{"id":301,"date":"2004-10-31T23:00:00","date_gmt":"2004-10-31T23:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/informaria.info\/?guid=94236d05b5c1f34b4d3ba92b3894d3f5"},"modified":"2018-01-09T18:28:51","modified_gmt":"2018-01-09T17:28:51","slug":"andalucia-y-su-encaje-en-el-nuevo-modelo-territorial-espanol-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/301\/andalucia-y-su-encaje-en-el-nuevo-modelo-territorial-espanol-ii\/","title":{"rendered":"Andaluc\u00eda y su encaje en el nuevo modelo territorial espa\u00f1ol (II)"},"content":{"rendered":"

El camino hacia la Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda no ha sido f\u00e1cil. El proceso pol\u00edtico que conform\u00f3 la autonom\u00eda en Andaluc\u00eda integr\u00f3 tal suerte de avatares y especificidades jur\u00eddicas y pol\u00edticas que, sin lugar a dudas, podr\u00edamos calificarlo como un modelo singular de acceso a la autonom\u00eda, en relaci\u00f3n con las previsiones iniciales de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola (CE) de 1978. Algunos constitucionalistas han se\u00f1alado que la v\u00eda escogida por Andaluc\u00eda de acceso a la autonom\u00eda se puede calificar como tercera v\u00eda, diferente del art. 151 de la Constituci\u00f3n, o v\u00eda r\u00e1pida y del 146, o v\u00eda lenta.<\/p>\n

Las atipicidades del proceso auton\u00f3mico andaluz devinieron, en primer termino, por el hecho de haber optado por la v\u00eda del art. 151 de la Constituci\u00f3n, que los constituyentes configuraron como una v\u00eda para las nacionalidades hist\u00f3ricas y una opci\u00f3n te\u00f3rica para el resto de las Comunidades Aut\u00f3nomas (CC.AA), pero por la que nadie sinceramente pensaba que pudiera desarrollarse proceso auton\u00f3mico alguno en Espa\u00f1a.<\/p>\n

Tal singularidad modificar\u00eda, en parte, el planteamiento inicial de los constituyentes sobre la organizaci\u00f3n territorial del Estado, siendo determinante para el definitivo dise\u00f1o del modelo auton\u00f3mico espa\u00f1ol.<\/p>\n

El refer\u00e9ndum del 28 de febrero de 1980, realizado en Andaluc\u00eda para acceder a la autonom\u00eda, fue un detonante que puso en crisis el proyecto de organizaci\u00f3n territorial previsto por la CE, abriendo las puertas para que otras CC.AA. pudieran plantearse tener instituciones y competencias reservadas inicialmente para las tres nacionalidades hist\u00f3ricas (Catalu\u00f1a, Pa\u00eds Vasco y Galicia).
Andaluc\u00eda fue efectivamente la \u00fanica comunidad aut\u00f3noma que, a pesar de las dificultades establecidas por la CE para poner en marcha el proceso auton\u00f3mico previsto en el art. 151 opt\u00f3 por impulsar el proceso pol\u00edtico que deb\u00eda de llevarla a una equiparaci\u00f3n competencial e institucional con las denominadas comunidades hist\u00f3ricas.
El proceso auton\u00f3mico andaluz actu\u00f3 como un instrumento perturbador del modelo preconcebido en la mente de la mayor\u00eda de los constituyentes y sus respectivos partidos, sustituyendo la idea de dos tipos de comunidades defendida, en un principio, por la UCD por la de una generalizaci\u00f3n y homogeneidad de las CC.AA. El proceso auton\u00f3mico andaluz dio un vuelco a la pretensi\u00f3n originaria que lat\u00eda en el proceso constituyente de otorgar autonom\u00eda pol\u00edtica para tan s\u00f3lo las tres nacionalidades hist\u00f3ricas (Catalu\u00f1a, Pa\u00eds Vasco y Galicia) y al resto de los territorios una simple descentralizaci\u00f3n administrativa. De esta forma, Andaluc\u00eda se coloca de forma institucional en pie de igualdad con las nacionalidades hist\u00f3ricas en el mapa auton\u00f3mico espa\u00f1ol, contribuyendo decisivamente a la desaparici\u00f3n de la v\u00eda lenta de acceso a la autonom\u00eda.<\/p>\n

La opci\u00f3n pol\u00edtica andaluza encauz\u00f3 el devenir de un proceso auton\u00f3mico que ha desembarcado, tras el \u00faltimo acuerdo de financiaci\u00f3n de 2001, con los traspasos de la gesti\u00f3n de la Sanidad y Universidades, a las CC.AA. que restaban por asumirlo, en la formaci\u00f3n de un Estado cuyos \u00edndices de descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica son equiparables a los Estados Federales.<\/p>\n

Tras las elecciones a Cortes Generales de 15 de junio de 1977 que supuso la vuelta a Espa\u00f1a de la democracia y la apertura de un proceso constituyente, se constituy\u00f3 en Sevilla el 12 de octubre de 1977, la Asamblea de Parlamentarios de Andaluc\u00eda con el fin de lograr la autonom\u00eda m\u00e1s amplia para Andaluc\u00eda. Este esp\u00edritu autonomista hace que el 4 de diciembre de 1977 cerca de un mill\u00f3n y medio de andaluces se manifiesten en las principales ciudades andaluzas para conseguir su autonom\u00eda.<\/p>\n

El 7 de mayo de 1978 se constituy\u00f3 en C\u00e1diz la Junta Preauton\u00f3mica de Andaluc\u00eda y el 4 de diciembre todas las fuerza pol\u00edticas andaluzas firman el ‘Pacto de Antequera’ por el que se compromet\u00edan a impulsar y desarrollar, en el plazo m\u00e1s breve, la autonom\u00eda andaluza.<\/p>\n

La aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n marc\u00f3 el inicio del imparable proceso que Andaluc\u00eda seguir\u00eda para la consecuci\u00f3n de la autonom\u00eda de m\u00e1s alto nivel, accediendo a la misma por la v\u00eda se\u00f1alada en el art. 151 de la CE, tal como hab\u00edan consensuado las fuerzas pol\u00edticas andaluzas. <\/p>\n

juan.rodriguez@uca.es<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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