{"id":318,"date":"2007-06-29T11:34:12","date_gmt":"2007-06-29T11:34:12","guid":{"rendered":"http:\/\/informaria.info\/?guid=9809e345bb62c247365f3adbe9732612"},"modified":"2018-01-09T18:32:55","modified_gmt":"2018-01-09T17:32:55","slug":"el-riesgo-operacional-en-el-marco-de-basilea-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/318\/el-riesgo-operacional-en-el-marco-de-basilea-ii\/","title":{"rendered":"El riesgo operacional en el marco de Basilea II"},"content":{"rendered":"

Tradicionalmente, la medici\u00f3n, el control y la gesti\u00f3n de los riesgos financieros han acaparado la atenci\u00f3n no s\u00f3lo de las entidades bancarias sino tambi\u00e9n la de los propios entes supervisores y reguladores. \u00c9stos, en su af\u00e1n de garantizar un sistema financiero estable y seguro han contribuido a dicho proceso desde un punto de vista normativo. Ya en 1988, el Comit\u00e9 de Supervisi\u00f3n Bancaria de Basilea publicaba un primer documento, "International Convergence of Capital Measurement and Capital Standards", m\u00e1s conocido como Basilea I, en el cual se exig\u00eda a los bancos el establecimiento de un nivel m\u00ednimo capital en funci\u00f3n del riesgo de cr\u00e9dito asumido. As\u00ed pues, se estableci\u00f3 un coeficiente de solvencia, tambi\u00e9n llamado ratio de Cook, de manera que el capital m\u00ednimo de los bancos deb\u00eda ser el 8% de sus activos totales, ponderados en funci\u00f3n de su riesgo crediticio. Aunque en un primer momento, tales requerimientos de capital s\u00f3lo consideraban el riesgo de cr\u00e9dito, a partir de 1996, el Comit\u00e9 estim\u00f3 oportuno realizar una modificaci\u00f3n al acuerdo vigente para incorporar el riesgo de mercado a efectos del c\u00f3mputo de capital.<\/p>\n

Sin embargo, la complejidad del negocio bancario, las pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n de riesgos, los enfoques de supervisi\u00f3n y los mercados financieros en general, han experimentado, durante la \u00faltima d\u00e9cada, significativas transformaciones muchas de las cuales escapaban al propio marco normativo. Consciente de ello, el Comit\u00e9 public\u00f3 en 1999 un documento consultivo, "A New Capital Adequacy Framework", con objeto de reemplazar el Acuerdo de 1988. Posteriormente, en enero de 2001 y abril de 2003, se presentaron dos propuestas m\u00e1s desarrolladas, que finalmente han conducido a la versi\u00f3n definitiva del Nuevo Acuerdo de Capital, "International Convergence of Capital Measurement and Capital Standards: a Revised Framework" (2004). Este nuevo marco normativo (Basilea II), pretende aumentar la seguridad y solvencia del sistema financiero, convirti\u00e9ndose en una norma de adecuaci\u00f3n de capital m\u00e1s sensible al riesgo de las operaciones bancarias, al tiempo que incentiva a las entidades a mejorar sus capacidades de gesti\u00f3n y control de riesgos. En l\u00edneas generales, Basilea II pivota sobre dos grandes bloques: el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, que define el perfil de aquellas entidades que deber\u00e1n cumplir con el coeficiente de solvencia; y los denominados tres pilares: requerimientos m\u00ednimos de capital, revisi\u00f3n supervisora y disciplina de mercado <\/p>\n

El primer pilar establece los requisitos m\u00ednimos de capital en funci\u00f3n de los riesgos asumidos, es decir, el coeficiente de solvencia del 8%. Aunque la definici\u00f3n de capital permanece inalterada, el denominador del coeficiente si sufre importantes modificaciones. En este sentido, una de las principales novedades estriba en la inclusi\u00f3n de requisitos de capital por riesgo operacional (un 20% sobre el 8%). Hasta entonces, dicho riesgo contemplaba "todo aquello que no era ni riesgo de cr\u00e9dito, ni riesgo de mercado". Sin embargo, el Nuevo Acuerdo introduce una noci\u00f3n expl\u00edcita del mismo, esto es: "El riesgo operacional se define como el riesgo de p\u00e9rdida resultante de una falta de adecuaci\u00f3n o un fallo de los procesos, el personal y los sistemas internos o bien de acontecimientos externos". Esta definici\u00f3n incluye el riesgo legal (jur\u00eddico), pero excluye el riesgo estrat\u00e9gico y el riesgo de reputaci\u00f3n.<\/p>\n

Aunque el riesgo operacional es inherente a todas las operaciones de negocios y no puede ser eliminado totalmente, s\u00ed puede ser gestionado, mitigado y, en algunos casos, asegurado. En la mayor\u00eda de las organizaciones la gesti\u00f3n y control del riesgo operacional ha sido una tarea encomendada tradicionalmente al \u00e1rea de auditor\u00eda interna. Este hecho contrasta con las directrices del Comit\u00e9 que propone una nueva estructura organizativa en la cual las responsabilidades sobre riesgo operacional deben integrarse dentro de las unidades de gesti\u00f3n de riesgos quedando, residualmente, el \u00e1rea de auditor\u00eda interna como responsable de la adecuaci\u00f3n del marco de gesti\u00f3n y su aplicaci\u00f3n en los procesos. El Comit\u00e9, en su documento "Sound Practices for the Management and Supervision of Operational Risk" (2003), recoge un compendio de principios acerca de las tendencias y pr\u00e1cticas actuales en la gesti\u00f3n y supervisi\u00f3n del riesgo operacional, que deben servir como referencia a los bancos y autoridades supervisoras. <\/p>\n

Sin duda, Basilea II, ha supuesto un aut\u00e9ntico revulsivo para la industria bancaria, requiriendo de \u00e9sta grandes esfuerzos tanto materiales como humanos. Sin embargo, conf\u00edo en que su correcta aplicaci\u00f3n y desarrollo redundar\u00e1n en una asignaci\u00f3n m\u00e1s eficiente del capital y, por ende, en un sistema financiero m\u00e1s s\u00f3lido, transparente y seguro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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