n y convergencia experimentados en el \u00e1mbito europeo han conllevado, para la mayor parte de los factores determinantes de la capacidad de atracci\u00f3n de IED, una homogeneizaci\u00f3n que limita la existencia de diferenciales entre pa\u00edses europeos. No obstante, la falta de una integraci\u00f3n fiscal en el \u00e1mbito europeo permite a cada gobierno la aplicaci\u00f3n, dentro del marco jur\u00eddico comunitario, de pol\u00edticas incentivadoras de la realizaci\u00f3n de actividades de I+D en sus respectivos pa\u00edses.<\/p>\n

La aplicaci\u00f3n de estas pol\u00edticas se lleva a cabo mediante la creaci\u00f3n de instrumentos que adoptan, en la mayor parte de los pa\u00edses, la figura de cr\u00e9dito de impuesto y de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Pero dentro de los grados de libertad que el marco comunitario permite a los legisladores, cada pa\u00eds puede establecer una configuraci\u00f3n muy particular de estos instrumentos fiscales. Esta circunstancia conlleva, en la pr\u00e1ctica, la existencia de diferenciales en los beneficios fiscales obtenidos por las empresas entre diferentes pa\u00edses, aspecto \u00e9ste que son valorados por las multinacionales en el proceso de selecci\u00f3n del emplazamiento de las actividades de I+D.<\/p>\n

Como ejemplo del diferencial que se puede obtener como consecuencia de la diversa configuraci\u00f3n de los incentivos fiscales a la I+D, se presenta a continuaci\u00f3n el retorno fiscal que obtiene el sector privado de su inversi\u00f3n en I+D, para cuatro pa\u00edses europeos.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n
Pa\u00eds<\/b><\/td>\nEspa\u00f1a<\/b><\/td>\nFrancia<\/b><\/td>\nHolanda<\/b><\/td>\nB\u00e9lgica<\/b><\/td>\n<\/tr>\n
Gasto privado en I+D (*)<\/i><\/td>\n7.396<\/td>\n28.496<\/td>\n6.416<\/td>\n5.072<\/td>\n<\/tr>\n
Gasto privado en I+D+i (*) (**)<\/i><\/td>\n14.756<\/td>\n28.496<\/td>\n6.416<\/td>\n5.072<\/td>\n<\/tr>\n
Presupuesto de beneficios fiscales (*)<\/i><\/td>\n222<\/td>\n5.000<\/td>\n1.085<\/td>\n555<\/td>\n<\/tr>\n
Retorno fiscal<\/p>\n

(Beneficio Fiscal\/Inversi\u00f3n en I+D+i)<\/td>\n

2%<\/td>\n18%<\/td>\n17%<\/td>\n11%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n

(*) Datos en millones de euros<\/p>\n

(**) El concepto de innovaci\u00f3n (i) solo se considera hasta el momento en el sistema fiscal espa\u00f1ol.<\/p>\n

Fuente: Elaboraci\u00f3n Propia a partir de datos de Eurostat y Leyes de Presupuestos Generales de los diferentes pa\u00edses, para el ejercicio 2011.<\/p>\n

Los valores presentados permiten comprobar que el retorno fiscal obtenido por el sector privado por la realizaci\u00f3n de actividades de I+D en Espa\u00f1a es significativamente inferior a los obtenidos por el sector privado en los otros tres pa\u00edses comparados, tanto en valor relativo como incluso en valor absoluto cuando se realiza la comparaci\u00f3n con pa\u00edses con una inversi\u00f3n en I+D inferior a Espa\u00f1a (B\u00e9lgica y Holanda). Esta circunstancia penaliza gravemente la capacidad de atracci\u00f3n hacia Espa\u00f1a de IED intensiva en I+D.\u00a0<\/p>\n

Este diferencial fiscal negativo de Espa\u00f1a se debe, no tanto a la intensidad te\u00f3rica del dispositivo espa\u00f1ol, sino fundamentalmente a la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del mismo: para que las empresas encuentren un beneficio fiscal efectivo es requisito imprescindible que generen beneficios y que la cuota del impuesto pueda absorber el cr\u00e9dito de impuesto generado. \u00a0<\/p>\n

Frente a esta restricci\u00f3n, que se acent\u00faa en ciclos econ\u00f3micos negativos como el que estamos atravesando, otros pa\u00edses como Francia han habilitado mecanismos correctores de alta potencialidad, como es el caso del com\u00fanmente denominado cash back,<\/i> que permite a las empresas solicitar a su Hacienda P\u00fablica la devoluci\u00f3n del cr\u00e9dito fiscal generado, a pesar de que su cuenta de resultados presente n\u00famero rojos.<\/p>\n

Conscientes de los graves perjuicios que conlleva esta penalizaci\u00f3n fiscal comparada, las principales asociaciones empresariales espa\u00f1olas vienen demandando la introducci\u00f3n en la legislaci\u00f3n fiscal espa\u00f1ola de un mecanismo de cash back<\/i> que corrija la actual situaci\u00f3n. Esta circunstancia permitir\u00eda beneficiarse de estos incentivos fiscales en el corto plazo a muchas industrias que, por el hecho de ser muy intensivas en I+D, presentan periodos de retorno de la inversi\u00f3n m\u00e1s dilatados en el tiempo (como la industria biotecnol\u00f3gica).<\/p>\n

Con el objetivo de amortiguar este efecto negativo, el gobierno espa\u00f1ol ha decidido reintroducir en el marco normativo las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a trabajadores dedicados en exclusiva a actividades de I+D+i, que ser\u00e1 compatible con la aplicaci\u00f3n del dispositivo de deducciones fiscales por I+D+i.<\/p>\n

No obstante, Espa\u00f1a necesitar\u00e1 seguir realizando esfuerzos adicionales en el futuro para conseguir reducir el diferencial negativo en el retorno fiscal de la inversi\u00f3n en I+D respecto de los pa\u00edses del entorno, una particular prima de riesgo que penaliza a Espa\u00f1a en su posici\u00f3n receptora de IED intensiva en I+D.<\/p>\n

\u00a0Aitor Veiga, <\/b>Director de Consultor\u00eda Innovaci\u00f3n en Alma CG<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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