{"id":311,"date":"2008-04-03T20:25:33","date_gmt":"2008-04-03T20:25:33","guid":{"rendered":"http:\/\/informaria.info\/?guid=bd2960f67d893c58621f31601e50a803"},"modified":"2018-01-09T18:32:35","modified_gmt":"2018-01-09T17:32:35","slug":"las-sgr-un-instrumento-de-promocion-empresarial-para-la-pyme","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/311\/las-sgr-un-instrumento-de-promocion-empresarial-para-la-pyme\/","title":{"rendered":"Las SGR: un Instrumento de Promoci\u00f3n Empresarial para la pyme"},"content":{"rendered":"

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Tradicionalmente, uno de los principales problemas que afrontan las PYMEs\u00a0 es el acceso a los distintos canales de financiaci\u00f3n. Adem\u00e1s de la propia autofinanciaci\u00f3n, los instrumentos cl\u00e1sicos m\u00e1s utilizados han sido el descuento comercial y el cr\u00e9dito bancario. Sin embargo, en los tiempos que corren, los bancos analizan con lupa dichas operaciones, someti\u00e9ndolas a un an\u00e1lisis de riesgo exhaustivo que, a la postre, se convierte en un muro infranqueable para este tipo de empresas. Por otra parte, aquellos casos en los cuales se accede finalmente al cr\u00e9dito suelen verse penalizados con primas de riesgo adicionales, elevando el tipo de inter\u00e9s resultante de la operaci\u00f3n. En este contexto econ\u00f3mico, el papel de las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca, m\u00e1s conocidas por las siglas SGR, se convierte en primordial. Nacidas en 1978\u00a0 con el fin de facilitar el acceso de la PYME al cr\u00e9dito bancario, las SGR, son entidades mercantiles cuyo objetivo social es el otorgamiento de garant\u00edas personales por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de cauci\u00f3n, a favor de sus socios para las operaciones que \u00e9stos realicen dentro del giro o tr\u00e1fico de las empresas de que sean titulares. <\/p>\n

Se encuentran reguladas por la Ley 1\/1994 de 11 de marzo sobre el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca, y por el Real Decreto 2345\/1996 de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorizaci\u00f3n administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca. <\/p>\n

Si nos centramos en la estructura financiera, el capital social m\u00ednimo de una SGR asciende a 1.8 millones de euros y se encuentra estructurado en participaciones sociales de igual valor nominal. La tenencia de dichas participaciones otorga a su poseedor el car\u00e1cter de socio, el cual puede serlo como:<\/p>\n

– Socio part\u00edcipe: Aqu\u00e9l a cuyo favor podr\u00e1 prestar garant\u00eda la citada sociedad y habr\u00e1 de pertenecer al sector o sectores de actividad econ\u00f3mica mencionados en los estatutos y al \u00e1mbito geogr\u00e1fico previamente delimitado. Se requiere un numero m\u00ednimo de 150 socios participes (PYMES), los cuales tienen responsabilidad limitada.<\/p>\n

-Socio protector: Son, en su mayor parte, instituciones p\u00fablicas (Comunidades Aut\u00f3nomas, Diputaciones, C\u00e1maras de Comercio, etc.) cuyo objeto es prestar apoyo a la PYME. La participaci\u00f3n en el capital social de todos los socios protectores no podr\u00e1 exceder del 50% de la cifra m\u00ednima de capital recogida en los estatutos sociales.<\/p>\n

A todos los efectos, las SGR son consideradas entidades financieras y, como tales, se encuentran inscritas en el Registro Oficial de Entidades Financieras, adem\u00e1s de contar con la supervisi\u00f3n y el control del Banco de Espa\u00f1a. En la actualidad, constituyen un instrumento de promoci\u00f3n empresarial, prestando servicios de orientaci\u00f3n, asistencia y asesoramiento financiero a la PYME, al tiempo que facilitan su acceso al cr\u00e9dito. En particular, realizan las siguientes funciones:<\/p>\n

– Avalan a sus socios part\u00edcipes ante las instituciones financieras. <\/p>\n

– Asesoran al socio part\u00edcipe sobre las condiciones del mercado financiero. <\/p>\n

– Estudian proyectos de viabilidad empresarial. <\/p>\n

– Negocian para sus socios l\u00edneas preferentes de financiaci\u00f3n. <\/p>\n

En principio, las SGR pueden avalar cualquier tipo de proyecto siempre que \u00e9ste resulte viable desde el punto de vista financiero. La \u00fanica condici\u00f3n es que la empresa avalada pertenezca a la misma Comunidad Aut\u00f3noma que la SGR a la cual se dirige. En Andaluc\u00eda, operan actualmente tres Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca, a saber:<\/p>\n

– CREDIAVAL, SGR (C\u00f3rdoba).<\/p>\n

– AVALUNION, SGR (Ja\u00e9n, Granada, Almer\u00eda y M\u00e1laga).<\/p>\n

– SURAVAL, SGR (Sevilla).<\/p>\n

Llegados a este punto, me gustar\u00eda incidir en los efectos colaterales asociados a la actual crisis financiera, sobretodo aqu\u00e9l que, a mi juicio, m\u00e1s perjudica a la PYME. Me estoy refiriendo al endurecimiento generalizado de las condiciones del cr\u00e9dito bancario. No cabe duda que, de continuar esta\u00a0 situaci\u00f3n, muchas peque\u00f1as y medianas empresas tendr\u00e1n que contemplar, irremediablemente, la ayuda ofrecida desde las SGR para asegurar su supervivencia; todo un pasaporte a la financiaci\u00f3n.<\/p>\n

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